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¿Erte por causas objetivas entre 30 de marzo al 9 de abril?

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Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020 ha surgido la duda de si es posible tramitar ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, limitadas al estado de alarma y sus prórrogas, durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril.

La respuesta a esta cuestión la ha ofrecido la Dirección General de Trabajo en un informe de fecha 31 de marzo de 2020 en el que aporta su criterio informativo y no vinculante para la Administración Laboral.

 Informe de la Dirección General de Trabajo de 31 de marzo de 2021

Contestando a la pregunta anterior, la Dirección General de Trabajo ha aclarado que las empresas podrán adoptar -o continuar adoptando- cualquier medida de las previstas legalmente que garantice de forma suficiente el objetivo pretendido por la norma, que es limitar al máximo de la movilidad de los trabajadores hasta el 9 de abril, con las únicas excepciones referidas al mantenimiento de las denominadas actividades de carácter esencial.

Por lo tanto, durante el 30 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos, las empresas podrán tramitar ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, limitadas a la duración del estado de alarma y sus prórrogas.

Con respecto a estas últimas y si la actividad ya se ha visto suspendida se entiende que responden de manera adecuada a la finalidad del confinamiento durante el periodo temporal referido.

En resumen, la posibilidad de tramitar ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas durante el referido periodo queda condicionada a que satisfagan la finalidad prevista de reducir la movilidad de las personas trabajadoras.

Por lo tanto, la posibilidad de tramitar un ERTE por causas objetivas se encuentra plenamente vigente y ha de interpretarse en la línea con lo expresado por la Dirección General de Trabajo.

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Medidas alternativas para el caso de que no sea posible tramitar ERTEs por causas objetivas durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los ERTEs por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas podrían no cubrir con la agilidad y rapidez suficiente el objetivo perseguido, salvo que ya se estuviesen aplicando de manera efectiva, por lo que la paralización o limitación de la movilidad de los trabajadores, que es una situación objetiva de carácter necesario e ineludible, deberá ser abordada a través de otros mecanismos alternativos.

En este sentido, la Dirección General de Trabajo señala que si no fuese posible la tramitación de estos expedientes de regulación temporal, y siempre respecto de las actividades no esenciales, deberá aplicarse el denominado permiso retribuido recuperable.

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