Saltar al contenido

Excedencia cuidado de hijos

Excedencia cuidado de hijos

 

Te contamos todo sobre la excedencia en cuidado de hijos

Esta excedencia puede ejercitarse indistinta o simultáneamente por el padre o la madre, pudiendo ejercitarse por los dos simultáneamente, si bien en este caso si ambos prestan servicios en la misma empresa, el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, y se establece para dos supuestos diferenciados:

  1. a) Para el cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  2. b) Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia por cuidado de hijos tiene una duración no superior a tres años.

¿Desde cuando cuenta la excedencia por cuidado de hijos?

Se cuenta desde el momento del nacimiento, en caso de maternidad/paternidad natural, o desde la fecha de la resolución administrativa o judicial, por la que se constituye el acogimiento o la adopción.

Se puede iniciar y terminar en cualquier momento de los tres años siguientes al nacimiento del niño, e incluso disfrutarse de forma fraccionada.

En el caso de la excedencia por cuidado de familiares tendrá una duración no superior a dos años.

Debe indicarse que si el trabajador opta por una duración inferior al máximo podrá prorrogar la excedencia hasta llegar a dicho máximo o incluso incorporarse antes de agotar el período expresamente solicitado.

Asimismo, se permite el disfrute sucesivo de varias excedencias por esta causa, si bien cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando (la duración de ambas excedencias no se suma, sino que se superpone).

Excedencia en cuidado de hijos en Coruña

Para cualquier duda sobre este tema y relacionados ponte en contacto con nuestro abogado laboralista en Coruña o con nuestra oficina de abogados Coruña.

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos