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Ley de Segunda Oportunidad: Guía Completa para Deudores

Hombre tomándose la cabeza frente a computadora - Ley segunda oportunidad

El Real Decreto-Ley 1/2015 introdujo en España la ley de segunda oportunidad, permitiendo a personas físicas reorganizar su situación económica tras un fracaso empresarial o personal, sin cargar con una deuda insostenible.

Este mecanismo, tanto extrajudicial como judicial, busca resolver situaciones de insolvencia de deudores no empresarios. Abogados especializados pueden asistir en el proceso para cancelar todas las deudas.

Ancla Abogados ha creado una guía sencilla sobre cómo funciona esta ley y responde a preguntas comunes, particularmente para quienes enfrentan delitos económicos o tienen deuda pública. Esta guía busca ofrecer esperanza a aquellos que no pueden afrontar sus deudas, ayudándoles a aliviar su carga financiera.

¿A quién aplica la ley de segunda oportunidad en Coruña?

Es fundamental considerar la figura del «no empresario» para determinar quién puede beneficiarse de este mecanismo. Además, el art. 231.3 LC destaca situaciones que podrían excluir a ciertos deudores de esta opción.

¿Quién es considerado empresario bajo esta ley?

La Ley 22/2003, de 9 de julio, o Ley Concursal [LC] en su artículo 231 ofrece una definición amplia de «empresario». Los criterios incluyen:

  • Aquellos que cumplen con la definición mercantil, especialmente según el art.1 del Código de Comercio: individuos legalmente aptos y que se dedican regularmente al comercio.
  • Quienes ejercen actividades profesionales, alineándose con la Ley 4/2013: aquellos que desarrollan una actividad económica o profesional.
  • Aquellos reconocidos como empresarios bajo la legislación de la Seguridad Social, citando el art. 138 del RDL 8/2015 y el artículo 10 del RD 84/1996.
  • Y, por último, los trabajadores autónomos, según la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

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Exclusiones del deudor

Los deudores no podrán acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos [AEP] y al mecanismo de la ley de segunda oportunidad si:

  • Han sido condenados por delitos socioeconómicos, contra la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, falsedad documental o contra la Hacienda Pública.
  • Ya han llegado a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, han obtenido homologación judicial para un acuerdo de refinanciación o han sido declarados en concurso de acreedores.
  • No están en proceso de negociar un acuerdo de refinanciación o ya han tramitado una solicitud de concurso.
  • Están en situación de insolvencia, donde no pueden cumplir con sus obligaciones o prevén no poder hacerlo en el futuro.
  • Su pasivo supera los cinco millones de euros, en cuyo caso deben solicitar el concurso voluntario.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

La ley de segunda oportunidad inicia con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos [AEP], un paso previo al concurso de acreedores, gestionado por el Notario y liderado por el mediador concursal. Su finalidad es lograr un acuerdo con los acreedores para reducir o erradicar la insolvencia del deudor.

Las personas que cumplan las condiciones subjetivas y objetivas anteriores pueden solicitar este acuerdo, ya sea personalmente o a través de representación voluntaria.

Órgano competente para el AEP

Dependiendo de si el deudor es o no empresario, la competencia varía. Para individuos no empresarios, según el 232.3 LC, el Notario del domicilio del deudor gestiona la solicitud de AEP.

Análisis de la solicitud

Una vez presentada, el Notario tiene tres posibilidades: otorgar un plazo para subsanar documentación insuficiente o defectuosa, admitir la solicitud y nombrar un mediador concursal o rechazar la solicitud. En ciertas ocasiones, el Notario mismo puede actuar como mediador. El deudor cubrirá los honorarios del Notario y del mediador según las tarifas establecidas.

Efectos del AEP

La aprobación del AEP tiene consecuencias para acreedores, deudor y sus créditos. Principalmente:

  1. Restricciones en la actuación del deudor. Según el art. 235.1 LC, el deudor debe abstenerse de acciones que superen las operaciones típicas de su actividad. El mediador determinará qué acciones exceden lo ordinario.
  2. Impacto en la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Esta está ligada, como indica el 178 bis 3.3º LC, a demostrar que se intentó un acuerdo extrajudicial.
  3. Posible pausa en la declaración de concurso.

Efectos sobre el acreedor y los créditos

  1. Paralización de ejecuciones: Si ya se iniciaron ejecuciones sobre bienes del deudor, estas se suspenden. Además, el comienzo del AEP previene futuras ejecuciones contra el deudor.
  2. Cierre registral: Conforme al 233.3 LC y 235.2.a) LC, no se pueden registrar embargos o secuestros en los registros públicos de bienes referentes a los bienes del deudor tras solicitar el nombramiento del mediador concursal.
  3. Suspensión de intereses: Según el art. 235.3 LC, se detiene la acumulación de intereses.

El Concurso Consecutivo

Tras el procedimiento de AEP si este no culminase con éxito, se deberá acudir al concurso consecutivo, basado en el concurso abreviado pero con las especialidades en los arts. 242 y 242 bis de la LC.

Procedencia y competencia

El concurso consecutivo procede cuando no se alcanza un acuerdo en el AEP o, si se logra, el deudor lo incumple. Los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil son competentes según la naturaleza del deudor. La competencia territorial generalmente recae en el domicilio familiar del deudor.

Solicitud y documentación

Los legitimados para solicitar el concurso consecutivo son el notario y el mediador concursal. Se deben presentar documentos como el plan de liquidación, el informe del 75 LC, y otros registros relevantes del deudor.

Auto declarando el concurso

El auto que declara el concurso aborda elementos como la fase de liquidación para una persona natural y la designación del administrador del concurso. También se suspenden ciertas facultades del deudor y se requiere notificar al cónyuge concursado.

Posición del concursado

El art. 47.1 LC garantiza derechos al concursado, como percibir alimentos para sus dependientes. Asimismo, puede acceder a bienes inembargables según el art. 76.2 LC.

Plan de Liquidación

Junto con la solicitud del concurso consecutivo, se debe presentar el plan de liquidación. Es crucial abordar la liquidación de la vivienda familiar y las circunstancias en que esta no es necesaria. Además, se discute la relación con los planes de pensiones y su carácter inembargable.

Conclusión del concurso consecutivo

El concurso consecutivo puede ser autosuficiente o insuficiente para cubrir costes y créditos. En caso de insuficiencia inicial, el juez puede decidir la conclusión del concurso por falta de masa activa.

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

La solicitud del Beneficios de Exoneración del Pasivo Insatisfecho [BEPI] es el objetivo principal de todo deudor que, tras los procedimientos anteriores, no logró cubrir toda su deuda. La etapa BEPI pretende que, después de abonar ciertos créditos definidos por la normativa, o someterse a un plan de pagos, se consiga la extinción total del resto de las deudas. Este beneficio está regulado en el artículo 178 bis de la LC.

Presupuestos para la concesión del BEPI

La relevancia del BEPI para el deudor y los acreedores exige que se otorgue basándose en ciertos requisitos, los cuales deben ser sometidos a un análisis judicial con un control de legalidad efectivo.

  1. Deudor de buena fe: La normativa establece que el concurso no debe ser declarado culpable. Sin embargo, hay excepciones:
    • Si se declara culpable el concurso por aplicación del 165.1.1º, debido al incumplimiento del deudor en solicitar el concurso. En este caso, el juez podría otorgar el beneficio si no considera dolo o culpa grave por parte del deudor.
    • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra diversos aspectos como el patrimonio, falsedad documental, entre otros, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si hubiera un proceso penal en curso, la decisión sobre la exoneración deberá esperar hasta que se dicte una sentencia penal firme.
  2. Es esencial que el deudor haya celebrado o intentado un AEP. Este punto enfatiza la relevancia de la primera fase del concurso, ya que el AEP es crucial para obtener el beneficio completo.
  3. El deudor debe haber cubierto completamente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Si no se intentó previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, se debe haber pagado al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios o, alternativamente, aceptar un plan de pagos.

Pago del pasivo

Como mencionamos anteriormente, es esencial el pago de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos previamente, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Así, una vez efectuado dicho pago, se procede a la exoneración definitiva.

Plan de pagos

Si no es posible cubrir el pasivo mencionado, es imprescindible someterse a un plan de pagos para lograr la exoneración. Esta es una exoneración que inicia de manera provisional y, en un plazo máximo de 5 años, se tornará definitiva.

Una vez definido el plan de pagos, hay dos posibles escenarios: que el deudor cumpla, convirtiendo la exoneración en definitiva, o que no pueda seguir el plan.

En este último caso, el deudor puede obtener la exoneración definitiva si ha destinado, al menos, la mitad de los ingresos recibidos durante esos cinco años (desde la concesión provisional) que no fueran inembargables, o la cuarta parte de dichos ingresos si el deudor cumple con las circunstancias indicadas en el art. 3.1 a) y b), del RD Ley 6/2012, de 9 de marzo.

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