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¿Qué pasa si no puedo pagar la hipoteca por culpa del Covid-19?

que pasa si no puedo pagar la hipoteca por el covid-19

Desde la declaración del estado de alarma a raíz de la pandemia vírica COVID-19, por parte del ejecutivo han empezado a desarrollase una serie de medidas, no siempre suficientes y no siempre acertadas, para intentar proteger a determinados sectores de la población. Así, en las últimas semanas se ha venido tornado de especial importancia para el Gobierno la garantía del derecho a vivienda. Para ello, se introdujeron diferentes medidas de protección a esas familias que tienen su vivienda habitual en alquiler y con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social COVID-19, también para garantizar este derecho de vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos a consecuencia de la pandemia. El objetivo de esta medida es doble, por un parte la protección del deudor hipotecario para que pueda acceder a una moratoria en el pago de la hipoteca y evitar la perdida de su vivienda, por la otra, ayudar a contener la morosidad en una situación extraordinaria como la actual.

¿Quién puede acogerse a esta moratoria hipotecaria?

La moratoria podrá ser solicitada por quienes adquirieron por medio de garantía hipotecaria su vivienda habitual, o para otra vivienda que en la actualidad se encuentre en situación de alquiler y quienes, de la misma forma, adquirieron inmuebles afectos a su actividad económica. Se exige además que a consecuencia de la crisis COVID-19 se encuentren en dificultades para atender al pago.

¿Quién se encuentra en situación de vulnerabilidad económica?

Serán todos aquellos que:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

¿Cómo afecta esta especialidad a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores?

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

 

¿Cómo y cuando podrá solicitarse la moratoria?

La solicitud ha de realizarse a la entidad financiera. El plazo para hacerla será hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020. A la solicitud ha de acompañarse una serie de documentación destinada a acreditar la condición de vulnerabilidad del solicitante.

 

¿Cómo se gestionará esta solicitud por la entidad financiera?

Atendiendo al texto de la norma, la entidad financiera ha de implementar esta moratoria en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud, todo ello, sin requerir novación contractual alguna, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los gastos de escritura pública e inscripción serán satisfechos por la entidad financiera.

 

¿Cuáles son los beneficios de la moratoria para el deudor?

La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La duración de la suspensión podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Desde Ancla Abogados podemos ayudarte a realizar la solicitud de la moratoria y a recabar toda la documentación necesaria para la misma, así como a resolver las dudas que se te planten en referencia a tu hipoteca. Tenemos más de 25 años de experiencia en el sector y un departamento de abogados derecho bancario que ha venido obteniendo grandes resultados. No dudes en llamarnos y estudiaremos tu caso de forma individual para conseguir ayudarte de la mejor forma posible.

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