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Los pactos sucesorios conforme a la ley de Derecho Civil de Galicia

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Seguramente en muchas ocasiones te hayas planteado qué es la apartación o los pactos sucesorios, cuál es la mejor forma de afrontar la sucesión o de asegurarse pagar los mínimos impuestos posibles. En este post vamos a tratar uno de los temas más relevantes a la hora de organizar la sucesión conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia, los pactos sucesorios y cuál es su fiscalidad.

¿Qué son los pactos sucesorios?

La Ley de Derecho Civil de Galicia del año 2006 recoge en su artículo 181 la posibilidad de que la sucesión en la Comunidad Autónoma de Galicia se defiera por ¨los pactos sucesorios admisibles conforme a derecho¨.

El artículo 209 define qué son pactos sucesorios: la mejora, la apartación y ¨los que fueran admisibles conforme al derecho¨. Surge, entonces, la duda de si podemos diseñarnos un pacto sucesorio a medida y la respuesta la facilitó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (máximo intérprete de la Ley de Derecho Civil gallega) en su Sentencia 39/2012, de 27 noviembre, estableciendo que la LDCG es un numerus clausus y, por tanto, no podrán diseñarse otros pactos sucesorios que no sean los recogidos en la Ley.

¿Necesito ser mayor de edad?

El artículo 210 de la LDCG señala que ¨solo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar¨. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se encargó de matizar mediante su Sentencia de 39/2012, de 27 de noviembre, que este requisito es común a todas las partes del negocio jurídico y, por tanto, han de encontrarse otorgante y beneficiario en las características de mayoría de edad y plena capacidad de obrar.

¿Qué es el pacto de mejora?

El artículo 214 de LDCG señala que ¨son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión de bienes concretos¨. Por tanto, solo pueden ser mejorados aquellos que son descendientes del mejorante.

El pacto de mejora puede ser con entrega de presente o coetánea, donde se produce en el momento la entrega del bien al mejorado o, bien, sin entrega de presente, donde la entrega del bien al mejorado se aplaza al momento en que se produce el fallecimiento del mejorado.

En el pacto de mejora con entrega de presente, el mejorante puede reservarse las facultades de disposición por actos inter vivos.

Dentro del pacto de mejora destaca una figura muy tradicional que se denomina ¨Mejora de Labrar y Poseer¨ que se refleja en el artículo 219.1 de la LDCG. Es un pacto de mejora especial que consiste en la adjudicación de lugar acasarado, explotación agrícola, industrial, comercial o fabril de forma indivisa con la posibilidad de compensar en metálico a los demás interesados en la partición.

¿Qué es la apartación?

Se regula en el artículo 224 de la LDCG y consiste en la exclusión de forma irrevocable de un legitimario y su linaje de la condición de heredero forzoso, a cambio de la adjudicación de bienes concretos.

Es, por tanto, un negocio jurídico inter vivos, con vocación de regular una situación post mortem. Es necesario que se concrete el o los bienes que serán entregados en la apartación, pudiendo ser reducida en cuanto sea necesaria para el pago de las legítimas.

Cabe resaltar que, por la naturaleza propia de la apartación, esta podría llegar a realizarse en fraude de acreedores. Si puede llegar a calificarse la apartación como un negocio simulado, podría llegar a decretarse la nulidad del mismo con la devolución del bien al patrimonio del apartante y la recuperación de la posición de legitimario del apartado.

¿Qué es el usufructo viudal en la LDCG?

El artículo 228 LDCG establece que los cónyuges podrán pactar en escritura pública o en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia. Por tanto, el usufructo del cónyuge viudo puede constituirse por testamento (en cualquier forma, aunque es más adecuada el testamento mancomunado) o por escritura pública (incluyendo capitulaciones matrimoniales).

La regla general es el carácter inalienable. Sin embargo, se admite la disponibilidad de bienes determinados o concretos gravados con el usufructo, siempre que concurra la voluntad del usufructuario y nudo propietario.

Al usufructo viudal se puede renunciar, en todo o en parte, a partir del momento en que se abre la herencia del cónyuge otorgante. El usufructuario puede tener la obligación de prestar fianza y hacer inventario sobre los bienes usufructuados al igual que cumplir las obligaciones que expresamente le impusiera el causante, administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia debida, prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes que lo precisen y defender, a su costa, la posesión de los bienes.

¿Cómo tributan los pactos sucesorios?

Vamos a hablar de la tributación centrándonos en el pacto de apartación al que consideramos más relevante en sus aspectos tributarios.

Con respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la apartación ha de encuadrarse como un hecho imponible de adquisición mortis causa. Así lo define el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia 49/2016, de 9 de febrero, entre otras. A su vez, el párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dispone que, en el caso de las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día que se cause o celebre dicho acuerdo.

Con respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en su artículo 33.3.b) establece que estas ganancias obtenidas por la transmisión de bienes por causa de muerte no están sometidas a tributación en el IRPF. Por tanto, podríamos resumir la cuestión diciendo que al tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no lo harán por el IRPF.

Respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o también conocido como plusvalía municipal, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales R.D. Legislativo 2/2004, en sus artículos de 104 a 110, establece que será sujeto pasivo del impuesto la persona que adquiera a título lucrativo. Por ello, ante una aportación donde exista una entrega de bienes en vida tendremos que tener en cuenta este tributo.

¿Cómo puedo llevar a cabo uno de estos pactos sucesorios?

Si usted quiere llevar a cabo uno de estos pactos sucesorios, conseguir más información o que estudiemos su caso, desde Ancla Abogados Coruña podremos ofrecerle el asesoramiento jurídico necesario con nuestro equipo de abogados en A Coruña. Al igual, quedamos a su disposición en otros temas hereditarios como partición de herencias, testamentos y asesoramiento general para lo que precise.

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