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ToggleLa emergencia sanitaria actual ha tocado de lleno en el ámbito de la prevención, puesto que el COVID – 19 supone un nuevo riesgo laboral, por lo que las empresas, en el momento en que reinicien su actividad, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a esta situación. Además, como es lógico, los servicios de prevención van a ganar un importante protagonismo a la hora de reanudar la actividad laboral.
Desde el equipo de abogados laboralistas de Ancla Abogados Coruña te aclaramos algunas cuestiones sobre la prevención de riesgos derivados del COVID – 19, así que tanto si eres empresario como trabajador continúa leyendo este post.
¿Qué son los agentes biológicos?
El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, define a los agentes biológicos como aquellos «microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad».
¿Está obligada la empresa a adoptar medidas preventivas?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, impone al empresario una deuda de seguridad, precisando que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Con respecto al COVID – 19, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aclaró, en uno de sus informes, que el riesgo del COVID – 19 es un riesgo sanitario y no laboral, refiriéndose a que la decisión de paralizar la actividad laboral es de las autoridades sanitarias y no de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ahora bien, si la empresa no ha tomado las medidas de prevención oportunas, la Inspección dará traslado a la autoridad laboral a fin de que esta proceda a paralizar la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera acarrear la falta de medidas preventivas.
Por lo tanto, el COVID – 19 supone un riesgo nuevo, al que se le deben dar soluciones nuevas y concretas en los planes de prevención, prestándole especial atención en las evaluaciones de riesgos que se realicen, pues es imprescindible que se apliquen las medidas necesarias para evitar posibles contagios.
Además, actualmente, existe un Protocolo de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado el día 8 de abril de 2020, una Guía de Buenas Prácticas aprobada por el Ministerio de Sanidad en fecha 11 de abril de 2020 y, por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, una Guía de Recomendaciones aprobada por la Xunta de Galicia.
¿Puede imponer la empresa a sus trabajadores la realización test?
En principio, la empresa no puede imponer de forma genérica a la totalidad de la plantilla la realización de test, sino que habrá que atender a las circunstancias del caso concreto. En primer lugar, si el trabajador no tiene síntomas y rehúsa de realizarse el test, estará en su derecho, salvo que exista un riesgo o peligro objetivable. En segundo lugar, si el trabajador tiene síntomas y rehúsa de hacerse el test, lo más conveniente será que la empresa le plantee un aislamiento en cuarentena. Por último si el trabajador ha dado positivo, este causará baja médica y el protocolo a seguir será, lógicamente, el aislamiento en cuarentena.
En conclusión, la voluntariedad es la regla general, y la obligatoriedad solo podrá imponerse cuando exista un riesgo o peligro objetivable.
¿Existe la posibilidad de tomar la temperatura a los trabajadores a la entrada de las instalaciones del centro de trabajo?
Ante una situación de pandemia global y de riesgo generalizado sí existe la posibilidad de realizar este tipo de controles, sin embargo, deberán ser realizados por personal sanitario y no por el personal de seguridad.
¿Qué puede ocurrir si la empresa no adopta medidas preventivas?
Un incumplimiento del deber de prevención que ocasione un contagio conlleva que dicho contagio pueda ser considerado como accidente de trabajo, de acuerdo con el artículo 156 LGSS.
El mapa de responsabilidades es muy amplio, pues:
- La empresa puede ser sancionada por infracción leve, grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la LISOS, con sanciones económicas que oscilan entre los 40 y los 819.780 euros.
- La empresa puede ser condenada a un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
- Existe responsabilidad civil, pues el trabajador podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el contagio.
- Existe responsabilidad penal – frente a la persona jurídica como frente a la persona física -. Además, es importante tener en cuenta que para que se inicie un procedimiento penal no es necesario que se haya producido el contagio, sino que basta con la situación de peligro causada al someter al trabajador a una situación de contagio.
¿Se puede sancionar a un trabajador por incumplir los protocolos de prevención de riesgos laborales en relación con el Coronavirus?
El empresario tiene reconocido en la legislación laboral un mecanismo disciplinario ante posibles incumplimientos del trabajador, con la imposición de sanciones, hasta el despido disciplinario. Por tanto, el incumplimiento de los protocolos de prevención por parte de los trabajadores, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y para la salud, puede justificar una sanción disciplinaria.