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¿Se extingue la pensión compensatoria por vivir con otra persona?

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El artículo 101 del Código Civil estipula que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Ante este tipo de situaciones es importante contar con un buen abogado derecho civil.

La cuestión se centra en determinar ¿qué se entiende por vivir maritalmente con otra persona? Reiterada jurisprudencia equipara la convivencia matrimonial al mantenimiento de una relación de pareja estable siempre que concurran las notas de habitualidad, estabilidad, exclusividad, publicidad y permanencia en el tiempo.

¿Qué sucede con la pensión compensatoria cuando una persona convive con otra de forma estable sin estar casada? Cuando dos personas mantienen una convivencia more uxorio procede extinguir la pensión compensatoria. La razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria.

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Reiterada jurisprudencia se ha postulado en el sentido de extinguir la pensión compensatoria por convivir con otra persona. A modo de ejemplo citamos las siguientes sentencias:

Sentencia de la AP de Asturias, Oviedo, Sección 4ª, 128/2016, de 8 de abril (…) Hemos de recordar que uno de los criterios interpretativos de las normas jurídicas ha de ser el de la realidad social vigente en cada momento – artículo 3.1 del Código Civil – y así la convivencia marital recogida en el artículo 101 de dicho texto legal, que en su momento se concibió como de pareja estable, continuada, análoga a la matrimonial, hoy en muchas ocasiones no coincide con esa interpretación. Esa estabilidad se mantiene aunque la relación lo sea sólo durante unas horas al día, sin compartir el mismo techo, siempre que se de cierta continuidad o habitualidad, en particular cuando hablamos de personas, como es el caso de autos, en las que por su edad ya no existe un objetivo de constituir una familia estable con proyección de futuro, de manera que en muchas ocasiones esa convivencia y relación afectiva similar a la matrimonial existe por más que la pareja mantenga patrimonios y domicilios separados, máxime cuando la prueba taxativa, indubitada, de la convivencia marital pueda conllevar para alguno de ellos la pérdida de una retribución económica como es el caso de la pensión compensatoria o en otras ocasiones una pensión del INSS como la pensión de viudedad, lo que lleva a procurar mantener una apariencia de simple amistad que no corresponde con la realidad.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo y 9 de febrero de 2.012 vinieron a matizar lo que cabe entender como «vida marital», y apunta que deben utilizarse dos cánones interpretativos «el de la finalidad de la norma» y el de «la realidad social en que la norma debe ser aplicada». Y así la finalidad de la norma fue el evitar que se ocultaran situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria. En cuanto a la realidad social esa vida marital con otra persona se caracteriza por un aspecto subjetivo que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero basado en la fidelidad con ausencia de forma y un componente objetivo sustentado en la convivencia estable. Por ello, en la última de las sentencias reseñadas, el Tribunal Supremo admitió esa convivencia marital por más que esta no se prolongó más allá de un año y medio, si bien había sido estable, permanente y percibida como tal por el entorno social.
TERCERO.- Las circunstancias anteriormente expuestas son las que cabe apreciar en el caso de autos, en el que la apelante al referirse a esa tercera persona lo califica de «novio», matizando que no sabe como evolucionará esa relación afectiva si quedará en nada o llegará a más. Puntualización con la que sólo pretende evitar las consecuencias patrimoniales -pérdida de la pensión compensatoria- de admitir una relación afectiva mayor, pero que sin embargo ha de interpretarse en base a la prueba documental existente en autos y así al fallecimiento de la madre de la apelante se pública una esquela en la que dicha persona figura como «hijo político» de la fallecida. La reseña de esa relación en un documento tan personal y ligado a vínculos afectivos directos como la divulgación del fallecimiento de una persona, dejando constancia de los familiares allegados y sentimentalmente afectados por ese fallecimiento mediante esa inclusión en la esquela, permite llegar a la convicción de que la relación de la apelante con esa tercera persona va más allá de un mero noviazgo, amistad o agradecimiento que pretende apuntar. Todo lo expuesto nos lleva a dar por acreditada la convivencia marital como es concebida actualmente y en consecuencia procede confirmar la sentencia de instancia. (…)

En el mismo sentido se han pronunciado otras sentencias como la de la AP de Ourense, sección 1ª, 49/2018, de 9 de mayo, la sentencia de la AP de Murcia, sección 4ª, 345/2015 de 18 de junio, y la 25/2014 de 9 de enero, la de la AP de Tarragona, sección 1ª, 392/2012, de 3 de octubre, o la de la AP de Madrid, sección 22ª, 221/2012, de 23 de marzo entre otras.

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