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Suspensión del contrato de trabajo

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¿Cuando es causa de suspensión del contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo consiste en una interrupción temporal del contrato de trabajo, sin que el mismo se extinga, continuando vigente. Debido a dicha suspensión del contrato, se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, las cuales son la obligación de trabajar y remunerar el trabajo. Otro de los efectos que se derivan de la suspensión del contrato de trabajo, es el derecho al reingreso como consecuencia de la reserva del puesto de trabajo, así como la pervivencia del contenido obligacional del contrato.

¿Efectos sobre la causas de la suspensión del contrato?

Por lo tanto, la suspensión del contrato de trabajo produce, en general, efectos sobre:

  • La obligación de trabajar y remunerar el trabajo.
  • El derecho al reingreso como consecuencia de la reserva del puesto de trabajo -salvo para la excedencia voluntaria-.
  • La pervivencia del resto del contenido obligacional del contrato.

Otros efectos, como los que afectan a la Seguridad Social, la antigüedad, los ascensos, o la indemnización por despido difieren de unas causas a otras, por lo que se hace referencia a ellos en cada causa.

 ¿Cuáles son las causas de suspensión de un contrato de trabajo?

CAUSAS

NORMATIVA

EFECTOS

SEGURIDAD SOCIAL

MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES

Artículo 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores

Los que se regulen en el Acuerdo expreso de la suspensión.

Salvo pacto en contrario exime al empresario de mantener al trabajador en situación de alta.

CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO

Artículo 45.b) del ET Las causas han de establecerse en el contrato y han de ser válidas. Salvo pacto en contrario exime al empresario de mantener al trabajador en situación de alta.

En caso de cotizar, lo sería por la base mínima.

 

INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES Artículo 45.1.c) del ET Permanece de baja en la empresa hasta que sea dado de alta o en su caso sea declarado en situación de incapacidad permanente.

Duración máxima 12 meses con posibilidad de prórroga por otros 6 meses.

La empresa viene obligada a continuar cotizando por él.

MATERNIDAD

 

Artículo 45.1.d) del ET Baja de maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas ampliable en el supuesto de partos múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

-Subsidio del 100% de la base reguladora.

-Obligación de cotizar.

– En caso de celebrar contrato de intirinidad para la sustitución, 100% de bonificación de la trabajadora de baja y de la sustituta.

PATERNIDAD

ADOPCIÓN

GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Artículo 45.1 d) del ET Tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

28 días de permiso que paga la seguridad social, continúa la obligación de cotizar.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO y LACTANCIA

Artículo 45.1 e) del ET Los riesgos están tipificados en función de la actividad y deben estar contemplados en la evaluación de riesgos. Paga la mutua el 100% de la base reguladora y continúa dada de alta en la seguridad social y bonificado igual que la maternidad.
EJERCICIO DE CARGO PUBLICO REPRESENTATIVO Artículo 41.1 f) del ET Es una excedencia forzosa cuando su ejercicio imposibilite la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales. No continúa dado de alta en la seguridad social.
PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL TRABAJADOR MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA CONDENATORIA Artículo 45.1. g) del ET Es una garantía al principio de la presunción de inocencia mientras no se dicte sentencia firme condenatoria. No continúa dado de alta en la seguridad social.
POR SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO POR RAZONES DISCIPLINARIAS Artículo 45.1 h) del ET El empresario en el ejercicio de la facultad disciplinaria puede imponer al trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo. No hay obligación de cotizar a la seguridad social, pero es obligatorio cursar alta y baja en la seguridad social para que no haya la obligación de cotizar.
FUERZA MAYOR TEMPORAL Artículo 45.1 i) del ET y 47 del ET Carece de concreción en el plazo de duración. Se permite la exoneración del pago de las cuotas a la seguridad social durante un plazo máximo de 12 meses.
CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Artículo 45.1 j) del ET y 47 del ET Se produce la exoneración de la obligación de trabajar y de remunerar el trabajo. El trabajador pasa a la situación de desempleo con derecho al percibo de dicha prestación.
EXCEDENCIA FORZOSA Artículo 45.1 k) del ET y 46.1 del ET Da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. La empresa no viene obligada a continuar cotizando por el trabajador.

EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

Artículo 45.1 l) del ET Los trabajadores permanecen en situación de alta especial. Se suspende la obligación de la empresa de cotizar durante el periodo de huelga. Hay que cursar baja y alta en la seguridad social.
CIERRE LEGAL DE LA EMPRESA Artículo 45.1 m) del ET Los trabajadores permanecen en situación de alta especial. Se suspende la obligación de la empresa de cotizar durante el periodo de huelga.
DECISIÓN DE LA TRABAJADORA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Artículo 45.1 n) del ET y 21-23 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género La suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses salvo que por decisión judicial se determinase la continuidad de la suspensión. La empresa no viene obligada a cotizar y durante la suspensión la trabajadora pasa a situación legal de desempleo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA Artículo 46.2 del ET El trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. La empresa no cotiza por el durante este periodo y solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO

Artículo 46.3 párrafo 1º del ET Los trabajadores tienen derecho a una excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.

La empresa no cotiza.

El periodo en el que el trabajador permanece en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.  Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Artículo 46.3 párrafo 2º del ET Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.

Dicha excedencia únicamente lo es para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en el que el trabajador permanece en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.  Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

En Ancla Abogados Coruña contamos con un equipo de reconocido prestigio, nos avalan más de 25 años de experiencia en el sector. En nuestro departamento de Derecho Laboral contamos con un equipo abogados especialistas en dicha materia y le ofrecemos un trato personalizado, estudiando su caso y buscando las soluciones que mejor se adapten a su caso.

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Anabel Fernández López

Anabel Fernández López es experto abogado laboralista en A Coruña  con más de 25 años de experiencia. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña desde 1992. Socia fundadora de Ancla Abogados y una de las responsables del área laboral del master de la abogacía en A Coruña

También fue antigua Magistrado de Trabajo sustituta en los Juzgados de lo Social de A Coruña durante 5 años. Su especialización principal es Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Cuenta con una amplia trayectoria profesional en la práctica litigiosa como letrada. Es asesora laboral tanto de empresas nacionales, multinacionales, colegios profesionales y particulares. Anabel Fernández López cuenta también con una dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico. Es experta en áreas relativas a despidos individuales y colectivos, negociación colectiva, accidentes de trabajo, procedimientos seguidos ante la Inspección de trabajo y Seguridad Social, Alta Dirección, etc.

Desde Ancla Abogados Coruña os ofrece asesoramiento jurídico. Nuestro equipo de expertos abogados laboralista en A Coruña estudiaremos tu caso personalmente. Nuestros futuros clientes interesados en asesoramiento laboral solo se tendrán que ponerse en contacto con el despacho de abogados en A Coruña.

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