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Sustracción internacional de menores

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Sustracción internacional de menores

El Convenio de la Haya sobre efectos civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980es la norma más importante en materia de sustracción internacional de menoresjunto con el Reglamento número 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

El cambio de residencia de los menores forma parte de la patria potestad y debe ser autorizado siempre por ambos progenitores, o en su caso, por la autoridad judicial. El progenitor que tiene la custodia no puede modificar la residencia del menor sin ningún tipo de autorización. El procedimiento regulado en el Ley de Enjuiciamiento Civil para iniciar el cambio de residencia de un menor sería el de solicitud de medidas o de modificación de medidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 770 o 775 de la mencionada Ley, o lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, en relación con el artículo 156 del Código Civil.

Por el contrario, los traslados internacionales de los menores no implican un cambio de residencia. Por ejemplo, ¿se necesita autorización expresa del progenitor no custodio para ir de vacaciones al extranjero? El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. De la lectura de este artículo se podría concluir que no se exige el beneplácito de ambos progenitores, o de autorización judicial para trasladar a un menor, siempre y cuando no se inmiscuya tal traslado en el ámbito propio de la patria potestad. Entendemos que se exigirá el consentimiento siempre que el traslado procure el cambio de residencia habitual, pero no para unas vacaciones en el extranjero.

El Convenio de la Haya pretende que los traslados de los menores sean siempre lícitos. El artículo 3 del mencionado Convenio diferencia entre el traslado y la retención del menor. El traslado se produce cuando un progenitor mueve al menor fuera del país de residencia; la retención se produce cuando después de un periodo vacacional permitido en el extranjero el progenitor no retorna al menor al país de residencia. En estos casos, tanto el traslado como la retención serían una sustracción ilícita siempre y cuando se produzcan con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

En la práctica judicial y siempre que el asunto tenga elementos internacionales, al existir matrimonios de distintas nacionalidades, ya se incluyen peticiones de prohibición de salida del país o la limitación de salidas de los menores del territorio nacional.

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Especialista en el área Penal:

Santiago Nogueira Gandásegui es un experto abogado penalista e Galicia, licenciado en Derecho en 1980. Doctor en derecho desde 1985 y especialista en la Unión Europea desde el año 1994. En el año 2018 Santiago ha pasado a formar parte del equipo de Ancla Abogados A Coruña para hacerse cargo del Departamento Penal en Galicia.

Ha realizado numerosas publicaciones a lo largo de los años como podría ser:

  • Los delitos de usurpación de inmuebles en el código penal de 1995 (1999)
  • Introducción al Derecho procesal para profanos y estudiantes (2007)
  • El principio de justicia universal en la praxis jurisprudencial española (VII Congreso de academias de jurisprudencia y legislación (2010)

Santiago Nogueira Gandásegui

ABOGADO
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