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La compraventa de bienes de consumo. La compra de vehículos usados

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Desde el área de derecho civil de Ancla Abogados vamos a dedicar una pequeña entrada de nuestro blog al análisis de un problema por el que cada vez más clientes buscan un abogado derecho civil. La falta de conformidad cuando decidimos comprarnos un vehículo usado a un vendedor profesional. Es muy habitual que este tipo de bienes de consumo empiecen a dar fallos y problemas al poco tiempo de su adquisición. Pero, ¿de cuales de estos fallos ha de responsabilizarse el vendedor profesional? ¿Cuáles tendrá que asumir el consumidor por adquirir un vehículo de naturaleza usada? La respuesta a estas preguntas pasamos a desarrollarlas a continuación. Recuerda que también puedes consultar otras entradas que pueden ser de interés en en blog civil de Ancla Abogados.

La necesidad de conformidad con el contrato

En la venta de bienes de consumo que celebran un empresario (vendedor) y un consumidor, el primero está obligado a entregar un bien que sea conforme al contrato. Así lo expresa el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios [TRLGDCU].

¿Qué es la conformidad del bien vendido con el contrato?

En el Texto Refundido no se define qué es la conformidad del bien con el contrato. Debe comprenderse que existe conformidad cuando hay una adecuación, correspondencia o identidad entre el objeto y las características pactadas, y lo efectivamente entregado al consumidor. Por tanto, puede identificarse el concepto de conformidad con el exacto cumplimiento del contrato y, en sentido contrario, puede equipararse la falta de conformidad con el incumplimiento. Por ende, el bien vendido es conforme al contrato cuando tiene las cualidades, características, utilidades y prestaciones pactadas entre las partes.

El art. 116.1 TRLGDCU dispone que, “salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ello no resulte aplicable”, enumerando después cuatro supuestos. Así, el precepto introduce una presunción legal sobre la conformidad del bien con el contrato, señalando en el punto a) y c) unos criterios fácilmente determinables sobre el bien objeto del contrato y en los puntos b) y d) unos criterios objetivos, de más compleja determinación y que adquieren especial importancia en el marco de los bienes usados.

abogado civil

La especialidad de los bienes de consumo usados

Entre los criterios de conformidad anteriormente descritos, en el ámbito de los bienes de consumo usados, para determinarán la conformidad del contrato hemos de regirnos por la adecuación del bien a su “uso ordinario” y a la “calidad” y a las “prestaciones habituales” de bienes de ese tipo.

Según el artículo 116.1.b) TRLGDCU, se entenderá que los productos son conformes al contrato siempre que “sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo”. Por otra parte, el art. 116.1.d) TRLGDCU, contiene un segundo criterio de conformidad de carácter objetivo: el producto debe presentar “la calidad y las prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto”.

Para averiguar la calidad y prestaciones habituales (letra d) y el uso normal del bien (letra b) hay que delimitar el tipo de bienes al que pertenece el bien vendido. La naturaleza del bien sirve como primer criterio de delimitación.

Es evidente que un bien usado tiene una “naturaleza” distinta a un bien nuevo, y de hecho pueden existir diferencias notables entre la utilidad, calidad y prestaciones de un bien nuevo y de uno usado. Ha de atenderse, por tanto, a ese uso previo del bien, lo que exige tomar en consideración cuanto tiempo se ha usado (su duración) y con qué intensidad. Por su propia naturaleza, un bien usado tiene un rendimiento (intensidad de la utilidad) y vida útil menor que uno nuevo, y puede presentar también defectos o taras físicas que, aun no afectando a su utilidad, evidencian que se ha usado previamente. Esas menores prestaciones o utilidades del bien forman parte de su “naturaleza”, y en consecuencia, no constituyen faltas de conformidad.

La especialidad de los defectos o averías en los vehículos usados

Conforme a lo expuesto, es evidente que el vendedor de un vehículo de segunda mano no responde de todos los defectos o desperfectos que se manifiesten durante el “plazo de garantía”. El uso previo (su duración e intensión) marca el parámetro de conformidad.

Así́, aplicándolo al caso, un vehículo vendido de segunda mano a los diez años y 175.591km de uso, presenta un problema en el embrague, que según los técnicos en mecánica tiene su origen en el propio desgaste del bien causado por su uso, es claro que no hay falta de conformidad de la que el vendedor deba responder, aunque el defecto se manifieste dentro del plazo de garantía de esta segunda venta.

Y es que el deber de conformidad del bien no es una “garantía de buen funcionamiento” durante un determinado plazo (el de garantía), sino un deber de responder de que el vehículo es adecuado para su uso conforme a los estándares del art. 116.1 TRLGDCU.

Así, y a forma de resumen, responde el vendedor de los vicios o defectos originarios y no de desgastes de los componentes que se deterioran con el roce o fricción (neumáticos, pastillas de freno, discos de freno, embrague, líquidos…). Aún así, se hace necesario analizar cada caso y determinar la naturaleza de la falta de conformidad en cada supuesto concreto a la hora de dirimir las responsabilidades.

En Ancla Abogados somos un despacho de abogados con sede principal en A Coruña, con más de 25 años de experiencia en el sector y en donde priorizamos el interés de nuestros clientes. Contamos con una amplia cartera de clientes con resultados muy positivos. Desde el área de derecho civil estamos llevando a cabo numerosos estudios con el fin de ampliar nuestro conocimiento y transmitir a nuestros clientes los detalles importantes y que pueden marcar el buen desarrollo de sus asuntos. Puedes contactar con nosotros y estaremos encantados de analizar tu caso a través del formulario de la página web o bien en el teléfono 981 27 86 33.

 

Artículo escrito por:

Anabel Fernández López
Abogada – 981 278 633

· Especialista en Economía y Administración de Empresas por la “Universidad de Santiago de Compostela”.

· Especialista en Derecho de Trabajo y Seguridad Social.

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