Estadísticas de accidente laboral
En el año 2016 en España, según las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se produjeron 566.235 accidentes de trabajo con baja y 733.397 accidentes sin causar baja. Casi 1.300.000 trabajadores en 2016 tuvieron que hacer frente a una situación de accidente laboral y, por ello, es preciso conocer los derechos del trabajador.
Por lo común de estas situaciones y la incertidumbre que genera en los trabajadores, desde Ancla Abogados, vamos a intentar ayudar al lector, en un pequeño y entendible artículo, a comprender qué es un accidente de trabajo, cuáles son los derechos del trabajador y cómo debe actuar en caso de tener que enfrentarse a una situación así.
¿Qué es un accidente de trabajo o un accidente laboral?
El artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como:
¨ […] toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena¨, incluyendo ¨Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo¨ o también llamados accidentes ¨in itinere¨. De esta definición podemos extraer la necesidad de un ¨nexo causal¨, una relación entre la lesión que se ha producido y el trabajo desempeñado, ya sea el trabajo la causa directa o indirecta.
A su vez, el artículo 156.2, además del accidente in itinere recoge otros supuestos de accidente laboral que, por su grado de extensión, no vamos a tratar en este artículo pero que pueden consultarse en la Ley General de la Seguridad Social.
Los derechos del trabajador accidentado
Los derechos del trabajador accidentado en un accidente laboral son los siguientes:
1. Asistencia sanitaria
El trabajador accidentado tiene derecho a la asistencia sanitaria para su recuperación. Se trata de una recuperación íntegra del daño incluyendo cirugía plástica y generadora, suministro de prótesis y ortopedia, implantación de piezas dentales, gastos por desplazamientos fuera del domicilio y otros gastos que se puedan devengar por causa del accidente.
2. Prestación por incapacidad temporal
Se regula en los artículos 169 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es la prestación llamada ¨baja médica¨. Puede ser gestionada por las Mutuas y en algunos casos por el Instituto General de la Seguridad Social o por las propias empresas. Esta prestación se devenga desde el día siguiente al de la baja, sin necesidad de periodo previo de cotización y mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. En el caso de que se produzca el despido estando de baja no se descontarán de la prestación de desempleo los días que se está cobrando la prestación de Incapacidad Temporal por accidente laboral.
3. Prestación por incapacidad permanente
Se regula en los artículos 193 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta prestación se devengará si el trabajador, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales posiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En la incapacidad permanente se diferencian cuatro grados: parcial, absoluta, total o gran invalidez que se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad laboral del accidentado.
4. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Se regulan en los artículos 201 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Nos referimos a lesiones de carácter definitivo y que afecten a la integridad física del trabajador. En estos supuestos se tendrá derecho a una indemnización que se valorará según sus lesiones y a continuar al servicio de la empresa.
5. Indemnización por Convenio colectivo
En caso de accidente laboral el Convenio Colectivo puede recoger algún tipo de indemnización al trabajador por parte de la empresa.
6. Indemnización por daños y perjuicios por culpa del empresario
Existen ciertas conductas realizadas por el empresario que pueden ser generadoras de responsabilidad civil por parte del mismo, pudiendo dar lugar a indemnizaciones. Estas conductas son, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. Dicha indemnización se cuantifica por el baremo de accidentes de circulación y podrá solicitarse por la vía penal o social. El plazo de prescripción es de un año a contar de la estabilización de las secuelas si se tramita por la vía laboral.
7. Por muerte del trabajador
Cuando se produce la muerte de un trabajador pueden reconocerse cuatro tipos de prestaciones: La pensión por viudedad, la pensión de orfandad, un auxilio por defunción o un subsidio temporal en favor de familiares. Además, si estamos ante un supuesto de accidente de trabajo se reconocerá una indemnización a tanto alzado. De todas las anteriores, la más desconocida es la prestación de auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio.
Obligaciones del empresario ante un accidente laboral
A su vez, el empresario ante un accidente de trabajo tiene diferentes obligaciones que debe cumplir:
- Notificación del accidente de trabajo: Las empresas tienen la obligación de notificar los accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores que prestan sus servicios mediante la cumplimentación del parte de accidente de trabajo.
- Investigación de los accidentes de trabajo: se investiga con el objetivo de deducir las causas que los ha generado a través del conocimiento de los hechos acaecidos y poder implantar medidas correctoras encaminadas a eliminar las causas para evitar la repetición de este accidente y aprovechar la experiencia para la prevención general de la empresa.
Tanto no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo como no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños son infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Abogados laboralistas
Como despacho de abogados en A Coruña contamos con un equipo de reconocido prestigio, con más de 25 años de experiencia en el sector. Somos especialistas en accidentes de trabajo a nivel nacional contando con un equipo de técnicos en prevención de riesgos laborales, así cómo médicos especialistas en valoración de daños corporales.
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Por lo que, si sufre un accidente laboral o alguno de sus conocidos necesita ayuda técnica, no dude en acudir a nuestro equipo de abogados en A Coruña, quienes con mucho gusto le ofreceremos nuestros servicios y asesoramiento jurídico eficaz, y seguro. Tan solo debe ponerse en contacto con el despacho de abogados de A Coruña, puede enviar un correo a info@anclabogados.com o ponerse en contacto en el teléfono 981 27 86 33.
Allí os explicara nuestros abogados laboralistas, de forma más detallada, los pasos a seguir en caso de un accidente laboral y las prestaciones que se pueden solicitar.