Índice
ToggleToda persona que está próxima a su jubilación se puede plantear en cualquier momento cuál es el número de años cotizados que debe tener para que se pueda jubilar. Por ello, en este artículo, nuestra finalidad es informarte acerca del periodo mínimo de años de cotización para jubilación y recibir una pensión contributiva.
¿Cuál es la edad y el periodo mínimos para poder jubilarte?
A día de hoy, de acuerdo con la normativa vigente, la edad de jubilación ordinaria se sitúa en los 67 años de edad. No obstante, nos encontramos con una excepción a la regla general, ya que siempre y cuando se acrediten 36 años y medio meses de cotización, la persona se podría jubilar a los 65 años.
El hecho de que se solicite la jubilación a la edad anteriormente mencionada no implica que se cobre siempre el 100% de la base reguladora, puesto que dicho porcentaje varía según la cotización. Lo que sí se garantiza es que no haya descuentos por anticipación, dado que no se trata de una jubilación anticipada en cualquiera de sus modalidades.
Además, es necesario que se tenga cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Años de cotización para recibir el 100% de la pensión
Tal y como hemos señalado anteriormente el mínimo de años de cotización para jubilación es de 15 años, con el requisito específico de que obliga a que dos de los 15 años se encuentren dentro de los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. No obstante, no implica que una vez transcurridos los mismos, una persona tenga acceso al 100% de la pensión que le corresponde.
A raíz de ello, muchas personas se preguntan cuál es “realmente” el mínimo de años para cobrar el 100% de la pensión. Para determinar dicho periodo, es importante tener en cuenta que desde el año 2023 hasta el año 2026, para acceder al 100% de la pensión de jubilación, es necesario haber cotizado 36 años y medio.
Por ello, si solamente se cuenta con 15 años cotizados, no se podrá alcanzar el 100% de la pensión, solamente se percibirá la mitad al aportar el mínimo de cotización para jubilarse.
No obstante, cualquier persona que acredite una cotización entre 15 años y 36 y medio, para el cálculo de su pensión, se aplicará un porcentaje intermedio en función de su particular periodo de cotización.
En la siguiente tabla se refleja el porcentaje de jubilación válida desde el año 2023 hasta el año 2026 en función de los años cotizados:
AÑOS | PORCENTAJE | AÑOS | PORCENTAJE |
15 | 50% | 27 | 78,34% |
16 | 52,52% | 28 | 80,62% |
17 | 55,04% | 29 | 82,90% |
18 | 57,56% | 30 | 85,18% |
19 | 60,08% | 31 | 87,46% |
20 | 62,38% | 32 | 89,74% |
21 | 64,66% | 33 | 92,02% |
23 | 69,22% | 34 | 94,30% |
24 | 71,50% | 35 | 96,58% |
25 | 73,78% | 36 | 98,86% |
26 | 76,06% | 36 y medio | 100% |
Supuestos de jubilación anticipada
Además de los años de cotización para jubilación, la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de supuestos en los que la jubilación podrá tener lugar de manera anticipada:
- Jubilación anticipada por razón de la actividad
- Jubilación anticipada por discapacidad
- Jubilación anticipada por cese no voluntario
- Jubilación anticipada por voluntad del interesado
Jubilación anticipada por razón de la actividad
La Ley establece que, por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que acrediten en el respectivo puesto de trabajo el mínimo de actividad que se establezca, podrán acceder a su jubilación anticipada.
En cualquier caso, para acceder a la jubilación anticipada por razón de la actividad es necesario haber cumplido los 52 años de edad. No obstante, la edad mínima está fijada en 60 años para los siguientes puestos de trabajo:
- Mutualistas. Ertzaintzas.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos.
- Policias Locales.
Jubilación anticipada por discapacidad
La Ley permite la jubilación anticipada por discapacidad a aquellas personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 65% y tengan una edad mínima de 52 años. Es decir, es un caso excepcional a los años de cotización para jubilación.
Asimismo, también será reconocida a aquellas personas que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de su esperanza de vida. La edad mínima en este segundo supuesto es de 56 años.
Recientemente, el Real Decreto 370/2023, publicado el 17 de mayo de 2023, reforma la jubilación por discapacidad del 45% o superior. Con esta reforma, es necesario acreditar que:
- La persona lleva 5 años cotizados con el 45% de la discapacidad reconocida, debiendo acumular, como mínimo, 15 años cotizados en total, tal y como acredita la normativa general de la jubilación ordinaria.
- La persona acredite que padece alguna de las siguientes patologías: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas (Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Enfermedad de Wilson), autismo, anomalías congénitas, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica (ELA, esclerosis múltiple).
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
Para acceder a una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, se exigen los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
- Acreditar un mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Que el cese en el trabajo se haya producido por despido colectivo, por causas objetivas, extinción de contrato por resolución judicial, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, por extinción del contrato por fuerza mayor o por extinción del contrato por voluntad de la trabajadora que es víctima de violencia de género o violencia sexual.
Jubilación anticipada por voluntad del interesado
El acceso a la jubilación anticipada voluntaria exige los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de treinta y cinco años, sin que se tengan en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Que, acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad, el importe de la pensión a percibir resulte inferior a la cuantía de pensión mínima que corresponda al interesado por situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.