Saltar al contenido

¿Puedo aplazar el pago del alquiler a causa del covid?

renta covid

¿Tengo que pagar la renta del alquiler?

Con la publicación del Real Decreto Ley 11/2020 se recogen una serie de medidas urgentes con el fin de amortiguar el impacto económico de la pandemia sanitaria protagonizada por el COVID-19. Algunas de ellas son aplazar el pago del alquiler o la reducción en el importe de la renta.

Entre estas medidas urgentes se reserva una sección dirigida a las familiar y colectivos vulnerables que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de los hogares. Alguna de las medidas adoptadas en esta sección son las que aquí vamos a exponer: la suspensión del procedimiento de desahucio, la prorroga de los contratos de arrendamiento de vivienda y la moratoria del pago de la renta. Todas estas medidas serán aplicables a quien acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

¿Qué es la situación de vulnerabilidad económica?

A grandes rasgos, se encuentran en esta situación todas aquellas personas cuya unidad familiar, a consecuencia de COVID-19, no perciban rentas mayores a tres veces el IPREM, que la renta del alquiler y los servicios básicos sumen una cantidad superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y que no sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España.

 

abogados derecho civil

¿Tengo que pagar la renta de alquiler? ¿Es posible aplazar el pago del alquiler?

Si,  lo que establecen estas medidas urgentes es que, para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica, puedan solicitar al arrendador aplazar el pago del alquiler, lo que sería una moratoria en la renta sin intereses.

Aplazar pago alquiler covid19

Esta moratoria en la renta se aplicará automáticamente si el arrendador es un gran propietario: una persona jurídica o física que tiene más de 10 inmuebles en alquiler o más de 1.500 m2. Aplazar el pago del alquiler PUEDE SOLICITARSE POR EL INQUILINO EN EL PLAZO DE UN MES desde la fecha de entrada en vigor de la norma y siempre que exista acuerdo entre las partes.

Si no existiese acuerdo, el arrendador podrá solicitarlo igualmente y, el arrendador podrá escoger entre:

  1. La reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y meses siguientes, si se mantiene en el arrendatario la situación de vulnerabilidad económica, con un máximo de 4 meses.
  2. Moratoria en el pago de la renta que afectará al período de tiempo del estado de alarma y las mensualidades siguientes sin superar en ningún caso los 4 meses. Este fraccionamiento se alargará durante al menos 3 años desde el momento del fin de la situación aludida anteriormente. Esta moratoria del alquiler no conllevará ni intereses ni penalización.

Además, tenemos que recordar que también existe un acceso para los arrendatarios a un programa público de ayudas de financiación de la renta.

¿Qué pasa si finaliza mi contrato de arrendamiento de vivienda durante el estado de alarma por COVID?

Para estos supuestos se decreta una prorroga extraordinaria por un período máximo de 6 meses a contar desde los siguientes dos meses a la finalización del estado de alarma. Esta prorroga se producirá a solicitud del arrendatario y durante la misma seguirá vigente el contrato y las obligaciones que de él se deriven para ambas partes.

En Ancla Abogados tenemos un equipo de abogado derecho civil y mercantil que pueden ayudarte. Contamos con 25 años de experiencia, con un trato profesional y directo con nuestros clientes. No dudes en llamarnos, estaremos encantados de atenderte.

1 comentario en «¿Puedo aplazar el pago del alquiler a causa del covid?»

  1. Pingback: Impuesto de transmisiones patrimoniales - Ancla Abogados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *