Saltar al contenido

Ayudas para autónomos afectado por la crisis del COVID-19

AUTONOMOS COVID

En el presente artículo queremos repasar de forma breve y concisa alguna de las ayudas para autónomos que vieron mermada o cesada su actividad por influencia directa del estado excepcional adoptado en relación con el COVID-19.

Estas medidas, que se vieron reforzadas por la reciente publicación del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo suponen un nuevo batallón de disposiciones de urgencia para intentar luchar contra la crisis incipiente que surgió en los trabajadores por cuenta propia.

A continuación, pasamos a describir alguna de estas ayudas para autónomos:

Ayudas para autónomos 1: La prestación extraordinaria por cese de actividad. 

Podrán acceder a esta prestación aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Son requisitos para acceder a la misma estar afiliado en el RETA, acreditar una reducción del 75% en la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

Esta prestación suspende la cotización del trabajador a la Seguridad Social y le corresponderá pago de una cuantía del 70% de la base reguladora con una duración de un mes ampliable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Esta prestación es compatible con la continuidad de la actividad en aquellos supuestos en donde la permanencia de esta sea obligatoria.

abogado laboralista

Ayudas para autónomos 2: La moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha sido habilitada para otorgar moratorias de seis meses, sin interés. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de los trabajadores por cuenta propia será entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Ayudas para autónomos 3: Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%, en vez de el 3% que preveía la anterior norma.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. Desde Ancla Abogados podemos guiarte y ayudarte con tus dudas en relación con estos u otros asuntos de la materia. Somos un despacho de abogados multidisciplinar, con más de 25 años de experiencia. Si buscas un abogado laboralista, abogado derecho mercantil u otro abogado de un área de práctica diferente, ponte en contacto con nosotros.

Estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución adecuada a sus necesidades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos