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Cálculo indemnización por despido improcedente

indeminización por despido improcedente

¿Cuál es la indemnización que me corresponde en caso de despido improcedente?

Para proceder al cálculo de la indemnización por despido improcedente es necesario conocer la antigüedad y el salario del trabajador. En el caso de reducción de jornada, el salario que se ha de tener en cuenta para fijar la indemnización es la que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada.

 

Antigüedad

La antigüedad es el tiempo en el que el trabajador viene prestando servicios en la empresa sin interrupción temporal, aunque se hayan firmado diferentes contratos temporales e indefinidos, es decir, debemos remontarnos a la fecha de la primera contratación. En el caso de que exista una sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial de vínculo laboral, se computan todos los contratos para el cálculo de la indemnización por despido. Así, para calcular la antigüedad del trabajador en la empresa se computa desde el inicio de la relación laboral siempre que no haya existido una interrupción significativa, no existiendo una fórmula matemática a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, sino que han de ponderarse todas las circunstancias concurrentes, incluida la duración global del arco temporal examinado.

 

Salario

El salario que debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido, con carácter general, es el salario real percibido en el mes anterior al despido, dicho salario debe ser siempre el salario bruto con prorrateo de pagas extras.

Es importante señalar, que dicho salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional ni inferior al que establece el Convenio Colectivo de aplicación. Así, no es posible que el trabajador objeto de despido acepte un salario reducido unilateralmente por la empresa, ni un salario que no respete el establecido en el Convenio de aplicación.

No obstante, existen una serie de excepciones a dicha regla general, siendo las mismas:

    • Trabajador en reducción de jornada: el cálculo debe realizarse sobre el salario completo y no el reducido en los supuestos en los que el trabajador en el momento de ser despedido estuviese disfrutando de sus derechos de reducción de jornada por cuidado de hijo prematuro u hospitalizado a continuación del parto, por guarda legal o la solicitada por víctima de violencia de género. Igualmente, debe computarse el salario completo, durante la suspensión del contrato a tiempo parcial por causa de maternidad o paternidad. Asimismo, cuando el trabajador despedido está afectado por una reducción de jornada acordada en un ERTE.
    • Trabajador con salario variable: en el supuesto de que el trabajador afectado por el despido percibiese cantidades variables o de abono superior al mes, para el cálculo de la indemnización ha de atenderse al promedio del salario percibido en el año previo a la fecha del despido. En estos supuestos cuando la prestación de servicios sea inferior al año se considerará el promedio de lo percibido en ese período previo al despido.
    • Trabajador es situación de Incapacidad Temporal: para el caso de que el trabajador despedido estuviese en situación de incapacidad temporal, se debe incluir en el salario todos los conceptos que se hubieran devengado si el mismo estuviera en situación de alta.

 

Por último, señalar que para el cálculo de la indemnización por despido procede computar todas las cantidades que tengan naturaleza salarial, aunque sea variable o en especie y excluir las de naturaleza extrasalarial. Así, no tiene carácter salarial las dietas, las indemnizaciones por traslado, prestaciones de Seguridad Social, mejoras voluntarias, seguro de vida y médico, propinas, etc.

 

Cálculo de la indemnización por despido improcedente

La indemnización por despido improcedente será:

    • De 45 días por año de servicio con una limitación de 42 mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de la Reforma Laboral).
    • De 33 días por año servicio con una limitación de 24 meses por el tramo temporal que va desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.

 

En el caso de que por el tiempo trabajador se tomen en cuenta ambos periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, el importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, no aplicándose dicho tope no se aplica si por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.

 

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