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Cesión ilegal de trabajadores

cesion ilegal de trabajadores

Concepto y requisitos:

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores persigue la finalidad de que la relación laboral real coincida con la formal, evitando la degradación de las condiciones de trabajo o la disminución de las garantías. Es decir que la cesión ilegal, sea legal.

Así, la contratación de trabajadores para proceder a la cesión temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establece en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, y el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

Según la doctrina jurisprudencial, la principal característica de la cesión ilegal de trabajadores reside en el hecho de que la empresa que cede la mano de obra es, en realidad, una “empresa aparente”, sin estructura ni entidad propia, carece de patrimonio y de organización empresarial.

El artículo 43.2, del Estatuto de los Trabajadores establece prácticamente una presunción legal (iuris tantum) de ilegalidad referida a la cesión de trabajadores cuando se produzca alguna de las circunstancias:

  • Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una pura puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa usuaria.
  • Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, ó
  • Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, ó
  • Que la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

La cesión ilegal implica la interposición en el contrato de trabajo, lo que supone varios negocios jurídicos coordinados:

  • Un acuerdo entre los dos empresarios – el real cedente y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial.
  • Un contrato de trabajo simulado entre el empresario cedente formal y el trabajador.
  • Un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal.

Régimen de Responsabilidad

También en estos supuestos y en aras de preservar y proteger los derechos de los trabajadores sometidos a este tráfico ilegal se establecen dos tipos de medidas tendentes a garantizar aquellos derechos de los derechos de los trabajadores cedidos.

  • Responsabilidad solidaria empresarial: Los empresarios, cuando infrinjan la prohibición anterior responden solidariamente, cedente y cesionario, de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la SS, y ello sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se pueda incurrir por la posible comisión de un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo.
  • Derechos de los trabajadores: Los trabajadores sometidos a tráfico prohibido pueden adquirir la condición de fijos, pudiendo optar libremente por adscribirse a cualquiera de las dos empresas, cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

NUESTRO EQUIPO DE ANCLA ABOGADOS ESTÁ PARA ASESORARTE

Especialista en el área laboral:

Anabel Fernández López es la responsable de nuestros equipo de abogados laboralistas. Es especialista en Economía y Administración de Empresas.

Anabel Fernández ejerció como Magistrado-Juez de Trabajo sustituta en los Juzgados de lo Social de A Coruña durante 4 años, colegiándose posteriormente, en el año 1992, como abogado. Su especialidad principal es Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Anabel Fernández ejerce como letrada para, empresas nacionales y multinacionales, colegios profesionales, asociaciones y particulares.

Nuestra letrada Anabel Fernández sigue compaginando su labora como abogado laboralista con la docencia, impartiendo cursos a nivel nacional. Es una de las responsables del Departamento del Derecho Laboral del Master de la Abogacía.

Anabel Fernández López

ABOGADA
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