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Cobro complemento maternidad

Mujer con ropa de bebé - Cobro complemento maternidad

Definición y regulación de complemento de maternidad

El complemento de maternidad es un complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y de viudedad. A día de hoy, por la modificación que se efectúo en febrero de 2021 es conocido también como complemento para la reducción de la brecha de género.

Este complemento regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, anteriormente solamente estaba reconocido para las madres, pero tras la modificación realizada por el Real Decreto 3/2021, de 4 de febrero de 2021, se reconoce tanto a los padres como a las madres, con la particularidad de que deben cumplir con determinados requisitos.

En todo caso, esta modificación ha sido motivada por ser considerar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el complemento de maternidad como discriminatorio por estar solamente reconocido a las mujeres. Es por ello, que la jurisprudencia unánime reconoce este complemento a los padres que cumplan ciertos requisitos para ello.

Requisitos

Madres

Los requisitos que deben cumplir las madres para tener acceso a este complemento son los establecidos en el artículo 60.1 de la LGSS:

  • Que la mujer haya tenido uno o más hijos.
  • Y que sea beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Si reúne los dos presupuestos establecidos anteriormente, tendrá derecho a un complemento por cada hijo. Este derecho se mantendrá o reconocerá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento a favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Padres

Para que los hombres tengan derecho al reconocimiento de este complemento deberán concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  • Supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En cualquiera de los supuestos anteriores para el cálculo de periodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 273.
  • Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

Regulación anterior

El anterior artículo 60 de la LGSS lo siguiente:

“Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

            Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  1. En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  2. En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  3. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A los efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.”

De esta manera, si comparamos la legislación vigente con la anterior, se puede observar el cambio que ha experimentado el complemento de reducción de brecha de género respecto al complemento de maternidad, dado que los requisitos son diferentes y anteriormente este se abonaba mediante el establecimiento de un porcentaje fijo.

Solicitud o reclamación del complemento de maternidad

El complemento se puede solicitar o reclamar conforme a la legislación anterior y la legislación vigente hoy en día. Ello es así, puesto que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea lo consideró discriminatorio.

Por lo tanto, podrán reclamar el complemento todos aquellos hombres que se encuentren jubilados o tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente o de viudedad con posterioridad al 1 de enero de 2016 y anterioridad al 3 de febrero de 2021, siempre y cuando tenga dos o más hijos.

Eso sí, una persona, ya sea hombre o mujer, que se jubile con posterioridad al 3 de febrero de 2021, hoy en día tendrá que cumplir con los requisitos para que se genere este derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.

En todo caso, para poder reclamarlo toda persona debe presentar una solicitud al INSS, partiendo de la base que de primeras el INSS suele denegarla, indicando que se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días para ello. No obstante, la reclamación puede poner fin a la vía administrativa y se establece el plazo para interponer demanda ante los Juzgados correspondientes, siendo, en este caso, los Juzgados de lo Social. De esta manera, toda persona puede cobrar los atrasos que se hayan generado.

¿Es posible el cobro del complemento por ambos progenitores?

Para determinar si es posible el cobro del complemento por ambos progenitores debemos señalar distintas situaciones:

Derecho al complemento que se genera entre el 1 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2021

Si el derecho al complemento se genera entre 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021, no se recoge ningún tipo de incompatibilidad en la normativa para los pensionistas. Ello es así, dado que la normativa reconocía dicho derecho solamente a las mujeres y ha sido la jurisprudencia la que reconoce el derecho a los padres.

No obstante, dado que existía un vacío normativo, la cuestión quedó en manos de la jurisprudencia, que en el mes de mayo de 2023 resolvió y unificó doctrina para esta cuestión.

De esta manera, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.”

A juicio de la Sala, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación no debe impedir que el otro también lo perciba si reúne los requisitos legales.

Derecho al complemento que se genera a partir del 3 de febrero de 2021

En este supuesto, la normativa sí que recoge la imposibilidad de que ambos progenitores reciban el complemento al indicar que solamente uno de los dos podrá cobrarlo.

En principio, son las mujeres las que lo perciben. No obstante, en caso de que las mismas no lo haga, lo percibirá el hombre siempre y cuando cumplan con los requisitos legalmente establecidos.

Tal y como señalamos anteriormente, si ambas son mujeres o ambos son hombres, el complemento se reconoce a favor de aquella persona que seas titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.

¿Puede cobrar uno el complemento de acuerdo con la regulación anterior al 2021 y otro con la posterior?

Se establece que los dos progenitores tienen derecho a cobrar el complemento si ambos cumplen los requisitos para ello, y cada uno lo genera con las dos regulaciones diferentes.

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