Índice
ToggleEl contrato de compraventa comprende un conjunto de obligaciones bilaterales para las partes involucradas. De esa manera, el vendedor está obligado a entregar el objeto de venta a la vez que el comprador debe pagar por adquirirlo. En este artículo, te contamos todo lo relacionado al contrato de compraventa, para que conozcas mejor de qué trata.
¿Qué es el contrato de compraventa?
El contrato de compraventa está contemplado en el artículo 1445 del Código Civil de España. Este documento fija las obligaciones que le corresponden tanto al vendedor como al comprador de un bien. Cabe destacar que, el contrato de compraventa está regulado dependiendo de la modalidad.
En tal sentido, para que pueda existir un contrato de compraventa es necesario que existan dos partes: el comprador y el vendedor, quienes pueden ser personas físicas o jurídicas.
Regulación y modalidades del contrato de compraventa
La regulación del contrato de compraventa depende de la modalidad del mismo. A continuación, detallamos las modalidades de compraventa y su regulación en función de la normativa vigente en España:
Compraventa con reserva de dominio
Según la normativa, el traspaso de posesión se ejecuta al momento de la firma del contrato, de manera que la transferencia de la propiedad queda sujeta al debido cumplimiento de la condición acordada.
Compraventa a plazos
En el caso de la compraventa a plazos, la transferencia de la posesión de la propiedad se efectúa bajo la obligación del adquiriente a cumplir con el pago de fraccionado en un tiempo determinado.
Esto aplica para la venta de un bien mueble, corporal, identificable y no consumible, siempre que las condiciones sean acordadas por ambas partes involucradas. Esta modalidad de compraventa está regulada en la Ley 28/1998.
Compraventa con pacto de retroventa
Esta tipología es también denominada retracto convencional, y aplica en caso de compraventa de bienes inmuebles. En tal caso, si el pacto de retroventa no ha sido registrado en el Registro de la Propiedad, no vincula al tercero que adquiera el bien que procede del comprador.
Compraventa ad gustum
La compraventa ad gustum no contempla una condición puramente potestativa, según reza el artículo 1115 del Código Civil. En tal sentido, en cuanto se haya obtenido un resultado positivo a la prueba el comprador ya no podrá retractarse del acuerdo de compraventa.
Características del contrato de compraventa
El contrato de compraventa se define por diferentes características, encontrándose entre ellas las que te mencionamos a continuación:
- Principal: no necesita de la existencia de otro contrato.
- Bilateral: fija la presencia de obligaciones entre ambas partes.
- Oneroso: comprenden ventajas económicas para ambas partes.
- Traslativo de dominio: al momento de la entrega del bien se ejecuta la transmisión de la propiedad.
- Consensual: este tipo de contrato de compraventa requiere el acuerdo explícito. En este se destaca el acuerdo entre ambas partes sin necesidad de la entrega del bien vendido ni del pago del precio. Si en este documento no se expresa el precio, puede ser anulado.
Otras cualidades del contrato de compraventa
Además de las características que hemos mencionado, también podemos hacer referencia a las cualidades del contrato de compraventa que se mencionan a continuación:
- El contrato de compraventa no está limitado por la ley. No obstante, es de carácter obligatorio mientras existan las condiciones requeridas para su validez.
- El comprador se convierte en propietario desde el momento en que recibe el objeto de compraventa. Es decir, la entrega del bien se cumple de manera pacífica.
- La compraventa puede darse sobre un bien mueble o inmueble. Vale destacar que el contrato de compraventa no se puede firmar sobre servicios o dinero.
Por otra parte, el Código Civil también contempla ciertas prohibiciones vinculadas a determinadas personas. Así, no puede ejecutarse una compraventa a tutores en relación a bienes tutelados. Tampoco a mandatarios sobre los bienes a su cargo, ni funcionarios sobre los bienes públicos que gestionen.
Contrato de compraventa comercial y contrato de compraventa civil
Los contratos de compraventa comercial contemplan la transacción de bienes muebles adquiridos para la reventa con ánimo de lucro. En tal sentido, esta característica es la que lo diferencia del contrato de compraventa civil.
Por su parte, el contrato de compraventa civil – que abarca objetos muebles o inmuebles -, se ejecuta sin ánimo de lucro y comprende las ventas de objetos de segunda mano entre particulares.
Pingback: Abogado civil en Vigo - Ancla Abogados