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Contrato de reconocimiento de deuda

moroso

El reconocimiento de deuda hace referencia al contexto jurídico-económico en el cual una persona ha contraído una obligación o compromiso con otra persona. Sin embargo, en algunas ocasiones suele convertirse en un problema para el acreedor ante la negativa del deudor para cancelar la respectiva deuda. En este apartado te explicamos todo lo relacionado al contrato de reconocimiento de deuda.

¿Qué es el contrato de reconocimiento de deuda?

Las deudas que son cobradas no implican ningún inconveniente. No obstante, cuando existen discrepancias para el cobro efectivo se convierten en un verdadero problema para los acreedores. Y, es que, si la obligación de pago es confusa, este deberá probar que existe dicha deuda. De esta manera, la dificultad es mayor en la relación con el deudor moroso.

Este término tiene que ver con la circunstancia que se genera cuando una persona reconoce que ha contraído un compromiso con otra persona, quien le hizo el préstamo. En otras palabras, esa persona asume la obligación de devolver el dinero que ha recibido en calidad de préstamo.

Ese suceso se establece en un contrato que confirma la presencia del reconocimiento de deuda. En ese contrato se estipulan los términos y condiciones relacionados a los intereses, en caso de aplicarse, y a la devolución del importe.

No obstante, el reconocimiento de deuda puede darse de manera contractual o verbal. Esta última modalidad para contar con validez legal debe poseer pruebas que verifiquen ante el Tribunal dicho reconocimiento.

Características del reconocimiento de deuda

El reconocimiento de deuda posee una serie de características, entre las cuales se destacan las siguientes:

  • Contrato que le permite al acreedor proporcionar un medio de prueba sobre la deuda
  • El deudor es la única persona que puede emitir el contrato de reconocimiento de deuda
  • Cuando hay reconocimiento de deuda se puede presumir la existencia de la causa
  • Al ser cancelada la deuda se extingue el contrato

Estas son las principales características que incluye el reconocimiento de deuda, independientemente del país donde se aplique.

Regulación sobre el reconocimiento de deuda

El Código Civil establece en el artículo 1 que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

En tal sentido, además de las leyes y los principios generales del derecho la doctrina que han adoptado los Tribunales juega un papel primordial en el tema del reconocimiento de deuda.

Es importante conocer que el Tribunal Supremo no ha aplicado un nombre en particular al concepto conocido como reconocimiento de deuda.

En otras palabras, el reconocimiento de deuda no está contemplado de manera explícita en un texto normativo que lo regule o contemple. En tal sentido, la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha encargado de consolidar lo relacionado al término que estamos tratando.

Tipos de reconocimiento de deuda

Pese a que el reconocimiento de deuda se comprende como una única forma, puede manifestarse en dos tipos diferentes.

  • Contrato de reconocimiento de deuda documental: este tipo de reconocimiento de deuda se caracteriza por estar manifestada en un contrato escrito.
  • Contrato de reconocimiento de deuda verbal: al ser de forma verbal, no se cuenta con un documento que pruebe el reconocimiento de deuda. No obstante, en caso de buscar la validez ante un Tribunal será necesario presentar pruebas donde el deudor manifiesta el debido compromiso sobre la deuda contraída.

A tal efecto, aunque es válido el reconocimiento verbal lo recomendable es documentar el respectivo reconocimiento de deuda. Por ello, resulta de importancia solicitar el reconocimiento de deuda documental.

¿Para qué sirve el reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda aporta beneficios al acreedor. Por una parte, el deudor reconoce una deuda existente y, por otra, asume el compromiso de responder por esta. En otras palabras, además de reconocer la existencia de la deuda, el deudor asume la responsabilidad de pago.

En definitiva, el reconocimiento de deuda consiste en el acto de asumir el compromiso que tiene el deudor de cancelar la deuda contraída. Dicho reconocimiento permite al acreedor agilizar el proceso de cobro.  En tal sentido, este instrumento es garantía de no emprender el debate del origen de la deuda.

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