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ToggleEn este artículo conocerás todos los aspectos legales acerca de la custodia de las mascotas en el caso de separación o divorcio.
El Juzgado de Primera Instancia de Valladolid estableció un régimen de custodia para un perro que era copropiedad de la pareja que pretendía divorciarse. Dicho tribunal declaró que, cada una de las partes, podría disfrutar del perro en periodos alternos de seis meses. De este modo, apoyó su decisión en la siguiente argumentación:
“los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique suplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que ha de respetar su cualidad de ser sensible”.
Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021 los animales son considerados ya en España como “seres sintientes”, lo que significa que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.
A partir de ahora, en los casos de separación o divorcio, se obligará a la autoridad judicial a pronunciarse sobre:
- A cargo de quien quedará el cuidado de las mascotas.
- De qué manera podrá la otra parte tenerlos en su compañía, para el caso de que no se produzca un reparto equitativo en tiempos.
- Cómo se distribuirán las cargas económicas para su mantenimiento.
¿Cómo eran consideradas antes las mascotas?
Los animales eran considerados como bienes muebles, por lo que en el momento del divorcio el tratamiento que se daba a las mascotas de la familia era el mismo que se podía dar a un televisor, de manera que o se lo quedaba el propietario del animal, en caso de que fuese un bien privativo o, en caso de que fuese ganancial, el animal entraba en el proceso de liquidación de sociedad de gananciales atribuyéndosele un precio.
¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio o separación?
El Código Civil regula un régimen de custodia de mascotas para los supuestos de crisis matrimonial. Con este nuevo régimen se introduce la posibilidad de las partes lleguen a un acuerdo sobre el cuidado de sus animales domésticos, estableciendo de este modo los criterios sobre los que base su decisión el juez acerca de a quien entregar la custodia del animal, atendiendo siempre al bienestar del mismo.
El cuidado de los animales de compañía se puede confiar a uno u otro cónyuge de manera exclusiva, o de forma compartida, determinando, en uno u otra modalidad, la forma en la que podrán tenerlos en su compañía. También reparte entre los cónyuges las cargas asociadas al cuidado del animal.
Esta circunstancia ha de constar en el correspondiente registro de identificación de animales, como asi lo recoge el artículo 94 bis del Código Civil.
¿Quién se queda con la mascota en caso de un divorcio o separación de mutuo acuerdo?
En los casos de mutuo acuerdo deberán de ser las partes quienes tomen dichas decisiones, debiendo el Juez supervisar que las mismas no atentan al bienestar del animal, y si entendiese que así es, podrá pedir que se modifique lo que considere pertinente a tal fin.
- Acuerdo amistoso sobre la custodia de las mascotas:
El convenio regulador, en caso de que existan animales de compañía, deben de contemplar el destino de los mismos, como asi recoge el artículo 90.1.b) bis del Código Civil.
Se impone la obligación de que estos acuerdos se adopten teniendo en cuenta:
- El interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
- El reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuese necesario.
- Las cargas asociadas al cuidado del animal.
En caso contrario, la autoridad judicial puede ordenar las medidas relativas al destino de los animales. Puede hacerlo, siempre y cuando las adoptadas por convenio entre las partes fuesen gravemente perjudiciales para el bienestar de los mismos.
Si se tratase de convenios reguladores formalizados ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario, si estos lo consideran dañoso o gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, tras advertírselo a los otorgantes, han de dar por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges solo pueden acudir al juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
- Custodia de las mascotas en caso de desacuerdo:
En el supuesto de que no haya acuerdo en el proceso de separación o divorcio, la autoridad judicial establecerá las medidas propias de estos procesos.
Una vez que se admita la demanda matrimonial a trámite, el Juez, a falta de acuerdo aprobado judicialmente, puede adoptar medidas provisionales en relación con los hijos y otras medidas entre las que se encuentra también confiar el cuidado de los animales de compañía se confían a uno u otro cónyuge o a ambos y la forma en que podrán tenerlo en su compañía en una u otra modalidad, con la posibilidad de establecer medidas cautelares convenientes para conservar este derecho de cada uno. También en este caso se deben adoptan las medidas provisionales atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal (art. 103.1 bis CC).
Y si el animal era propiedad de una de las partes, ¿No se lo podría llevar sin más el propietario?
La nueva regulación del Código Civil dice expresamente que se tendrán que tomar estas medidas independientemente de quién sea el propietario del animal.
Con esta medida lo que se pretende es proteger las afectividades que se hayan desarrollado en la convivencia de la familia con la mascota. Esto puede tener transcendencia si hay menores de edad en la familia, dado al vinculo que suelen desarrollar estos con los animales de compañía.
¿Esta reforma modifica alguna otra cuestión relevante?
Sí, en caso de que el Juez, en un proceso de separación o divorcio, aprecia que podría haber maltrato animal por cualquiera de los progenitores, no determinará la custodia compartida ni de los menores ni de los animales respecto de dicho progenitor.
Es importante mencionar que, el maltrato animal es un delito tipificado en nuestro Código Penal. Por ende, el Juez de Familia no se limitará a tomar una decisión respecto a la guardia y custodia de los menores y animales. Sino que deberá ponerlo en conocimiento de la Fiscalía para que se tomen las acciones penales oportunas.
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