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Delito leve de amenazas, qué tipos hay y cómo denunciarlo

delito leve de amenazas

El delito leve de amenazas consiste en la acción o expresión (con actos o palabras) que anticipa una intención de causar algún mal o poner en riesgo a la persona que se está amenazando (sujeto pasivo o víctima).

Amenazar hace referencia únicamente al anuncio de un daño futuro y no a su ejecución, ya que si se produjeran los hechos se trataría de otro tipo de delito relativo al mal causado en ese momento.

El delito leve de amenazas se encuentra regulado, entre los delitos cometidos contra las personas, en el artículo 171 del Código Penal español, según la Ley Orgánica 1/2015.

La pena impuesta varía dependiendo del grado de relación que haya entre el autor del delito y la víctima, el medio por el que se realiza y el resultado de la acción.

Para que el amenazador sea sancionado, en algunos casos deberá existir una denuncia en su contra por parte de la persona afectada o de su representante legal, que puede hacer uso de su derecho siempre que considere que su seguridad corre peligro.

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Las amenazas en el Código Penal

El Código Penal español, en sus artículos 169, 170 y 171, contempla varias modalidades de amenazas:

  • Las amenazas de mal constitutivo de delito

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.”

  • Las amenazas de mal constitutivo de delito cuando se dirigen contra un colectivo, es decir, las modalidades agravadas

“Dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas” o aquellas que “reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.”

  • Las amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito

Referidas a un mal que, sin ser delito, va en contra del Derecho Administrativo, Laboral o Civil.

  • El chantaje

El Código Civil especifica que se refiere a la “amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés”, así como “revelar o denunciar la comisión de algún delito.”

  • Las amenazas leves consideradas como delito leve

Condiciones para que una amenaza sea considerada delito

El hecho de amenazar no está tipificado como delito; para que una amenaza será considerada delito es necesario que las acciones con las que se amenaza sean consideradas como tal.

¿En qué se diferencian el delito grave de amenazas, el delito leve y la coacción?

La diferencia entre delito grave de amenazas y delito leve de amenazas, fundamentalmente, se debe a la acción con la que se efectúa la amenaza y si esta está considerada como grave o leve y sancionada como tal.

El delito leve, especifica el Código Penal, que es aquel que la ley “castiga con penas leves”, tras la supresión de las “faltas” con la reforma legislativa del año 2015. Sería el que se comete ante la amenaza de un mal que no constituye delito.

La diferencia con el delito grave radica en las circunstancias, el contexto, la relación entre los implicados y la intensidad del mal con el que se amenaza (medios, facultad y actitud del amenazador).

La coacción, por su parte, es un mal inminente y atenta contra la libertad de obrar de las personas; la amenaza, en cambio, es un mal futuro.

Tipos de amenazas leves consideradas como delito

Los delitos leves de amenazas se clasifican en tres tipos según la relación de la víctima con el ejecutor y la naturaleza del delito, y nuestros abogados en Coruña son expertos en el tema.

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Amenaza leve dirigida a una persona con la que el amenazante no tiene relación

Se trata del delito de amenazas leve por excelencia y, por regla general, no suele prosperar ante los tribunales ya que, debido a su leve gravedad, las víctimas suelen preferir ahorrarse los trámites del procedimiento.

En este caso el delito tendrá una pena de entre uno y tres meses de prisión siempre que la víctima realice la denuncia correspondiente (es una condición indispensable en este caso, para que se pueda perseguir este delito).

No obstante, esta pena se suele traducir en días de multa (una cuantía fijada hasta completar la condena).

Además, la persona penada adquirirá antecedentes penales con una duración máxima de seis meses tras haber cumplido su condena.

Amenaza leve a la pareja sentimental, a personas convivientes o a aquellas que tengan algún tipo de relación afectiva con el autor

En este caso no será requerible una denuncia previa de la víctima para que el agravio sea perseguido por la justicia.

Para este tipo de delitos se establece una pena de prisión para el agresor de entre seis meses y un año o la obligación de prestar trabajos comunitarios entre treinta y uno y ochenta días.

Además, las penas incluyen la privación del derecho de tenencia de armas (entre un año y un día y tres años).

Cuando el Tribunal lo considere, el amenazador podrá perder la tutela, acogimiento o guarda de la víctima durante un máximo de 5 años, siendo agravado el delito cuando la amenaza se produzca en el domicilio de esta, en presencia de menores o quebrantando otras medidas de la misma naturaleza, contempladas en el artículo 48 del Código Penal.

Amenaza leve con armas de fuego o cualquier otro objeto peligroso

Cuando la amenaza se dirija a “descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar; personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados (Artículo 171.5 del C)”.

Este hecho está penado con prisión de entre tres meses y un año o trabajos en beneficio de la comunidad (entre treinta y uno y ochenta días); además, el juez puede imponer penas privativas de derechos, como el de tenencia y porte de armas entre uno y 3 años, así como la inhabilitación para el cuidado, guarda o custodia durante un tiempo que puede ir desde seis meses a tres años.

Como en el caso anterior, si el delito se comete en presencia de menores, tiene lugar en el domicilio de la víctima o se ejecuta quebrantando una de las penas contempladas en el artículo 48 del Código Penal  la pena se agrava y se impone en su mitad superior.

Denunciar un delito leve de amenazas

Como ya hemos indicado anteriormente, para que una persona que comete un delito leve de amenazas sea sancionado, en algunos casos es necesario que exista una denuncia por parte de la víctima. Esta puede realizarse en una Comisaría de Policía o en un Juzgado de Guardia.

Lo más recomendable es contar con el asesoramiento y apoyo de abogados especializados en este tipo de delitos, es decir, abogados penalistas Coruña, para iniciar el procedimiento correspondiente de denunciar la amenaza y representar a la víctima.

Una vez valoradas las circunstancias puede que el delito llegue a ser valorado por un Juzgado, que citará a los implicados (y a los posibles testigos) con sus representantes legales y todas las pruebas que consideren útiles.

Durante el juicio, el denunciante podrá ratificar su denuncia y detallar lo sucedido, y el denunciado declarará a continuación.

En conclusión, el juez valorará todas las pruebas y testimonios y solicitará la pena o la absolución para el acusado, en el mismo acto o en los tres días siguientes (resolución que podrá ser apelada por la parte juzgada).

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Pruebas que demuestran un delito leve de amenazas

El delito leve de amenazas se puede cometer por muchos medios, no solo directamente y de forma verbal.

El tribunal admitirá una gran variedad de pruebas para sancionar un delito leve de amenazas, como pueden ser:

  • Mensajes, grabaciones y conversaciones de correo electrónico, redes sociales (Twitter, WhatsApp, Facebook, Instagram, etc.) y otros medios escritos o digitales

Se comprobará su veracidad y remitente; además, las pruebas (videos, capturas, imágenes o conversaciones) deberán reflejar la amenaza y la fecha de la misma.

Las autoridades pertinentes podrán tomar las medidas que consideren oportunas para la identificación de su autor y la consecución del cese de las amenazas.

En el caso de correos electrónicos anónimos puede procederse a la investigación de la dirección IP del remitente.

  • Testigos

Son una parte fundamental en los juicios por amenazas y su testimonio deberá ser lo más detallado posible, sin contradicciones ni titubeos. También se valorará su relación con la víctima y su interés en beneficiar o no a la misma.

  • Informes médicos

Si se va a efectuar una reclamación por daños y perjuicios producidos por la amenaza, es imprescindible contar con un informe médico que evidencie los efectos psicológicos causados.

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