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Denunciar hurto con grabaciones

hurto con agrabaciones

Los avances tecnológicos en cuanto a seguridad son cada vez mayores y las grabaciones se han convertido en la mejor manera de demostrar que una situación se dio como fue relatada. Así que si te preguntabas si se podría denunciar un hurto con grabaciones, la respuesta es sí.

Y es que el Código Penal, de acuerdo con su artículo 26, considera como documento: “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.

Sin embargo, aunque las grabaciones suponen una prueba documental de un delito, hay que aclarar que no siempre son válidas.

¿Qué pasa si las cámaras te graban robando productos u objetos?

En un comercio

Si las cámaras te captan robando en un comercio y el circuito CCTV está supervisado por vigilantes de seguridad, lo más seguro es que te pidan que les acompañes a una sala privada y que devuelvas los productos sustraídos. Aquí, en función de lo que hayas robado y su valor económico, el vigilante actuará advirtiéndote o presentando una denuncia por hurto.

De acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, el delito leve prescribirá en el plazo de un año desde que se cometió; esto quiere decir que, un año será el tiempo que tenga el afectado para denunciar un hurto. En caso de denuncia, puedes enfrentarte a penas de multa o prisión, cuya cuantía o duración dependerán del valor de lo robado; por debajo de 400 euros, solo recibirás una multa por hurto.

Ahora, para que el comercio pueda usar las imágenes de las cámaras de seguridad como prueba, debe haber informado de su presencia a través de un cartel de videovigilancia colocado de forma visible en la entrada del establecimiento para notificar a las personas que están siendo grabadas. En dicho cartel debe figurar toda la información referente a la identidad del responsable del tratamiento, así como dónde y cómo se pueden ejercer los derechos de acceso, supresión, limitación y oposición.

En el trabajo

Si las cámaras de tu centro de trabajo te captan robando, la empresa o bien te advertirá y llegará contigo a un acuerdo para evitar ir a juicio -véase con sanciones por robar en el trabajo-, o bien te denunciará por hurto en el trabajo, aparte de, muy seguramente, despedirte.

De la misma forma que ocurre con los comercios, si hay cámaras instaladas en el centro de trabajo, éstas deben estar claramente identificadas y los trabajadores informados sobre ellas, aunque actualmente me pueden grabar en el trabajo sin mi consentimiento, siempre que se cumpla el principio de proporcionalidad y no exista otra alternativa para conseguir el fin que logra la presencia de las cámaras.

En la vía pública

Las cámaras de seguridad en la vía pública necesitan de la autorización de la Comunidad Autónoma para poder ser instaladas. Los motivos de su instalación están justificados y legitimados por la protección de la seguridad y el orden público, pero eso no quiere decir que cualquier persona pueda solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad que están en la calle.

En principio, solo jueces y policía pueden solicitar estas grabaciones siempre y cuando haya una denuncia o un proceso de investigación abierto que requiera la supervisión de las mismas para buscar pruebas. La víctima del hurto también puede solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad, pero por su cuenta no podría pedir que se te identificase en esas imágenes si no ha presentado la denuncia.

Como en los dos casos anteriores, las zonas videovigiladas en la vía pública también deben estar claramente identificadas mediante los correspondientes carteles.

¿Cuándo son válidas las grabaciones como prueba en casos de hurto?

Teniendo claro que las grabaciones suponen una prueba documental de un delito, hay que aclarar que no siempre son válidas y, para que sean admitidas en un procedimiento judicial, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Toda la instalación debe cumplir con la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997.
  • Las grabaciones deben tener una marca de agua o sello digital que garantice la autenticidad de las imágenes, es decir, que no han sido manipuladas, alteradas o trucadas.
  • Las grabaciones deben cumplir con la cadena de custodia, por lo que es esencial que se faciliten a la policía lo antes posible.
  • Para poder dictar una sentencia condenatoria basada en las imágenes de las cámaras de seguridad, el juez o tribunal tiene que, efectivamente, visionar las imágenes, sin valer la declaración de un testigo o policía que haya supervisado la grabación.

¿Cuándo no son válidas las grabaciones para denunciar por hurto?

En el caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, las grabaciones de las cámaras de seguridad no serán válidas.

También se considerará la nulidad de las grabaciones como prueba cuando no se haya informado debidamente de la colocación de las cámaras de seguridad (sea en un comercio, en el trabajo, en las zonas comunes de una urbanización… etc.). Además, en el ámbito laboral, las cámaras no podrán instalarse en zonas de descanso, vestuarios o baños. Tampoco valdrán si hay algún error o discrepancia en la hora y fecha de las imágenes respecto a cuando ocurrieron los hechos denunciados.

¿Quién puede solicitar las grabaciones de una zona de videovigilancia y cómo hacerlo?

Las grabaciones de una zona de videovigilancia las puede solicitar el interesado para poder ejercer sus derechos, pero sin poder utilizar esas imágenes para identificar a terceros, salvo que haya abierto un proceso de denuncia, en cuyo caso, será ya la policía la encargada de identificar al sospechoso.

Esta respuesta también se aplica a quién puede ver las grabaciones de las cámaras de seguridad, que, además, pueden ser supervisadas por el personal de seguridad, que deberá mantener siempre la confidencialidad de las imágenes.

Un juzgado que esté investigando los hechos también puede solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad de una zona, establecimiento u oficina siempre y cuando existan indicios de que las imágenes pueden ser servir como prueba para esclarecer lo sucedido o identificar a los perpetradores de un delito.

Para solicitar las grabaciones será necesario localizar el cartel informativo de la cámara en cuestión y dirigir la petición a la dirección de contacto que aparezca en el cartel.

¿Qué sucede cuándo graban a un vigilante de seguridad sin su consentimiento?

En la actualidad, también se ha vuelto costumbre realizar grabaciones de actos “injustos” con el móvil. En la mayoría de los casos son llevadas a cabo sin el consentimiento de todas las partes involucradas.

De acuerdo con el Instituto de Seguridad Netpol todos pueden grabar al personal de seguridad mientras porta su uniforme y llevar a cabo una intervención en un espacio público, sin embargo, las imágenes no pueden ser distribuidas.

Ahora, cuando las imágenes son publicadas en redes sociales o portales oficiales sin el consentimiento del personal si incurren en una falta. Será válido únicamente cuando las imágenes sean con el fin de mostrar un comportamiento delictivo.

Como conclusión, siempre que las cámaras de seguridad cumplan con las leyes vigentes, sus grabaciones podrán ser utilizadas para denunciar un hurto y servirán como prueba en un proceso judicial. Sin embargo, para estar al tanto de todos los requisitos y no cometer ningún error, lo mejor es contar con profesionales como los de Ancla Abogados.

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