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¿Es igual un despido de un puesto medio o bajo que un directivo?

despido trabajador

¿Es igual un despido de un trabajador de un puesto medio o bajo que el de un directivo? No. La relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección está regulado por el Real Decreto 1382/1985. La relación laboral del trabajador común está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los convenios colectivos de aplicación.

Por ello, a la hora de extinguir la relación laboral de un empleado de alta dirección existen notables diferencias.

Podemos distinguir tres supuestos de extinción:

  • Dimisión
  • Desistimiento
  • Despido disciplinario

Cabe la posibilidad de extinguirse por motivos propios de la normativa laboral común, como muerte, jubilación o incapacidad del empresario, fuerza mayor, expiración del tiempo convenido, causas consignadas en el contrato, etc.

Por tanto, el despido de un trabajador de alta dirección está sujeto a otras reglas. Además, puede tener las conocidas como cláusulas de blindaje.

abogado laboralista

Dimisión del directivo

Dentro de este supuesto de extinción debemos distinguir entre dos tipos de dimisión bien diferenciadas. Así, podemos estar ante una dimisión voluntaria o provocada.

Dimisión Voluntaria

El trabajador puede extinguir el contrato sin necesidad de alegar causa que lo justifique. Ahora bien, deberá hacerlo de acuerdo a dos requisitos.

Debe comunicarse la voluntad de extinguir la relación laboral al empleador. Aunque los tribunales han admitido que tal comunicación no ha de ser formal, es recomendable que se haga por escrito para evitar posibles reclamaciones.

El preaviso debe ser de un mínimo de 3 meses. Plazo que puede ser ampliado por voluntad de las partes cuando éste sea indefinido o superior a 5 años.

El incumplimiento del preaviso generara un derecho de indemnización a favor del empresario correspondiente al tiempo de preaviso obviado.

Dimisión provocada

La dimisión provocada es aquella en la que el alto directivo entienda que hay causa justificada, puede fundarse en los siguientes motivos:

  • Incumplimiento grave del empresario en sus obligaciones contractuales, no es necesario el preaviso y se tiene derecho a indemnización.
  • La sucesión de la empresa o cambio importante en su titularidad, es necesario el preaviso.

Desistimiento unilateral

Es la mera voluntad del empleador de extinguir la relación laboral, no es necesaria causa que lo justifique. Se exige preaviso con similares condiciones a la dimisión voluntaria del director. Genera derecho a indemnización a favor del directivo de 7 días de salario en metálico por año con límite de 6 mensualidades, la indemnización podrá ser mejorada conforme a lo que acuerden las partes en contrato, pero nunca inferior.

Despido disciplinario

El empresario podrá acudir a esta medida ante el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones pactadas en el contrato. La gran diferencia respecto al régimen común de los trabajadores es que las causas y normativa aplicable debe recogerse expresamente en el contrato para que el empresario pueda ejercer este tipo de acción.

El despido disciplinario de un trabajador no genera derecho a indemnización. Ahora bien el directivo podrá reaccionar contra el despido conforme al régimen laboral común, pudiendo calificarse el mismo como procedente, improcedente o nulo.

Clausulas de blindaje de alta dirección

Las conocidas popularmente como clausulas de blindaje de los contratos de trabajadores de alta dirección son una serie de causas, requisitos y efectos que se fijan en los contratos en caso de despido de un trabajador. Estas clausulas tienen por objeto proteger o mejorar al directivo en caso de despido o extinción de la relación laboral por cualquier otra causa.

Por regla general, las clausulas están dirigidas a mejorar la indemnización a percibir por el directivo. Pero nunca pueden establecerse disminuciones, usando para ello distintas formulas como reconocer una antigüedad superior a estos efectos, remitir al régimen ordinario del Estatuto de los Trabajadores para lo que sea más beneficioso, fijar una cantidad a tanto alzado o venta u opción de compra de acciones de la empresa. Pueden fijarse otras no necesariamente económicas como fijar un tiempo de preaviso superior al legal.

Es importante establecer los supuestos que comprende y a que dan derecho para evitar problemas en un futuro, ya que de ser el caso sí que sería necesario un abogado laboralista.

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