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ToggleEn España, todos los trabajadores deben disponer de vacaciones remuneradas. Pero los dias de libre disposición -como su propio nombre indica- no son vacaciones, sino días que el trabajador necesita para asuntos propios que le surgen a lo largo del año y que no puede cambiar a otro día.
En el caso de los funcionarios, el dia de libre disposición se denomina “moscoso” y está reconocido en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP). Sin embargo, en el sector privado, no todos los trabajadores tienen derecho a dias de libre disposicion. Este permiso únicamente se podrá disfrutar si aparece en nuestro convenio colectivo, en nuestro contrato de trabajo o si lo hemos pactado con la empresa mediante un documento oficial.
Según ha interpretado la jurisprudencia, estamos ante un permiso, de configuración convencional, que tiene como finalidad “facilitar a los trabajadores, que tienen ocupados todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no puedan efectuarse durante el descanso semanal” (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2006, rec. 103/2005).
¿Los días de asuntos propios se pagan?
Si tu convenio colectivo establece que tienes derecho a solicitar días de libre disposición, estos tienen la misma validez que los permisos retribuidos. Por este motivo, la empresa no podrá penalizarte económicamente, sino que deberá pagarte el salario correspondiente a esos días.
En el caso de que no tengas días de asuntos propios y faltes al trabajo, la empresa considerará tu ausencia como no justificada y podrá reducirte de tu salario mensual la cuantía correspondiente a ese periodo.
¿Tengo que recuperar esos días de trabajo?
Como hemos comentado, los días de asuntos propios tienen la misma consideración que los permisos retribuidos o las vacaciones. Esto significa que, cuando a un trabajador le conceden días de libre disposición y falta al trabajo, su ausencia está justificada sin necesidad de entregar ningún documento que acredite el motivo (como sí ocurre cuando faltamos porque un familiar está ingresado en el hospital o nos hemos casado).
Sin embargo, la cuestión relativa a si un concreto permiso retribuido es recuperable, ha sido examinada en varias ocasiones por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, existiendo tanto resoluciones judiciales favorables como contrarias a dicha recuperación, en función de las circunstancias de cada supuesto. Los elementos a tener en cuenta que define este Tribunal son:
- La regulación del permiso y de la jornada laboral establecida en el convenio colectivo o en el acuerdo aplicable.
- La práctica llevada a cabo por la empresa sobre la recuperación de tales días.
No obstante, en general y salvo pacto en contrario, la empresa en la que trabajes no puede pedirte que recuperes esos días o hagas horas extra para compensar la falta. Si no has avisado con tiempo o ya no te quedan días de asuntos propios, puedes negociar con la empresa una reducción del sueldo de ese mes o realizar turnos extra para recuperar el tiempo sin trabajar.
¿Cuántos días de libre disposición me corresponden y cómo debo solicitarlos?
Para comprobar cuántos días de libre disposición puedes pedir en el trabajo, debes leer con atención tu contrato y el convenio colectivo de tu empresa. En uno de estos documentos debe aparecer cuántos días libres puedes solicitar, al igual que la forma en la que debes comunicar a la empresa que vas a disfrutar de esos días. Si no encuentras la información, es posible que tu sector no tenga derecho a estos días de libre disposición.
Al tratarse de una medida opcional en muchos casos, no hay un procedimiento específico para la solicitud de días de asuntos propios, pero te recomendamos que lo hagas con toda la antelación posible y que dejes constancia por escrito para que la empresa quede informada y pueda organizar el trabajo.
¿Debo explicar a la empresa para qué necesito los días de libre disposición?
Como ocurre con las vacaciones, la empresa no tiene por qué saber qué harás durante ese tiempo o por qué necesitas ausentarte del trabajo. Recuerda que tienes derecho a la privacidad y que ningún jefe o coordinador puede presionarte para que aportes datos sobre tu vida personal que no quieras compartir.
Denegación de asuntos propios: ¿puede mi empresa negarme un día de libre disposición?
Aunque se contemple en el convenio colectivo o contrato la posibilidad de disponer de asuntos propios, la empresa te los puede denegar. Ahora bien, en el sector privado la posibilidad de disfrutar de esos días libres no es una cuestión unilateral que dependa de la empresa, por lo que se deberá justificar la negativa a concederlos.
En todos estos casos, puedes reclamar, reafirmar tu petición por escrito y presentarla ante un tribunal laboral. Ellos valorarán tu petición y te informarán de la decisión que tomen.
¿Cotizaré esos días de asuntos propios?
Como ya dijimos, los días de asuntos propios tienen la misma validez que los permisos retribuidos. Esto significa que la empresa no puede penalizarte desde el punto de vista económico ni laboral por faltar al trabajo. Si has faltado durante unos días y solicitaste correctamente los días de libre disposición, la empresa no puede darte de baja de la Seguridad Social, ya que esos días equivalen a días trabajados.
Es importante que recuerdes que, tras la firma del contrato de trabajo y tu incorporación a la empresa, esta tiene la obligación de darte de alta en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes en tu nombre, por lo que cualquier modificación o baja sin tu consentimiento se considera un fraude laboral.
¿Cotizaré esos días de asuntos propios?
En definitiva, si necesitas disponer de días libres para tratar un asunto personal, deberás revisar tu contrato de trabajo y el convenio colectivo asociado a tu profesión para comprobar que tienes derecho a ello. Si estos documentos reconocen que dispones de días de libre disposición, puedes solicitarlos a tu empresa con la antelación debida y dejando constancia de ello por escrito. Sin embargo, para cumplir debidamente con todos los requisitos legales, como siempre, te recomendamos que cuentes con el asesoramiento de profesionales como los de Ancla Abogados.
Si usted tiene alguna duda con respecto a los días de libre disposición o algún tema relacionado con derecho laboral, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados en Ferrol. En Ancla Abogados le ofreceremos un asesoramiento muy profesional y personalizado con expertos abogados laboralistas. Para ello, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de info@anclabogados.com o en el teléfono 981 27 86 33.
Otras preguntas de los usuarios:
¿Qué diferencia hay entre días de asuntos propios y libre disposición?
En España, los días de asuntos propios y los días de libre disposición son términos que suelen utilizarse de forma intercambiable en algunas empresas o administraciones, pero técnicamente pueden tener diferencias dependiendo del convenio colectivo o la normativa interna de cada organización. Sin embargo, por norma general, se entiende que ambos conceptos hacen referencia al mismo tipo de permiso, es decir, días retribuidos que los trabajadores pueden utilizar para atender cuestiones personales sin necesidad de justificar el motivo.
¿Qué dice el estatuto de los trabajadores sobre los días de libre disposición?
Como dijimos con anterioridad, cualquier trabajador debe revisar bien su convenio colectivo, así como su contrato para tener claro sus derechos y obligaciones en relación a los días de asuntos propios, sin embargo, en el artículo 37.3 del estatuto de los trabajadores en «su apartado d» se establece que, más allá de lo dictado en dichos convenio o contrato, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración,»por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en
una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.».
Igualmente, se recuerda en dicho artículo 37.3, que la persona trabajadora podrá ausentarse ante distintas situaciones de manera remunerada siempre y cuando esté justificado y con el aviso conveniente.
¿Cuántos días de libre disposición tiene un funcionario o empleado público?
En el caso del funcionariado, sus días de asuntos propios (en este caso comúnmente conocidos como «moscosos») se recogen en el LEBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), donde en el artículo 48, «Permisos de los funcionarios públicos», en su apartado k se establecen, «por asuntos particulares, seis días al año».¿Pueden negarme un día de asuntos propios?
¿Me pueden obligar a trabajar en mi día libre u obligarme a cambiar el día?
Como dijimos con anterioridad, la empresa puede denegar los días de libre disposición siempre con una justificación de la negativa de concesión de dichos días.