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ToggleEl sistema de pensiones de la Seguridad Social se basa en el llamado sistema de reparto, que exige a los pensionistas haber contribuido y cotizado al sistema de seguridad social durante el tiempo en el que estuvieron desempeñando su trabajo. Estas prestaciones se conocen como pensiones contributivas.
Ahora bien, en determinadas circunstancias y, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente fijados, la Seguridad Social reconoce la posibilidad de acceder a las denominadas pensiones no contributivas. Se trata de prestaciones que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o no hayan cotizado el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Así, las diferencias fundamentales entre la pensión contributiva y la pensión no contributiva son las siguientes:
PENSIÓN CONTRIBUTIVA
Son prestaciones económicas cuya concesión está supeditada a una previa relación con la Seguridad Social. Es decir, para acceder a este tipo de pensiones, es necesario acreditar un período mínimo de cotización y cumplir los demás requisitos legalmente exigidos.
- Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena. Dependiendo del tipo de prestación no se exige un período determinado.
- Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social se incluyen las siguientes pensiones contributivas:
- Por jubilación.
- Por incapacidad permanente: parcial, total , absoluta y gran invalidez.
- Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos. Además, para acceder a las pensiones no contributivas no se exige la existencia previa de relación laboral o de cotización.
Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
- Invalidez: para poder acceder a la pensión de invalidez se exige tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, un grado de invalidez superior al 65% y residir en territorio español, habiéndolo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Jubilación: para poder acceder a la pensión de jubilación se exige tener 65 años o más y haber residido durante al menos 10 años en territorio español desde que el beneficiario cumplió 16 años y hasta el devengo de la pensión, de los cuales dos de ellos han de ser consecutivos.
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