Saltar al contenido

Divorcio de mutuo acuerdo

divorcio mutuo acuerdo

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo aparece contemplado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se produce a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio.  

 Fases del procedimiento

El procedimiento consta de las siguientes fases:

A. FASE EXTRAJUDICIAL

La ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles establece un acuerdo previo de mediación institucional que se realizará de conformidad con la normativa propia del lugar, ámbito municipal, autonómico o estatal.  

La mediación familiar puede favorecer el inicio de un entendimiento entre los cónyuges.  

B. FASE JUDICIAL

La fase judicial conlleva la presentación de la demanda junto con las certificaciones correspondientes y la propuesta de Convenio Regulador, y se presenta ante el Juzgado competente.   

Una vez tramitada la demanda, ambos cónyuges deben comparecer personalmente para ratificar el convenio regulador (o por apoderamiento, que debe ser especial para el acto, incluyendo la representación, la ratificación en el Convenio incorporando el poder y la copia del convenio regulador objeto de ratificación). 

La ratificación se realiza en presencia judicial y del Ministerio Fiscal o del Letrado de la Administración de Justicia con el fin de que los cónyuges puedan aclarar los extremos necesarios. Para el supuesto de que no se ratifique el convenio por alguno de los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones, pudiendo promover la separación o el divorcio contencioso cualquiera de los cónyuges.  

En relación con los menores procede indicar que si los progenitores no han interesado su citación no sería necesaria su comparecencia. En todo caso, el juzgado podría acordar su audiencia cuando tengan suficiente juicio, tanto de oficio, como a instancia de los cónyuges, Ministerio Fiscal o del equipo técnico.  

Una vez que ya se han ratificado ambos cónyuges, se da traslado de la demanda y demás documentación al Ministerio Fiscal para que informe. Dicho informe es preceptivo siempre que existan hijos menores o incapacitados en relación con los términos del convenio.  

El procedimiento finaliza con una sentencia que concede o deniega la separación o el divorcio de mutuo acuerdo y se pronuncia expresamente sobre el convenio regulador. La sentencia estimatoria de la separación o divorcio consensual puede no aprobar en todo o parte la propuesta de convenio presentada, concediendo a las partes un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio limitado únicamente a los puntos no aprobados.  

Las medidas aprobadas por el juzgado son plenamente ejecutivas, sin suspenderse su eficacia, aunque se interponga recurso frente a las mismas.  

Contenido del Convenio Regulador

El convenio regulador es el estatuto de los cónyuges que regulará en el futuro sus relaciones personales, patrimoniales y paterno – filiales.  

El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo que debe contener el citado convenio. En concreto: 

  1. a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  5. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Es útil redactar las cláusulas de convenio de un modo claro y preciso, sin que quepan cláusulas cuyo contenido pueda estar sujeto a criterios de interpretación. Se aconseja también introducir cláusulas que de forma subsidiaria pudieran ser de aplicación a futuro para el supuesto de que se modificasen las circunstancias existentes en el momento de la firma.   

Siempre es aconsejable tramitar un divorcio o separación de mutuo acuerdo al tener más ventajas que el contencioso por ser más rápido, con menor coste y con más seguridad para ambos cónyuges.  

En Ancla Abogados contamos con un equipo de abogados especialistas en Derecho civil. En nuestro departamento de Derecho civil le ofreceremos un trato personalizado, estudiando su caso y buscando las soluciones que mejor se adapten a su caso. 

Si necesita hacer alguna consulta acuda a nuestro equipo de abogados en A Coruña, quienes con mucho gusto le ofreceremos nuestros servicios de asesoramiento jurídico. Para ello, póngase en contacto con el despacho de abogados de Ancla Coruña a través del correo info@anclabogados.com o del teléfono 981278633. 

1 comentario en «Divorcio de mutuo acuerdo»

  1. Procurador Castro Urdiales

    He leido vuestro post con mucha atecion y me ha parecido util ademas de bien redactado. No dejeis de cuidar este blog es buena.
    Saludos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos