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El delito de daños y la jurisprudencia

delito de daños

EL DELITO DE DAÑOS Y LA RELEVANCIA DE LAS PARTIDAS QUE HAN DE CONSIDERARSE PARA SU GRADUACIÓN.

El art. 263 del Código Penal regula el tipo básico del delito de daños, señalando que “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

 

Es obvio que la cuantía del daño tiene gran relevancia en la aplicación de este tipo penal pues, de ella se deriva que estemos en presencia de un delito leve o un delito menos grave de daños.

LA JURISPRUDENCIA MENOR

Entre las Audiencia Provinciales no ha habido consenso sobre las partidas que deberían componer la cuantía del daño a efectos penales. Se ha discutido sobre si además de los materiales debería incluirse la mano de obra y los impuestos (principalmente el IVA y equivalentes), resultando que mientras unas resoluciones consideraban la inclusión de todos estos conceptos, otras dejaban a parte los mismos al razonar que se tratan de conceptos externos al menoscabo sufrido.

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La cuestión sobre que partidas han de conformar el ilícito penal han quedado definitivamente clarificada en las ultimas sentencias del Tribunal Supremo las cuales, en definitiva, vienen a establecer que, a efectos penales del delito de daños, deben computarse los materiales con su impuesto (en general, IVA), pero no la mano de obra con su impuesto (en general, IVA). Así, la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017, señalando que “También, se tuvo en consideración el criterio seguido por la Sala en la sentencia de Pleno 327/2017, del 9 mayo, reiterada por la sentencia de 192/2017, de 24 octubre, para determinar el valor de lo sustraído el establecimiento comercial, en el sentido de que el importe de los daños es el importe del valor de reposición, incluyendo el importe de los impuestos y excluyendo los gastos derivados de la reparación que sí integra la responsabilidad civil. Aun cuando en aquel caso, la cuantía de los daños, en todo caso y aun excluyendo la mano de obra, excedía de 400 euros, declaramos, como criterio de interpretación, que en la cuantificación del daño típico del delito de daños debe incluirse el impuesto del valor añadido y excluirse los gastos realizados para la reparación del resultado producido, los cuales deberán incluirse como perjuicio susceptible de ser indemnizado en la consecuencia jurídica referida a la responsabilidad civil derivada del delito”.

 

 

Podemos concluir que, a los efectos penales del delito de daños, no se computa la partida correspondiente a la mano de obra de la reparación -obviamente con el correspondiente impuesto que la grava-, sin embargo, sí que se computa a los efectos civiles de dicho delito, en concepto de responsabilidad civil “ex delicto”.

 

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