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El juicio monitorio

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En los últimos años ha crecido considerablemente la celebración del juicio monitorio, que tiene la principal particularidad de que se trata de un tipo de juicio que tiene como objetivo reclamar judicialmente el cobro de deudas económicas, con el requisito que estemos ante una deuda determinada, líquida y exigible.

Otra de las particularidades del juicio monitorio es que se puede reclamar una deuda de cualquier importe. En esencia, podemos determinar que estamos ante una de las situaciones más habituales por las cuales es recomendable contar con la ayuda y el asesoramiento de abogados especialistas en derecho civil.

Sin duda, el juicio monitorio se ha convertido en una alternativa muy útil para aquellos empresarios, profesionales o comunidades de propietarios que deseen agilizar el cobro de todo tipo de deudas pendientes de pago.

¿Qué necesitamos para iniciar un juicio monitorio?

Para poder iniciar el juicio monitorio es indispensable acreditar, mediante un documento, un principio de prueba.

Ya hemos explicado que la principal característica de este tipo de deudas que se pueden reclamar en un juicio monitorio debe reunir los siguientes requisitos: Que la deuda sea dineraria, líquida, vencida y exigida.

Deuda dineraria

Se refiere a que la deuda debe estar expresada en dinero en el sentido estricto de la palabra, de forma que quedarán excluidas en este tipo de juicio otro tipo de obligaciones. Únicamente se aceptarán aquellas deudas que estén determinadas mediante una moneda en curso legal.

Deuda vencida

Otra de las condiciones necesarias para convocar el juicio monitorio es que haya transcurrido el plazo acordado para satisfacer la deuda, de forma que no cumplirían con este requisito aquellas deudas que no hayan vencido.

Deuda líquida

Para poder celebrar un juicio de estas características es indispensable que se pueda cuantificar la deuda. Esto es, se requiere que la deuda esté concretada con una cantidad de dinero específica.

Deuda exigible

Finalmente, no podemos concluir este listado de requisitos indispensables para la celebración de un juicio monitorio sin destacar que esta deuda no esté sujeta a ninguna contraprestación ni condición.

Los requisitos del juicio monitorio están recogidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que además indica que cualquier deuda contraída debe poder demostrarse mediante documentos firmados por el deudor.

Asimismo, también se incluyen documentos como facturas, albaranes o cualquier documento que haya sido expedido por el acreedor de forma unilateral, siempre y cuando se demuestre que estemos ante documentos de créditos y deudas que acrediten una relación anterior y duradera con el deudor.

Finalmente, también serán aptas para la celebración de un juicio monitorio aquellas certificaciones de impago de cantidades en concepto de gastos de Comunidades de propietarios de inmuebles.

 

 

Juicio monitorio: ¿Cuál es el proceso?

Después de explicar los principales requisitos que son necesarios para el juicio monitorio es momento de conocer el procedimiento monitorio, siendo recomendable acudir a un despacho de abogados en A Coruña para que nos orienten a la hora de enfrentarnos con éxito a esta situación.

El proceso monitorio se inicia con la petición del demandante, es decir, con un escrito realizado por el acreedor de la deuda que debe contener diferente información, como la identidad del deudor, así como el domicilio del acreedor y del deudor. En su defecto, se pondrá aquel lugar donde puedan ser localizados.

Por otra parte, dentro de este escrito también debe figurar tanto el origen como la cuantía de la deuda, siendo imprescindible ofrecer un documento que acredite la existencia de la deuda, dado que si no se puede demostrar no se celebraría el proceso monitorio.

Si bien es cierto que para realizar esta petición no es obligatoria la presencia de un abogado ni de un procurador, es recomendable solicitar ayuda a un equipo de abogados especialistas en derecho civil, dado que cuentan con experiencia y conocimientos que nos serán muy útiles para esta primera fase de un juicio monitorio.

El siguiente paso de este proceso será localizar al deudor y en caso de que no sea posible encontrarle, el acreedor tendrá la posibilidad de pedir al Juzgado que se encargue de encontrar el domicilio de la persona que no asume la deuda contraída con el acreedor.

En aquel caso donde no sea posible encontrar al deudor o si figura en otro partido judicial es necesario aclarar que el juicio monitorio quedaría archivado.

Requerimiento de pago

Continuamos hablando del proceso relacionado con el juicio monitorio y es momento de mencionar el requerimiento de pago como una de las fases más importantes dentro de este proceso.

Para que se inicie el requerimiento de pago es necesario que el Juzgado haya admitido la petición del acreedor, mientras que el Letrado de la Administración de Justicia solicitará al deudor que abone la deuda contraída en un plazo de veinte días hábiles.

¿Qué opciones tiene el deudor ante el requerimiento de pago?

Es evidente que la alternativa más recomendable en esta situación es hacer efectivo el pago de la deuda en el plazo habilitado por el Juzgado. En este caso, es necesario aclarar que el proceso quedará archivado una vez que el deudor haya saldado la deuda.

En caso de que no esté de acuerdo con la demanda puesta por el acreedor, el deudor tendrá derecho a réplica, es decir, tendrá que personarse en el Juzgado y exponer mediante un documento escrito las razones por las que considera que no debe el importe de la deuda reclamada, aunque solamente sea una parte de ella.

Finalmente, si el deudor no paga en el plazo acordado ni tampoco se presenta en el Juzgado para apelar la denuncia, se dará el proceso por finalizado. A partir de ahí, el acreedor podrá empezar la ejecución de la cantidad adeudada a través del embargo de bienes, vehículos, nominas, etc.

 

¿Qué juzgado se encarga de este tipo de juicios?

Una duda habitual entre aquellas personas que desean iniciar un juicio monitorio es conocer cual es el Juzgado competente que se encargará de encontrar una solución.

En este caso, la respuesta es que será el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del deudor.

¿Qué importe mínimo es necesario para solicitar un juicio monitorio?

Otra de las preguntas habituales que nos solicitan nuestros clientes del despacho de abogados en A Coruña está relacionado con el importe de la deuda.

¿Existe algún mínimo? No, la cantidad adeudada es irrelevante, dado que no se trata de uno de los requisitos que se deben cumplir a la hora de iniciar un procedimiento monitorio, de modo que tendremos la posibilidad de reclamar cualquier importe.

¿Qué sucede si el deudor se opone al juicio monitorio?

Se trata de una situación relativamente común, por ello es recomendable consultar con abogados especialistas en derecho civil para saber como actuar en caso de que el deudor se oponga al juicio monitorio.

En este caso, es necesario aclarar que el asunto se resolverá, de forma definitiva, en el juicio que corresponda, siendo imprescindible que el deudor aporte un escrito de oposición que deberá estar firmado por un abogado. Además, se requerirá la figura de un procurador en caso de que la deuda reclamada supere los 2.000 €.

Otro detalle importante que debemos considerar es que en caso de que la deuda reclamada no exceda de la propia del juicio verbal, una cantidad que será de hasta 6.000 €, el secretario Judicial se encargará de dar por finalizado el juicio monitorio e iniciará la tramitación del juicio verbal.

En cambio, si el importe de la deuda supera los 6.000 €, el demandante tendrá que iniciar una nueva demanda al finalizar el juicio monitorio dentro del plazo de un mes desde que ha recibido el escrito de oposición por parte del deudor.

En caso de que no se presente una demanda por parte del acreedor, no solamente se archivaría el caso, sino que además el acreedor sería condenado a asumir las costas relacionadas con el juicio. Si presenta la demanda, se trasladará al deudor para que pueda responder y seguirán los trámites habituales del juicio ordinario hasta sentencia.

¿Es posible reclamar las rentas adeudadas al inquilino a través de un proceso monitorio?

Estamos ante una de las situaciones más habituales por las cuales se celebra el juicio monitorio, de modo que si que es posible reclamar las rentas o cantidades debidas por el arrendatario a través de este proceso.

En conclusión, el Juicio Monitorio se ha convertido en la mejor alternativa que tenemos a la hora de reclamar una deuda, siendo un proceso judicial que destaca por ser sencillo, rápido y eficaz.

Antes de afrontar un proceso monitorio es aconsejable solicitar asesoramiento a abogados especialistas en derecho civil, dado que estamos ante profesionales que están especializados en esta área y nos ofrecerán todo tipo de soluciones adaptadas a nuestra situación.

En nuestro despacho de abogados A Coruña contamos con una amplia experiencia relacionada con los procesos monitorios, por lo que somos una excelente alternativa para todas aquellas personas que necesiten reclamar una deuda, así como también podremos ser de gran ayuda para aquellos deudores que se encuentren en esta situación.

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