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Coronavirus ¿Cómo afecta a las empleadas del hogar?

covid19 y empleadas del hogar

Muchas personas se preguntan cómo las empleadas del hogar pueden disponer de la suspensión temporal durante la crisis del Coronavirus.

El miedo al contagio por el COVID19 está provocando multitud de bajas entre uno de los colectivos más desprotegidos por la legislación laboral.

Además, no se le puede aplicar el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y que, en consecuencia, está sufriendo el despido directo.

En Ancla Abogados Coruña te aclaramos algunas cuestiones sobre la situación de los y las empleadas del hogar, así que si perteneces a este colectivo sigue leyendo este post.

¿Tengo derecho a adaptar o reducir mi jornada laboral?

Para hacer frente al impacto económico y social del COVID – 19, según el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo, el trabajador doméstico o la empleada del hogar puede solicitar la adaptación o reducción de la jornada laboral invocando el cuidado de familiares.

Entre estos familiares tiene que haber un caso de personas mayores, enfermos, hijos menores por cierre de las escuelas y otras circunstancias vinculadas al coronavirus.

Además, este Real Decreto Ley permite incluso una reducción de la jornada laboral del 100%,siempre y cuando concurran causas extraordinarias derivadas de la pandemia.

También cuenta alguno de los supuestos del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores como la guarda legal de menor de 12 años o incapacitado o la hospitalización de pariente hasta el segundo grado.

abogado laboralista

COVID-19 ¿Tengo derecho a dejar el trabajo o interrumpir la actividad?

La trabajadora doméstica o empleada del hogar también tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso de que sea necesario.

Siempre cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave para su salud, la empleada del hogar podrá negarse a prestar servicios en un puesto de trabajo donde deba entrar en contacto con un paciente positivo de COVID-19.

Sobretodo si el trabajador o la trabajadora se encuentran dentro de algún grupo de riesgo, ya sea por edad o por estar incluido en algún colectivo vulnerable a nivel médico.

Evidentemente, un despido disciplinario basado en la negativa de la trabajadora a prestar servicios por temor al contagio del coronavirus difícilmente será convalidado por un órgano jurisdiccional.

¿Qué tengo que hacer si se suspende el vínculo laboral por el COVID19?

Lamentablemente, esta relación laboral especial agrupa a uno de los colectivos laborales más desprotegidos por la legislación española.

Los trabajadores y empleadas del hogar tienen derecho a bajas médicas y a la pensión de jubilación, pero no son beneficiarias de la prestación por desempleo.

Teniendo en cuenta que las empleadas del hogar carecen de prestación de desempleo y sin ser posible la suspensión temporal de su contrato de trabajo por fuerza mayor, es evidente que quedan en una situación de total desprotección.

Sin cobertura de desempleo, las empleadas del hogar quedan al margen de todos estos beneficios derivados de las suspensiones de contrato propiciadas por el nuevo Real Decreto Ley 8/2020.

Tanto si eres empleado como empleador desde Ancla Abogados podemos guiarte y ayudarte con el proceso, y es que frente a esta crisis laboral por el COVID19 necesitas contar con el mejor asesoramiento.

Somos abogados laboralistas A Coruña con más de 25 años de experiencia, por lo que estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución ante la situación del Coronavirus.

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