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Pacto prematrimonial con renuncia a pensión por trabajo doméstico

pacto prematrimonial

El Tribunal Supremo ha declarado la eficacia del pacto prematrimonial con renuncia a la pensión compensatoria y a la pensión por dedicación al hogar familiar.

Los hechos del caso son los siguientes:

Con anterioridad a la celebración del matrimonio, ambos cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales, en las que acordaron que el matrimonio se regiría por el régimen de separación de bines y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Pese a lo anterior, la mujer interpuso demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba, en cuanto a lo que nos atañe al caso concreto, una pensión por compensatoria y una pensión por dedicación al hogar familiar, en concepto de indemnización.

El Juzgado de Primera Instancia falló no haber lugar ni a pensión compensatoria ni a indemnización. Ante ello, la parte demandante apeló a la Audiencia Provincial, quien dicta sentencia reconociendo en favor de la esposa una pensión compensatoria de 500€ al mes durante tres años, y una pensión por dedicación al hogar familiar de 30.000€.

Ante la decisión de la Audiencia Provincial la parte demandada recurre en casación ante el Tribunal Supremo alegando que “la sentencia recurrida no habia respetado lo acordado entre las partes, infringiendo el principio de autonomía de la voluntad y la jurisprudencia de la Sala Primera sobre negocios jurídicos de familia”.

El Tribunal Supremo reconoce que la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderle en el momento del divorcio es un pacto de previsión de una crisis matrimonial plenamente admisible, ello en base a los siguientes argumentos:

  1. La validez de estos acuerdos exige la formación libre del consentimiento. En el caso concreto, la esposa no ha denunciado ningún vicio dele consentimiento.
  2. Tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto de ella que diera lugar a que su consentimiento no fuera libremente formado y emitido. Se trata de un matrimonio celebrado por dos personas con cierta madurez, que llevaban cuatro años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia.

El magistrado añade que en el momento en que firman el pacto de renuncia, la mujer tenia 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma, por lo que, la futura esposa disponía de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte débil o ignorante que pudiera haber desconocido la consecuencias de su renuncia.

Siempre y cuando se cumplan los requisitos que para la validez de los mismos recoge el artículo 1261 del Código Civil.

  1. La validez de estos acuerdos exige la formación libre del consentimiento. En el caso concreto, la esposa no ha denunciado ningún vicio dele consentimiento.
  2. Tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto de ella que diera lugar a que su consentimiento no fuera libremente formado y emitido. Se trata de un matrimonio celebrado por dos personas con cierta madurez, que llevaban cuatro años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia. El magistrado añade que en el momento en que firman el pacto de renuncia, la mujer tenia 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma, por lo que, la futura esposa disponía de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte débil o ignorante que pudiera haber desconocido la consecuencias de su renuncia.

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