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Extinción de la pensión de alimentos

Personas con una alcancía y una maqueta de vivienda - Extinción de la pensión de alimentos

En este artículo te comentaremos todos los detalles sobre la extinción de alimentos, en qué consiste y quién está obligado a abonarlas.

¿Qué es la pensión de alimentos?

De acuerdo con el artículo 142 del CC, se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Asimismo, estos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Por lo tanto, podemos definir a la pensión de alimentos como la obligación que debe asumir el progenitor no custodio de abonar periódicamente una cuantía económica para colaborar en la crianza de su hijo.

La cuantía de la pensión de alimentos se puede establecer en el convenio regulador de la separación o el divorcio o en virtud de una sentencia judicial. La determinación de la misma genera, en ocasiones, conflictos entre las partes, principalmente por la larga duración de la misma y la tensión existente entre los excónyuges.

¿Quién está obligado a pagar la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia, inevitablemente, implica a dos personas:

  • El alimentante: la persona que debe abonar periódicamente la pensión de alimentos.
  • El alimentista: la persona que recibe la pensión.

Normalmente, como hemos apuntado anteriormente, la pensión alimenticia hace referencia al pago que debe asumir el progenitor no custodio, no obstante, también puede establecerse en virtud de otro tipo de relaciones familiares.

La extinción propiamente dicha

A pesar de que la pensión de alimentos esté establecida en el convenio regulador o en una sentencia judicial y que su duración sea extensa, llegado un momento, se puede extinguir la obligación de abonarla.

El Código Civil en el artículo 152 establece una serie de causas por las que se puede realizar la extinción de la pensión de alimentos, que son:

  1. Por muerte del alimentista.
  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

A mayores de las causas previstas en el CC, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante.

A continuación, pasaremos a desglosar cada una de ellas:

Por muerte del alimentista

La muerte del alimentista constituye uno de los motivos para la extinción de la pensión de alimentos, ya que, si fallece este, el alimentante, encargado de abonar la pensión de alimentos no tiene ninguna obligación, causa o justificación para seguir pagando dicha cuantía.

En cambio, si el fallecimiento fuese el del alimentante, no constituiría una causa de extinción de la pensión de alimentos, ya que en el propio CC se establece que dicha obligación se traslada a los herederos.

Reducción de la fortuna del obligado a darlos

La disminución significativa en la fortuna del alimentante obligado a prestar alimentos presenta tres soluciones:

  • Extinguir la pensión de alimentos.
  • Disminuir la pensión de alimentos.
  • Suspender la pensión de alimentos.

Diversas resoluciones se han pronunciado acerca de este punto, diferenciando entre la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad y menores de edad.

Se ha llegado a la conclusión de que no se permite la extinción de las pensiones de alimentos respecto de los menores de edad, aunque esté reconocida la precariedad del alimentante. Es cierto que en algunas resoluciones se ha suspendido el pago de la pensión alimenticia, en la mayoría se ha aplicado el conocido como mínimo vital.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio o haya adquirido un destino

Cuando el hijo se pueda valer por sí mismo ejerciendo un oficio, profesión o haya mejorado su fortuna, es posible la extinción de la pensión de alimentos.

Ello se puede ver reflejado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León 11/2020, de 16 de enero de 2020, que establece claramente lo siguiente:

“Los hijos no tienen derecho a percibir pensión alimenticia por parte de su padre cuando se hallan ya incorporados al mercado laboral y ello aunque no gocen de trabajo estable y si sólo de carácter temporal e incluso con posterioridad se encuentren en situación de desempleo puesto que “la inestabilidad laboral es una característica común de la situación por la que atraviesan la mayoría de los jóvenes de nuestra sociedad, si bien el hecho de estar capacitado para desarrollar una actividad laboral remunerada y el haber accedido al mercado de trabajo son circunstancias que impiden el mantenimiento de una pensión alimenticia a su favor” (SAP Málaga, de 28 de abril de 2005 ), o “toda vez que la inestabilidad o el carácter esporádico, o, incluso, la escasa o precaria remuneración de los empleos desarrollados por la hija, son circunstancias que derivan de la situación actual del mercado de trabajo al que acceden los jóvenes”(SAP Vizcaya, de 25 de abril de 2005 )

Cuando el alimentista incurra en alguna causa de desheredación

Cuando el alimentista incurra en alguna de las causas de desheredación previstas en nuestra legislación, el alimentante podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

Concretamente, entre las causas de desheredación, reguladas en el Código Civil, se encuentran:

  • El maltrato.
  • La privación de alimentos.
  • Atentar contra la vida del progenitor o alimentante, haberle injuriado gravemente de palabra o haberle obligado a cambiar el testamento.

Podríamos decir que esta causa guarda cierta relación con la posibilidad reconocida por el TS de dejar de prestar alimentos por falta de relación entre las partes, que será analizada en un punto posterior.

Cuando el alimentista sea descendiente del alimentante

En relación con esta causa, se ha pronunciado la STS 578/2019, de 6 de noviembre de 2019, que analiza claramente la misma estableciendo que:

“No existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se había de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades. Por ello la sentencia núm. 558/2016, de 21 de septiembre, afirma que «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos». Se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o de la hija (sentencia 603/2015, de 28 de octubre). Se ha tenido en cuenta la potencialidad no ejecutada de la hija mayor de edad, pues no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para cubrirlos (sentencia núm. 732/2015 de 17 de junio). Esto es, se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativamente en el padre (sentencia núm. 603/2015 de 28 de octubre) si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.”

Posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre hijo y progenitor

Recientemente, el TS introdujo como novedad la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante en la STS 104/2019, de 19 de febrero de 2019.

De acuerdo con dicha sentencia, para extinguir la pensión de alimentos por este motivo es necesario acreditar:

  • La falta de relación manifiesta entre el progenitor alimentante y el hijo mayor de edad.
  • Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa.
  • Que la falta de relación sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de la pensión de alimentos.

En cualquier caso, dejar de abonar la pensión de alimentos no es automática, si no que se deben acreditar que los hijos no han querido mantener relación con el progenitor, es decir, no es trata de un enfado puntual o un distanciamiento temporal. En muchas ocasiones, es bastante difícil de acreditar.

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