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Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

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Sentencia del Tribunal Supremo número 641/2018, de 20 de noviembre de 2018, Sala Primera de lo Civil

La Sentencia anteriormente referenciada ha supuesto una modificación en lo relativo al uso de la vivienda familiar. La extincion derecho uso vivienda familiar  desde el momento en el que el progenitor custodio convive de forma estable con su nueva pareja en dicha vivienda familiar.

Extincion derecho uso vivienda familiar

Así, la referida Sentencia introduce un cambio en lo que se entiende como concepto del domicilio familiar, afectando a otros aspectos tales como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, al introducir elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

La citada Sentencia entiende que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar, ya que la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (Sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). Así, la Sentencia entiende que el carácter familiar desaparece, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en dicho domicilio, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente. (…)

Del tenor literal de la Sentencia se desprende que una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, (…), se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.

Entonces, ¿pierde el derecho al uso de la vivienda?

La sentencia entiende que la introducción de una tercera persona hacer perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

En atención a lo expuesto, queda clara la nueva doctrina del Tribunal Supremo en cuanto que los padres que tenga la custodia de los hijos pierden el derecho a disfrutar del domicilio familiar si conviven con una nueva pareja de forma estable, y en cuanto a que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, por lo que no es posible mantener a los hijos en el uso de un inmueble que no tiene carácter de domicilio familiar puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales existente entre ambos progenitores.

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