Saltar al contenido

FOGASA – Fondo de garantía salarial

Fondo de garantía salarial

El Fondo de Garantía Salarial, es un organismo de carácter autónomo dependiente del Ministerio del Trabajo y Economía Social de España. Este fondo garantiza que los trabajadores perciban los salarios, así como otras cuantías correspondientes a indemnizaciones que por derecho les corresponda cuando la empresa haya sido declarada insolvente, o en concurso de acreedores. En tanto, aquí te contamos todo sobre el fondo de garantía salarial.

 

Fondo de garantía salarial

¿Qué es el fondo de garantía salarial?

Como hemos mencionado, el fondo de garantía salarial, también conocido como FOGASA, permite que el trabajador reciba el pago que le corresponde por sus servicios.

Y no solo eso, este también contempla las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral que estén pendientes por motivos de insolvencia concursal de parte del empresario. En tal sentido, aquí detallamos cuáles son las retribuciones e indemnizaciones que garantiza FOGASA.

    • El FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Igualmente, el FOGASA abonará aquellas indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
    • Estas indemnizaciones están sujetas al límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en cuyo caso el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
    • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite de una anualidad.
    • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, pueda exceder del duplo del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

 

Límites del Fondo de Garantía Salarial

La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, señala los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2020, en función de un salario módulo equivalente al duplo del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:

    • Salario mínimo interprofesional diario para 2021 (SMI): 31,66 EUROS
    • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 73,73 EUROS
    • Límite Salarios: 8.847,60 EUROS
    • Límite Indemnizaciones: 26.911,45 EUROS

 

¿Cómo tramitar las prestaciones?

Para tramitar las prestaciones es necesario presentar la solicitud de prestación al Fondo de Garantía Salarial. Este trámite debe gestionarlo la persona interesada o, en su defecto, su apoderado.

En cuanto se haya recibido la solicitud, el ente debe resolver la situación en un plazo máximo de 3 meses, con un tiempo adicional de 10 días para notificar al interesado.

Cabe destacar que, para tramitar las prestaciones ante FOGASA es necesario presentar los siguientes documentos:

    • Fotocopia del DNI: este paso se puede obviar si se opta por la comprobación de los datos del interesado en los Ficheros del Ministerio del Interior.
    • Documentación judicial: en caso de procedimiento en juzgado Social, es requerida la Sentencia y Auto extinción de la relación laboral. También, el Auto relacionado al origen de la ejecución y el Decreto de la declaración de insolvencia de la empresa empleadora.

 

Por su parte, si se trata del caso de Concurso de acreedores en Juzgado Mercantil, es necesario presentar el Auto de declaración de concurso, el certificado emitido por el administrador concursal, y el Auto de extinción de la relación laboral, el cual es dictado por el Juzgado Mercantil.

El pago de la prestación se contempla en una Resolución que fija las cantidades que corresponden, y se explican los conceptos que se reconocen al trabajador. Asimismo, el pago se acuerda a la cuenta bancaria que fue indicada por el interesado en la solicitud.

 

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo a partir del cual se puede efectuar la solicitud de pago al FOGASA es de un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria, si bien, dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de créditos en el procedimiento concursal.

 

¿A quiénes beneficia FOGASA?

El FOGASA beneficia a los trabajadores y trabajadoras de manera particular. Así, se consideran como beneficiarios del Fondo de Garantía Salarial los siguientes casos:

    • Trabajadores bajo relación ordinaria.
    • Deportistas profesionales con relación laboral en carácter especial.
    • Trabajadores dedicados a la intervención en operaciones de tipo mercantil.
    • Trabajadores dependientes de una relación laboral de tipo especial.

 

Por el contrario, no se pueden beneficiar del Fondo de Garantía Salarial las personas que trabajen como empleados domésticos, ni los socios trabajadores de cooperativas establecidas, incluyendo las de explotación de la tierra.

1 comentario en «FOGASA – Fondo de garantía salarial»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos