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Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales

regimen economico matrimonial

Hoy en día cada vez es mas frecuente acudir a un despacho de abogados para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales fruto del divorcio o separación entre los cónyuges.

Por ello, como está a la orden del día, en el presente artículo se pretende realizar una aproximación a la liquidación de la sociedad de gananciales para aclarar las dudas que pueda suscitar la realización de la misma.

La disolución de la sociedad de gananciales

¿Qué es la disolución de la sociedad de gananciales?

La disolución de la sociedad de gananciales consiste en la extinción de este régimen económico matrimonial otorgado en capitulaciones matrimoniales.

¿Cómo se produce?

La disolución de la sociedad de gananciales se puede producir de dos formas:

  • De pleno derecho.
  • A instancia de parte.

Pleno derecho

La extinción de pleno derecho por los motivos contemplados en el artículo 1392 del Código Civil:

  • Por la disolución del matrimonio.
  • Por la declaración de nulidad del matrimonio.
  • Por acuerdo de separación legal entre los cónyuges.
  • Por cambio de régimen económico matrimonial establecido en capitulaciones matrimoniales.
  • Por fallecimiento de uno de los cónyuges.

A instancia de parte

De acuerdo con el artículo 1393 del Código Civil, la sociedad de gananciales también puede concluir, a petición de uno de los cónyuges, por alguno de los siguientes supuestos:

  • Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
  • Si el otro cónyuge hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia.
  • Venir realizando el otro cónyuge por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
  • Llevar separado de hecho más de un año por mutuo acuerdo o abandono del hogar.
  • Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de sus actividades económicas.
  • El embargo de bienes gananciales si las deudas son privativas de un cónyuge.

La liquidación de la sociedad de gananciales

Una vez disuelta la sociedad de gananciales por cualquiera de los motivos anteriormente mencionados, suele tener lugar la liquidación de esta.

¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales consiste en una serie de operaciones particionales requeridas para la posterior adjudicación de los bienes que la conforman.

Esta liquidación puede hacerse de mutuo acuerdo entre las partes o de manera contenciosa a través de los Juzgados.

Operaciones de la liquidación

El procedimiento de liquidación conlleva la realización de las siguientes operaciones particionales:

  • Realización de un inventario de bienes que constituyen el activo y pasivo de la sociedad.
  • Realización de los pagos correspondientes al pasivo.
  • Adjudicación de los bienes gananciales en un 50% a cada una de las partes implicadas.

Inventario

El inventario está integrado por todos los bienes que forman el activo y todas las deudas o cargas que integran el pasivo junto con la valoración de los mismos.

El activo está formado por:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
  • El importe actualizado de las cantidades pagas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra este.

El pasivo está integrado por:

  • Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.

Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

  • El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, de las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Pago de deudas

Una vez terminado el inventario se procede al pago de las deudas de la sociedad. En todo caso, se comienza haciendo frente a las deudas alimenticias que pudiesen existir, ya que estas tienen carácter preferente.

Respecto de las demás, si el caudal no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Adjudicación de los bienes gananciales

Realizado el inventario y el pago de deudas de la sociedad de gananciales, la cantidad restante conforma el haber de la misma, que se reparte por mitad entre los cónyuges.

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber o lote, hasta donde alcance la cuantía los bienes que sean de uso personal y profesional.

Asimismo, las partes implicadas en la liquidación de la sociedad de gananciales también tienen derecho a alimentos, entendiéndose este como un anticipo de los bienes que recibirán una vez efectuada la liquidación de gananciales.

Cambio de titularidad

Finalizada todas las operaciones que integran la liquidación de la sociedad de gananciales, cada una de las partes debe proceder a realizar el cambio de titularidad de los bienes que le han sido adjudicados ante la instancia, autoridad o registro correspondiente.

¿Liquidación de mutuo acuerdo o contenciosa?

La mayoría de los despachos profesionales considera que la liquidación de la sociedad de gananciales es más beneficiosa para ambas partes. Ello es así, dado que, si el procedimiento se realiza de mutuo acuerdo, las partes simplemente presentarán la liquidación ante el Juez, Letrado de la Administración de Justicia o Notario y manifestarán que se ha liquidado la sociedad de gananciales sin tener nada que reclamarse en un futuro por dicho concepto.

No obstante, siempre cabe la posibilidad de realizar la liquidación de manera contenciosa, en cuyo caso será el Juez el encargado de aprobar la misma. Hacerlo por la vía contenciosa implica más tiempo y costes adicionales durante el procedimiento, lo que conlleva un enorme desgaste emocional y económico.

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