Saltar al contenido

¿Me corresponde la herencia de mi marido?

¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, muchas veces surgen dudas acerca de si determinados familiares serán o no herederos. Es muy habitual, después del luto, pensar en si puedo heredar la propiedad de mi marido, y desde Ancla Abogados te podemos dar la respuesta.

Pero haya o no testamento, existen unos herederos legales o forzosos a los que la ley les reserva la legítima, una porción de bienes de la que el testador no puede disponer. Es decir, que los herederos forzosos son herederos porque así lo dispone la ley y seguirán siéndolo aunque el causante no haya dispuesto nada sobre ello, y aunque lo haya hecho.

Despejar en primer lugar quiénes son los legitimarios es algo esencial, ya que afecta a cómo se reparte la herencia y, en consecuencia, qué partes de la herencia corresponderán a cada heredero. Así, los herederos forzosos en España son, en primer lugar, los hijos y descendientes. Para el caso de que el fallecido no tenga hijos o descendientes, heredarán los padres y ascendientes más próximos en grado. Y, en tercer lugar, el cónyuge tiene derecho a heredar de los bienes adquiridos por la persona fallecida.

En este estudio vamos a centrarnos en el cónyuge viudo, ya que la mayor parte de las veces existe cierto conflicto en torno a quién hereda cuando muere un cónyuge o qué porcentaje de la legítima le corresponde al viudo/a. Así, son muchas las preguntas que se nos pueden venir a la cabeza: ¿qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia?, ¿qué parte de la herencia le corresponde a la viuda?, ¿me corresponde la herencia de mi marido?, ¿quién hereda los bienes privativos en un matrimonio con hijos?

Cómo actuar frente a una herencia sin testamento

Pues bien, tratándose de un tema tan complejo como es este y aunque recomendamos acudir a un abogado herencias y sucesiones especializado, vamos a despejar algunas de las cuestiones más básicas en relación con los derechos del cónyuge.
Como hemos visto anteriormente, el cónyuge es uno de los herederos forzosos que reconoce nuestro Código Civil. Ahora bien, esto es así siempre y cuando no se hayan separado judicialmente o de hecho con anterioridad a la defunción.

Pero, ¿qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge sobreviviente? Para responder a ello, debemos atender a si concurre o no con hijos o descendientes, y si no concurre con ellos, si lo hace o no con ascendientes. Entonces:

  • Si concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si no concurre con descendientes, pero sí con ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no concurre con descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Dicho usufructo que corresponde al cónyuge deberá ser satisfecho, si es que se da el caso, por el resto de los herederos, que podrán hacerlo de mutuo acuerdo y, si no es posible, por virtud de mandato judicial, a través de una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o capital en efectivo. Pero, más allá de los herederos forzosos, vamos a hablar de qué sucede con el tercio restante de libre disposición en el caso de que la sucesión sea intestada o legítima.

¿Qué pasa con el tercio de la herencia de mi marido intestada si no tiene descendientes y ascendientes?

En primer lugar, hay que tener claro que no solo nos referimos a sucesión intestada cuando el fallecido no ha dejado testamento, sino que también cuando el testamento:

  • Es nulo o ha perdido su validez.
  • No contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le corresponden al testador.
  • Falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar el derecho de acrecer.
  • Instituya heredero a una persona incapaz de suceder.

Entonces, si estamos ante una sucesión intestada existe un orden de suceder, de manera que, los anteriores excluyen a los siguientes, y que será de la siguiente manera:

  1. Línea recta descendente
  2. Línea recta ascendente
  3. El cónyuge y, en su defecto, colaterales

Así, en el caso del cónyuge viudo que estuviese casado en régimen de gananciales, se nos plantea la pregunta de qué sucede con la herencia en bienes gananciales, pues además del tercio en usufructo que vimos también tendrá derecho al 50% de los bienes gananciales.

¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido?

¿Qué hereda la viuda en caso de separación de bienes? La respuesta es sencilla: el usufructo, pero no lo anterior, pues los bienes son privativos del cónyuge.

Por lo tanto, para responder a la pregunta sobre quién hereda los bienes privativos y gananciales del cónyuge fallecido, tenemos en primer lugar que despejar las anteriores cuestiones. Una vez dilucidado lo anterior, puede ocurrir que el tercio de libre disposición sea asignado por el testador a su cónyuge, lo que es totalmente válido siempre y cuando no perjudique los derechos del resto de herederos legítimos.

Por otro lado, también es muy habitual que los cónyuges dispongan para el otro el usufructo vitalicio de todos sus bienes, para que, a la muerte del primero, el cónyuge viudo obtenga el derecho al uso y disfrute, en exclusiva, de todos los bienes de la herencia, independientemente del 50% que antes hablábamos en el caso de los bienes gananciales. Igualmente, para este caso, la legítima de los demás herederos legítimos no puede verse afectada.

Heredar en caso de ser cónyuge viuda encinta

Por último, vamos a hablar de una situación más especial de la herencia de mi marido y que también encuentra su regulación en nuestro Código Civil, que es la de la cónyuge viuda encinta.

En primer lugar, puede ocurrir que la viuda no esté segura de estar encinta, aunque igualmente deberá comunicar dicha posibilidad a los herederos. Asimismo, si éstos quieren evitar la suposición del parto, podrán notificarlo al Juzgado para que actúe con el objetivo de despejar dicha cuestión. Aunque no se diera esta comunicación, con la proximidad al parto sí deberá hacerlo y los herederos tendrán derecho a designar una persona de confianza para cerciorarse del alumbramiento, y en caso de que la paciente lo rechace, podrá el Juez designar un facultativo o mujer que lo haga. Dichas comunicaciones no serán necesarias cuando el causante hiciese constar este hecho en su testamento.

Algunos de los principales efectos de que la viuda esté encinta serían la alimentación de los bienes hereditarios o la paralización de la división de la herencia hasta el parto o el pleno conocimiento del aborto.

Por lo tanto, dada la multitud de supuestos que pueden darse en una sucesión, recomendamos acudir a un abogado especialista en sucesiones. En nuestro despacho de abogados en Herencias en Coruña contamos con una amplia experiencia en derecho sucesorio, por lo que si tiene cualquier duda puede consultarnos sin ningún compromiso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos