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Incapacidad permanente tras un infarto

Hombre tomándose el pecho - Incapacidad permanente tras un infarto

Cualquier persona que sufre un infarto puede quedar con secuelas graves, las cuales tendrá el resto de su vida. Esto influirá tanto en su vida laboral como personal. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre la incapacidad permanente tras sufrir un infarto.

¿Qué es un infarto?

Un infarto es un tipo de cardiopatía isquémica, que consiste en una enfermedad coronaria que ocurre cuando se obstruye una arteria coronaria por un trombo. De esta forma,  provoca que el flujo sanguíneo deje de llegar a las diferentes zonas del corazón.

Existen cinco tipos de infarto:

  • Infarto de miocardio espontaneo.
  • Infarto de miocardio secundario a desequilibrio isquémico
  • Muerte cardíaca por infarto de miocardio.
  • Infarto de miocardio relacionado con procesos de revascularización.

Ante esta patología, es cierto que existe una serie de tratamientos eficaces para hacerle frente, como son:

  • Tratamiento farmacológico: ingesta de estatinas, anticoagulantes, analgésicos, etc.
  • Tratamiento quirúrgico: realización de un cateterismo cardíaco, implantación de un by-pass, etc.

¿Es posible conseguir una incapacidad permanente tras sufrir un infarto?

Toda persona que sufre un infarto puede quedarse con secuelas permanentes el resto de su vida. Esto hace que se vea limitada a la hora de realizar determinadas actividades tanto de la vida diaria como laborales.

Por ello, se contempla la posibilidad de que tras un infarto se pueda solicitar una incapacidad permanente. No tanto por el infarto en sí, sino por las secuelas que pueda sufrir una persona.

En cualquier caso, el grado de incapacidad depende de como afecten las secuelas a la capacidad de trabajar y a la profesión habitual. Esto se debe a que en unos trabajadores puede dar lugar a una incapacidad permanente y en otros no.

A raíz de lo anterior, hay que señalar que los diferentes grados de incapacidad permanente en función de las secuelas que causen limitaciones a la hora de desempeñar un puesto de trabajo son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial

Para que se conceda una incapacidad permanente parcial el trabajador debe presentar, al menos, una reducción del 33% para desempeñar su profesión habitual, pero puede desempeñar las labores que la misma requiere, es decir, podría verse limitado a la hora de realizar determinadas funciones, pero generalmente puede desempeñar el trabajo con relativa normalidad.

Incapacidad permanente total

En estos casos, el trabajador se debe ver inhabilitado para realizar las funciones propias de su profesión, es decir, que ya no puede desempeñar el puesto de trabajo que venía ocupando. Puede suceder, por ejemplo, en el caso de que el trabajo implique esfuerzos físicos que le provoquen sensaciones de ahogamiento.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es concedida en aquellos casos en los que el trabajador se ve imposibilitado completamente para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral. Por lo tanto, no puede realizar ningún tipo de trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.

Gran invalidez

La gran invalidez se concede a aquellos trabajadores que como consecuencia de la patología sufrida se ven imposibilitados para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo rendimiento, eficacia y profesionalidad y, además, necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos que cumplir a la hora de solicitar la incapacidad a consecuencia de un infarto

Una vez superado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días, el INSS debe iniciar de oficio el procedimiento para conceder la incapacidad permanente, independientemente de que después la conceda o no.

Sin embargo, si este procedimiento no se inicia de oficio, toda persona trabajadora puede solicitar al INSS el inicio del expediente para obtener la incapacidad permanente.

A la hora de solicitar la incapacidad permanente a consecuencia de un infarto, el INSS va a tener en cuenta una serie de requisitos:

  1. El tratamiento médico que reciba el trabajador ya no sea curativo, sino paliativo, ya que no existe una mejoría a corto plazo de la situación en la que se encuentra.
  2. Tras el tratamiento médico al que ha sido sometido, exista una reducción grave de las funciones vitales. Siendo estas susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que reduzcan su capacidad laboral.
  3. Si el infarto es considerado enfermedad común, que el trabajador tenga determinado periodo de cotización previa. Sin embargo, si es considerado enfermedad profesional no se necesita ningún tipo de cotización previa.

Señalar que cualquier tipo de incapacidad permanente puede ser objeto de revisión, ya sea por mejoría o por agravamiento de las secuelas que sufre el trabajador y, en consecuencia, el grado de incapacidad también se puede ver disminuido o agravado.

Posibilidades de que el infarto sea considerado como accidente de trabajo

En virtud del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que textualmente establece: “1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (…)”.

Por ello, si el infarto tiene lugar durante la realización de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo, se presume que debe ser considerado como accidente laboral o enfermedad profesional.

Se trata de una presunción que considera, por tanto, que el infarto ocurrido durante la jornada laboral siempre va a ser accidente laboral o enfermedad profesional, salvo que se demuestre lo contrario.

Asimismo, y por exclusión, el artículo 158 de la Ley General de la Seguridad Social considera enfermedad común o accidente no laboral, aquel que no tenga el carácter de accidente de trabajo.

Hoy en día, existe multitud de jurisprudencia que considera el infarto como un accidente laboral o enfermedad profesional. Esto se debe a que se ha producido en tiempo y lugar de trabajo o mediante teletrabajo:

  • STS de la Sala Cuarta de lo Social, 701/2022 de 7 de septiembre:

“Al actor se le desencadenó el infarto de miocardio cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo, realizando su actividad habitual de colocar y quitar twist- looks, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 156.3 de la LGSS, juega la presunción del carácter laboral de la dolencia -enfermedad cardiovascular- aparecida en tiempo y lugar de trabajo.

El carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador desde tres semanas antes de que debutara el infarto presentara episodios de dolor centrotorácico pues el elemento clave para la determinación de la contingencia no es que el trabajo sea la causa de la enfermedad cardiaca, sino que tenga incidencia causal en la aparición de la crisis que conduce a la incapacidad temporal, presumiéndose que concurre ese nexo causal cuando el infarto se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo.

La presunción de laboralidad puede destruirse mediante prueba en contrario, prueba que no ha sido lograda por la Mutua ya que el hecho de que no conste que el trabajador no realizara ningún esfuerzo, ni que los síntomas hubieran aparecido unas semanas antes, no destruye la indicada presunción de laboralidad.”

  • TSJ Aragón, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 20/2022, de 18 de enero:

“El relato de Hechos Probados (Quinto) pone de manifiesto que a las 9,40 horas de esa mañana la actora, ya iniciada su actividad laboral, habló con un compañero de trabajo, comentándole que tenía dolor en el brazo y en la espalda, iniciándose a las 12 horas reunión telemática con los compañeros de trabajo, durante la cual aquél observó que se notaba a la actora “aturdida”. Esta reunión terminó a las 14,05 horas y a las 14,43 su hijo llamó al servicio sanitario de urgencias, por estar su madre indispuesta, “desencadenándose -entonces- el infarto” (FJ Séptimo)

(…)

Concluye la Sala que en el caso debe aplicarse la presunción de laboralidad establecida en el art. 156 LGSS, tal como ha hecho la recurrida, pues, indiscutido que la mañana del 4-6-2020 la actora estaba desarrollando su actividad laboral, durante la misma se desencadenó el infarto. No es óbice a lo anterior que durante las 24 horas anteriores la trabajadora tuviera síntomas preliminares ni que la llamada a emergencias fuera media hora después de terminada la reunión, Fue a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) cuando se produjo el accidente cardiaco, manifestándose nada más terminar la reunión laboral telemática, por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo – lesión.”

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

La realización de la solicitud de la incapacidad permanente la puede realizar el propio interesado. Para ello, se debe dirigir al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y rellenar un formulario, que posteriormente se debe enviar a través de:

  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Correo ordinario.
  • Personalmente en un CAISS (necesaria cita previa).

Una vez presentada la solicitud, el EVI emitirá un dictamen-propuesta y, para ello, se va a basar en:

  • El informe médico elaborado por facultativos de la Dirección Provincial del INSS.
  • El informe de antecedentes profesionales.

Posteriormente, el Director Provincial del INSS resolverá sobre conceder o no la incapacidad permanente por las secuelas derivadas del infarto sufrido por el interesado. Si la resolución es favorable, se debe contener en la misma el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación.

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