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La jornada laboral y sus descansos

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¿Qué se entiende por jornada laboral?

La jornada laboral hace referencia al periodo de tiempo por el que el trabajador está prestando los servicios para los que ha sido contratado. Dicho periodo indica al número de horas que la persona necesita para desarrollar su actividad laboral dentro del plazo de tiempo de que se trate, pudiendo ser días, semanas o años.

La jornada de trabajo debe respetar los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y la restante normativa laboral, así como lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Tipos de jornada laboral

Actualmente, en el Estatuto de los Trabajadores están previstas 9 tipos de jornadas laborales, contando cada una de ellas con sus propias particularidades y especialidades. Se debe tener en cuenta además que los convenios colectivos pueden modificar dichas medidas, pero respetando en todo caso los derechos mínimos de descanso de los trabajadores.

A continuación, se procede a un análisis pormenorizado de cada una de ellas:

Jornada completa

La jornada completa es aquella en la que el trabajador realiza 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, normalmente distribuidas en 8 horas diarias. Es cierto que la jornada se puede distribuir de distinta forma cada semana, siempre y cuando el cómputo anual de horas no exceda el máximo legal.

Como el ET no establece cuál es la jornada máxima anual, la jurisprudencia ha fijado la jornada laboral máxima en 1.826 horas y 27 minutos al año en diversas sentencias. En todo caso, si el convenio colectivo que resulte de aplicación regula una jornada máxima anual, en ningún caso esta podrá ser superior a la fijada por la reiterada jurisprudencia, ya que no puede perjudicar los derechos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto, podrá ser igual o inferior.

Jornada parcial

La jornada parcial, también conocida como media jornada, es aquella en la que el trabajador realiza su trabajo en un número determinado de horas que previamente debe estar pactado entre las partes y nunca podrá ser superior a 30 horas semanales.

En ocasiones determinadas, dada la demanda de trabajo, pueden realizar horas complementarias, no extraordinarias.

Jornada parcial por horas

La jornada parcial por horas es aquella en la que en el contrato el trabajador tiene estipulado un determinado número de horas, desempeñando sus funciones de forma alterna o consecutiva, pero nunca de manera constante, es decir, cada día realiza un número de horas determinado y su jornada es distinta todos los días de la semana.

Jornada de trabajo reducida

La jornada de trabajo reducida es aquella en la que existe una disminución de horas laborales de un trabajador, que puede ser voluntaria o impuesta por la empresa, debido a responsabilidades personales o familiares o a motivos organizativos o de productividad.

Es importante tener en cuenta que la jornada de trabajo reducida suele ser habitual en aquellos trabajos que presentan elevados riesgos para la salud.

Jornada de trabajo continua

La jornada de trabajo continua es aquella en la que se realizan las horas que están estipuladas diariamente, mediando una interrupción solamente de 15 minutos, pudiendo ser distinta según lo establecido en convenio.

Jornada de trabajo partida

La jornada de trabajo partida es el tipo de jornada que se da sobre todo en los trabajadores contratados a jornada completa y que implica la interrupción de la misma durante al menos una hora.

Jornada de trabajo nocturna

La jornada de trabajo nocturna es aquella que es realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Esta jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Los trabajadores que realicen esta jornada no podrán realizar horas extraordinarias.

En relación con lo anterior, se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

En función de los riesgos que comporten para la salud y seguridad de los trabajadores, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores.

En todo caso, el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descanso.

Jornada a turnos

La jornada a turnos es aquella en la que se establece una forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, ya sea continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

Este tipo de jornada laboral se suele dar en aquellas empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por su actividad desempeñen su trabajo bajo una jornada laboral a turnos podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

Contrato para festivos

Es el tipo de contrato que se realiza cuando la persona trabaja solamente de viernes a domingo y los festivos que hubiese en otros días de la semana.

Distribución irregular de la jornada laboral

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se pueda establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, siempre que respete los derechos de los trabajadores. Para ello:

  • El preaviso al trabajador debe ser como mínimo de cinco días para que pueda conocer con antelación el día y la hora de la prestación de trabajo. Dicho preaviso puede ser aumentado por el convenio colectivo de aplicación, pero en ningún caso minorado.
  • Se debe respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso, tanto diarios como semanales, previstos en la Ley.
  • Si el trabajador realiza más horas, la diferencia debe ser compensada en un plazo de 12 meses.

Descansos y particularidades

Al igual que nos encontramos distintos tipos de jornadas, es necesario diferenciar entre los distintos tipos de descanso a los que tienen derecho los trabajadores.

Descanso durante la jornada

El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se debe establecer un periodo de descanso durante la misma no inferior a quince minutos.

Este periodo de descanso se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Si el trabajador es menor de 18 años, el periodo de descanso durante la jornada tiene una duración mínima treinta minutos, siempre que la duración de la jornada diaria exceda de cuatro horas y media.

Descanso entre jornadas

El artículo 34.3 relativo a la jornada de trabajo establece que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Este descanso entre jornadas deberá respetarse siempre, incluso cuando la distribución de la jornada sea irregular o cuando se realicen horas extraordinarias.

Descanso semanal

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, el descanso semanal tiene que ser como mínimo de 36 horas, pudiendo el convenio colectivo aumentarlo hasta 48 horas.

En el caso de los menores de 18 años, el descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

En cuanto ampliaciones y reducciones y fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.7 del ET.

Diferenciados estos descansos, es importante tener en cuenta que tanto el descanso semanal como el descanso entre jornadas se puede acumular.

Particularidades

Respecto de los descansos, es importante tener en cuenta una serie de particularidades existentes respecto de la jornada partida y la jornada de trabajo a turnos.

Jornada partida

El artículo 12.4.b) establece que cuando la ejecución de la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una sola interrupción en dicha jornada, salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga otra cosa.

Jornada de trabajo a turnos

En la jornada de trabajo a turnos se deben tener en cuenta las siguientes particularidades establecidas en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación:

  • Ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Es posible reducir el número horas de descanso entre jornadas hasta un mínimo de 7, siempre que al cambiar el turno de la persona trabajadora no se pueda respetar las 12 horas de descanso. En todo caso, esto debe ser compensado en los días inmediatamente siguientes.
  • Se puede modificar el descanso semanal y acumularlo por periodos de hasta cuatro semanas o separarlo del día completo para su disfrute en otro día de la semana.

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