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La jornada laboral

Escritorio con reloj de arena

En cuanto al significado de jornada laboral, debe entenderse el tiempo de trabajo, es decir, el número de horas que el trabajador dedica al desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.

La jornada ha de establecerse en el contrato y deberá respetar siempre los descansos establecidos por ley. Además, la jornada es uno de los aspectos que determinan el salario a percibir por el trabajador.

En el caso de incumplimiento del contrato laboral, se deberá contar con un abogado laboralista en coruña que gestione la demanda y lleve a juicio si es necesario.

En cuanto a los tipos de jornada, podemos hacer varias clasificaciones según su duración y distribución.

 

Mujer mirando la hora

 

La duración de la jornada laboral

En cuanto a su duración, podemos diferenciar la jornada a tiempo completo y la desarrollada a tiempo parcial. Hablamos de tiempo completo cuando el trabajador desarrolla la máxima jornada permitida, es decir, las 40 horas semanales, y de jornada parcial, cuando desarrolla jornadas con una duración por debajo del máximo.

Hay que tener en cuenta que, aunque esta duración se pacte en el contrato de trabajo o en convenio colectivo, ésta nunca podrá superar las 40 horas semanales (artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET). Así, la duración de la jornada también tiene un límite diario que son 9 horas. En este punto, cabe recordar que los menores de 18 años no pueden superar las 8 horas diarias, aun cuando tengan otros trabajos la duración de la jornada que desarrollen no podrá sumar más de esas 8 horas (por ejemplo, puede estar contratado en dos empresas a la vez, pero no podrán sumar ambas jornadas más de 8 horas.

Además, en relación con la duración cabe hablar de la importancia de cumplir con los descansos legales.

De esta manera, entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente, deberán mediar mínimo 12 horas. Este descanso entre jornadas cobra relevancia sobre todo en aquellas jornadas que se distribuyen de forma irregular o en las que se realicen horas extras. En cuanto a los trabajadores a turnos puede ocurrir que esto no se cumpla, pero deberán compensarse en los días siguientes.

En cuanto al descanso semanal, este deberá ser mínimo de 36 horas, siendo posible acumular el descanso en un período de 14 días.

También se deberá establecer un descanso de mínimo 15 minutos cuando las jornadas superen las 6 horas de duración. Para el caso de los menores de edad, el descanso se extiende al mínimo de 30 minutos.

 

La transformación de la jornada completa o parcial en el contrato de trabajo

Es posible la transformación de contrato a tiempo parcial a tiempo completo y viceversa, pero se exige pacto entre las partes, es decir, acuerdo entre empresario y trabajador. Estaríamos hablando de un cambio de contrato en la misma empresa. Por ejemplo, un cambio de 40 a 20 horas.

En el caso del cambio a jornada parcial, esta transformación no se realiza de manera permanente, sino que generalmente atiende a una reducción temporal de jornada que responde a una causa determinada (tal y como veremos al final de esta publicación). Por lo tanto, puedo volver a jornada completa después de reducción de jornada.

De esta manera, se prohíbe expresamente en la ley, concretamente en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que el empresario transforme unilateralmente un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial.

 

escritorio con reloj

 

Sin embargo, sí se permite al empresario que unilateralmente amplíe o reduzca la jornada parcial de un trabajador, siempre que esta no alcance a ser una jornada completa. Es decir, que, en el caso de aumentar, el cambio no supone una ampliación a jornada completa, sino una ampliación dentro de la jornada parcial. Este cambio de la jornada laboral precisa la concurrencia de causas económicas, técnicas organizativas o productivas y se hará mediante un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que, en numerosas ocasiones, se realiza para la reducción de la jornada (puede consultar nuestra entrada del blog en la que explicamos este procedimiento).

 

La distribución de la jornada laboral

Dentro de la distribución de la jornada, podemos hacer varias clasificaciones.

En primer lugar, podemos diferenciar entre la jornada regular y la irregular.

Hablamos de jornada regular cuando todos los días de la semana y todas las semanas del año se trabajen las mismas horas. Si no es así, estamos ante una jornada irregular.

Esta distribución suele pactarse o bien entre trabajador y empresa o bien mediante convenio colectivo, aunque en defecto de pacto, la empresa puede distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo, preavisando al trabajador con, al menos, cinco días.

Esta eventual distribución irregular, debe cumplir siempre con los límites de descanso de los que hablamos y con el máximo establecido. Por lo que, en relación con esto último, de las diferencias por exceso o por defecto entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, el trabajador habrá de ser compensado en un plazo máximo de doce meses desde que se produzcan.

 

Hombre mirando el reloj

 

También podemos hablar de otra clasificación según su distribución horaria. Así, la jornada puede ser:

  • Jornada continuada

Sería la jornada ordinaria que únicamente se interrumpe durante mínimo los 15 minutos obligados por ley. Para el caso de menores de 18 años, este descanso mínimo es de 30 minutos.

Su regulación se establecerá en convenios colectivos, normas internas de las empresas o contratos de trabajo.

  • Jornada partida

Sería la jornada laboral que se interrumpe durante al menos una hora.

Excepto casos concretos en los que aparezca recogida cosa diferente en convenio colectivo, solo se permite una única interrupción (art. 12.4 Estatuto de los Trabajadores).

  • Jornada a turnos

Las jornadas se realizan en turnos rotativos entre mañana, tarde y noche en un periodo que puede ser de días o semanas, pero siempre respetando los descansos legalmente establecidos en el ET.

Además, esta rotación a turnos tiene otro límite y es que ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer en igual turno por tiempo superior a 2 semanas.

  • Jornada reducida

Esta jornada se caracteriza por tener una duración menor a la habitual.

En otra entrada del blog, hablábamos del derecho de los trabajadores de reducir la jornada laboral por motivos familiares, tales como la guarda legal, el cuidado de un familiar directo, etc.

Pero también existe la posibilidad del empresario de reducir temporalmente la jornada de sus trabajadores cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Dichas causas deben estar debidamente motivadas, por lo que no pueden responder una reducción de jornada voluntaria sin motivo. Es decir, no me pueden reducir la jornada laboral sin mi consentimiento, a no ser que se de alguna de estas causas y éstas se justifiquen expresamente.

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