Saltar al contenido

La legítima hereditaria y su distribución en los distintos territorios

la legítima hereditaria

En el momento en el que se produce el fallecimiento de un ser querido, la partición hereditaria puede llegar a ser compleja y suscitar dudas entre los interesados.

Hoy en día, en la mayoría de los despachos de abogados se presentan multitud consultas preguntándose cuáles son los derechos de los legitimarios, también conocidos como herederos forzosos.

Por ello, uno de los términos que se deben tener claros a la hora de realizar un testamento o recibir una herencia es la legítima hereditaria. En este artículo se deja claro qué es, quiénes son los legitimarios y cómo se distribuye la legítima atendiendo tanto al Derecho común como al Derecho foral existente en algunos territorios de la Península Ibérica.

¿Qué es la legítima hereditaria?

De acuerdo con el artículo 806 del CC, la “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”

Por tanto, la legítima es aquella porción de bienes de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos o legitimarios, en virtud del artículo 807 del CC, son:

1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2º. Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3º. El viudo o viuda en la forma y medida establecida por el Código Civil.

Lo dispuesto anteriormente determina que, en primer lugar, serán legitimarios los hijos, después los nietos, bisnietos, etc. En caso de que el testador no tenga hijos ni descendientes, serán legitimarios los padres, abuelos, bisabuelos, etc.

En todo caso, siempre será legitimario el viudo o viuda, independientemente de que la herencia concurra con los descendientes o ascendientes del causante, puesto que su legítima lo es en usufructo.

¿Cómo se distribuye la legítima hereditaria?

Derecho Común

Aplicando el Derecho Civil común, la legítima hereditaria se distribuye, según lo establecido en los artículos 808 y siguientes del Código Civil, del siguiente modo:

a) Descendientes: tienen derecho a las dos terceras partes de la herencia. En este caso, la legítima está constituida por el tercio de legítima y el tercio de mejora:

  • Tercio de legítima estricta será a repartir entre el número de hermanos.
  • Tercio de mejora puede ser adjudicado por el causante solamente a uno de los herederos forzosos.

b) Ascendientes: tienen derecho a la mitad de la herencia, siempre y cuando no concurran con descendientes ni con el cónyuge viudo. En caso de que estos concurran con el cónyuge viudo, su legítima está constituida por un tercio de la herencia.

c) Cónyuge: tiene derecho a la legítima, pero se debe tener en cuenta que este varía dependiendo de si concurre con los descendientes o ascendientes:

  • Si concurre con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia, conociéndose como usufructo viudal del tercio de mejora.
  • Si concurre con padres o ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no concurre con hijos o descendientes ni con padres o ascendientes, le corresponde el usufructo de dos tercios de la herencia.

Derecho Foral

Aplicando el derecho foral existente en distintos territorios españoles, se producen variaciones respecto al régimen general que se muestran a continuación:

Galicia

En el Derecho foral gallego, de acuerdo con la Ley del Derecho Civil de Galicia la legítima hereditaria se reparte del siguiente modo:

  • Descendientes: tienen derecho a una cuarta parte del haber hereditario.
  • Ascendientes: no tienen ningún derecho legitimario.
  • Cónyuge: le corresponde una cuarta parte de la herencia en usufructo si concurre con descendientes. En cualquier otro caso, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

Cataluña

En Cataluña, al igual que en Galicia, la legítima se distribuye de forma distinta al régimen general, concretamente:

  • Descendientes: tienen derecho a una cuarta parte de la herencia.
  • Ascendientes: solo los padres tienen derecho a una cuarta parte de la herencia, solamente en caso de que no concurran descendientes.
  • Cónyuge: no tiene la consideración de legitimario, pero adquiere un derecho adicional denominado como cuarta viudal (un cuarto), siempre y cuando no pueda seguir manteniendo el mismo nivel de vida que tenía en vida del causante. En todo caso, esta circunstancia se debe acreditar.

Navarra

En Navarra, a diferencia de Galicia y Cataluña, existe plena libertad para disponer de los bienes hereditarios. Es más, cabe la posibilidad de dejar sin herencia a cualquiera de los legitimarios, en virtud de una figura llamada “legítima foral”.

Por lo tanto:

  • Descendientes: tal y como hemos dicho anteriormente, existe plena libertad de dejar bienes.
  • Ascendientes: no tienen ningún derecho legitimario.
  • Cónyuge: tiene derecho al usufructo universal de la herencia del causante.

Aragón

El Derecho foral aragonés determina que el reparto de la legítima sea realizado del siguiente modo:

  • Descendientes: tienen derecho a la mitad de la herencia pudiendo distribuirse esta libremente a favor de cualquiera de ellos, siempre que así sea determinado por el causante.
  • Ascendientes: no tienen derechos legitimarios.
  • Cónyuge: tiene derecho al usufructo universal de la herencia del causante.

País Vasco

En el País Vasco, su propio derecho foral establece el reparto de la legítima hereditaria como se expone a continuación:

  • Descendientes: tienen derecho a un tercio de la herencia pudiendo distribuirse esta libremente a favor de cualquiera de ellos, siempre que así sea determinado por el causante.
  • Ascendientes: no tienen derechos legitimarios.
  • Cónyuge: tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo si concurre con descendientes o a dos tercios en cualquier otro caso.

Destacar que en los territorios que comprenden el Fuero de Ayala hay libertad de testar.

Islas Baleares

En las Islas Baleares, la cuantía de la legítima varía en función de la isla en la que se vaya a aplicar.

Mallorca y Menorca

El reparto de la legítima hereditaria se realiza del siguiente modo:

a) Descendientes:

  • Si son cuatro o menos hermanos: tienen derecho a una tercera parte de la herencia.
  • Si son cinco o más hermanos: tienen derecho a la mitad de la herencia.

b) Ascendientes: solamente los padres tienen derecho a una cuarta parte de la herencia.

c) Cónyuge: tiene derecho:

  • Si concurre con descendientes: a la mitad de la herencia en usufructo.
  • Si concurre con los padres: a dos tercios de la herencia en usufructo.
  • En los restantes casos, al usufructo universal de la herencia.

Ibiza y Formentera:

El reparto de la legítima hereditaria varía en relación con Mallorca y Menorca, por ello:

a) Descendientes:

  • Si son cuatro o menos hermanos: tienen derecho a una tercera parte de la herencia.
  • Si son cinco o más hermanos: tienen derecho a la mitad de la herencia.

b) Ascendientes: solamente los padres tienen derecho a la mitad de la herencia, salvo que estos concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso tienen derecho a una tercera parte.

c) Cónyuge: no tiene derechos legitimarios.

Tras este análisis pormenorizado, es importante tener en cuenta que en función del territorio en el que se encuentre el causante en el momento del fallecimiento, el cálculo de la legítima se realiza aplicando el Derecho común o el Derecho foral, este último con las particularidades existentes en cada territorio en el que resulta de aplicación.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 2 Promedio: 5)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

31 + = 35