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Responsabilidad de padres por lesiones causadas por su hijo

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Analizaremos lo que ocurre cuando un menor de catorce años de edad causa lesiones a otro menor de edad.

 Lo que en las siguientes líneas vamos a comentar puede extrapolarse también a hechos en donde sea un menor de catorce años autor tanto de lesiones como de daños a cualquier tipo de bien y es que la Ley prevé para estos supuestos la responsabilidad directa de los padres.

A su vez, la responsabilidad civil es la única reclamación que podría surgir ante menores que no hayan cumplido los catorce años, como en este supuesto, ya que estos resultan inimputables con arreglo a las normas de responsabilidad penal.

En el presente asunto, los hechos que motivaron la demanda se produjeron en el parque, donde un grupo de menores jugaba al balón cuando, en un momento determinado, uno de los niños fue agarrado por otro menor por el cuello y arrojado al suelo, abalanzándose sobre este al tiempo que le propinaba golpes y patadas. La secuencia concluyó cuando otros menores que se encontraban en las proximidades consiguieron que dejara de golpearle. Desde esas, el menor lesionado experimenta secuelas psicológicas (trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo). La demanda se dirige frente a los titulares de la patria potestad del menor agresor.

Como ya adelantamos, al ser el agresor menor de catorce años nos encontramos ante una reclamación de cantidad basada en la existencia de responsabilidad civil extracontractual por las secuelas causadas al agredido con ocasión de la agresión sufrida. Así la aplicación del artículo 1902 Código Civil en su sentido culpabilístico requiere unos presupuestos expuestos en numerosas sentencias del Tribunal Supremo y que vienen a resumirse en:  

  • Acción u omisión negligente o culposa que debe imputarse a la persona o entidad a quien se reclama, ejecutada por la persona que se reclama o a quien deba responder por ella, siendo así que conforme al 1903 Código Civil se dispone “La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. […]”
  • Daño, referido al perjuicio del derecho que sufre el titular.
  • Relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño reclamado.

De lo anterior puede inferirse una responsabilidad de los padres que se fundamenta en la obligación que impone la patria potestad, por lo que la obligación de indemnizar deriva de la presunción de culpa en que incurrió el responsable por no haber ejercitado de manera correcta la obligación de vigilar las actividades del menor, omitiendo el deber de vigilancia necesario para haber impedido la producción de un daño.

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