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Las parejas de hecho en Galicia

parejas de hecho

Definición jurídica de pareja de hecho:

Las parejas de hecho vienen definidas en la Ley de Derecho Civil de Galicia como “uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análogo a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio”.

Requisitos para tener la consideración de pareja de hecho:

De la anterior definición podemos extraer que es requisito imprescindible para tener la consideración de pareja de hecho, además de mantener una relación análoga a la conyugal, que la misma se inscriba en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Las parejas de hecho, en la actualidad, son una forma de convivencia reconocida por la legislación en distintos países, incluyendo España. Aunque existen similitudes con el matrimonio, también existen diferencias significativas en cuanto a derechos, obligaciones y trámites administrativos.

Las parejas de hecho deben inscribirse en un registro de uniones de hecho, que varía según la comunidad autónoma en la que residan. La normativa aplicable y los trámites administrativos pueden diferir según la región, ya que cada comunidad autónoma en España tiene su propia normativa autonómica al respecto.

En contraste, el matrimonio es una institución legal que se celebra mediante una ceremonia pública y que sigue una normativa única en todo el país. La inscripción en el registro civil es un procedimiento estándar en todo el territorio nacional.

En lo que respecta a derechos y obligaciones, las parejas de hecho tienen algunos derechos similares a los del matrimonio, como la asistencia en materia laboral, la posibilidad de solicitar permisos laborales retribuidos según el lugar de residencia y el desarrollo de una vida familiar. Sin embargo, en caso de separación, las parejas de hecho no tienen los mismos derechos que un matrimonio en cuanto a la pensión compensatoria o los derechos hereditarios.

Otra diferencia clave es que, en las parejas de hecho, generalmente, no existe un convenio regulador que establezca las condiciones de la relación, mientras que, en un matrimonio, es común establecer un convenio regulador que regule los aspectos económicos y familiares de la pareja.

En cuanto a los trámites y servicios, las parejas de hecho deben realizar una solicitud de inscripción en el registro de uniones de hecho de su comunidad autónoma. Esto implica llenar un formulario de solicitud y presentar documentos públicos extranjeros si alguno de los miembros es de nacionalidad extranjera.

De la inscripción en el registro de parejas de hecho de Galicia:

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que es voluntaria y tiene carácter constitutivo, está supedita al cumplimiento de determinados requisitos:

  • Ser mayores de edad
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por matrimonio.
  • No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  • No estar incapacitados judicialmente para autogobernarse.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además de cumplir con los requisitos anteriores, las solicitudes de inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia deberán acompañarse de los siguientes documentos acreditativos:

  • Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de ambos miembros de la pareja o, en caso de nacionalidad distinta a la española, del documento equivalente en su país.
  • Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros. Esta acreditación podrá sustituirse, excepcionalmente, por una declaración jurada de la persona interesada, en la que se hará constar, además del cumplimiento del requisito de inexistencia de vínculo matrimonial, el compromiso de presentar ante el registro la acreditación del estado civil tan pronto como sea posible o desaparezca la causa que impedía presentar esta acreditación o que la demoraba considerablemente. En todo caso, si en el plazo de un año no se presentase la documentación correspondiente, se procederá del modo establecido en el artículo 16. 2º de este decreto.
  • Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, bien mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro, bien mediante otorgamiento de escritura pública o acta notarial.
  • Declaración responsable de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
  • En su caso, sentencia judicial de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
  • Declaración responsable de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Declaración responsable de no estar incapacitados a los efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia, o equivalente, en los casos en los que hubiese hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

Consecuencias de tener la consideración de pareja de hecho en Galicia

En cuanto a las consecuencias de estar inscritos como pareja de hecho, es que se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, por lo que se extienden a los miembros de la pareja de hecho los derechos y las obligaciones que la Ley de Derecho Civil de Galicia reconoce a los cónyuges. Por lo tanto, los mismos derechos y efectos que se reconocen en la precitada ley para el matrimonio, se aplican también a las parejas de hecho.

Entre los derechos más importantes que se reconocen al miembro de la pareja de hecho que se queda viuda, siempre y cuando la misma estuviese inscrita, es el derecho a la heredar la legitima, asi como, el derecho a percibir la pensión por viudedad.

El artículo 238 de la Ley de Derecho Civil de Galicia establece que son legitimarios:

1º. Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.

2º. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho”.

En línea con lo anterior debemos de determinar cuál es la legitima del cónyuge viudo. En este sentido se pronuncian los artículos 253 y 254 de la precitada ley.

Le legitima del cónyuge viudo es:

Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245.

Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital”.

Por otro lado, en lo que se refiere al derecho a percibir la prestación de viudedad, el articulo 221 de la Ley General de la Seguridad Socialrecoge que también tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho”.

En este sentido el articulo 219 de la misma ley establece que:

“1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

  1. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años”.

Del régimen económico de la pareja de hecho en Galicia

La Ley de Derecho Civil de Galicia establece que “los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura publica los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de ellos”.

En este sentido, el artículo 171 de la misma ley, que resulta aplicable a las parejas de hecho al amparo de lo estipulado su la disposición adicional tercera, “el régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales”.

De la extinción de la pareja de hecho en Galicia

La pareja de hecho se entiende disuelta en los siguientes casos:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  • Por matrimonio entre los miembros de la pareja o de uno de sus miembros con un tercero
  • Por mutuo acuerdo entre las partes.
  • Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

Dicha disolución, que tiene que ser solicitada a instancia de parte interesada, será acordada mediante resolución del titular de la delegación provincial, salvo en aquellos casos en los que tanto el fallecimiento de uno de los integrantes como el matrimonio de uno de ambos se encuentren plenamente justificados, en estos casos la disolución de la pareja de hecho puede acordarse tanto de oficio como a instancia de parte interesada.

En este sentido, cabe mencionar que, la fecha de la cancelación por extinción de la pareja de hecho será la que determine el momento en el que se disuelve el régimen económico patrimonial pactado por la pareja.

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