Índice
ToggleI.- INTRODUCCION:
El propósito de este estudio es dar una panorámica sencilla de la Ley penal del menor para que pueda ser entendida por personas que no sean profesionales del Derecho. Existen muchas publicaciones sobre esta Ley y no es nuestra intención realizar un profundo estudio doctrinal, sin acercar su contenido al público ajeno a las profesiones jurídicas de manera que pueda entender su contenido de manera sistemática y sencilla explicando, al mismo tiempo, algunos conceptos del Derecho penal.
II.- EL DERECHO PENAL Y LA EDAD.
El Ordenamiento jurídico es un conjunto de normas de muy diversa índole que el Estado establece para ordenar la convivencia estableciendo derechos y obligaciones, pautas de conducta, prohibiciones y sanciones. Desde luego, para poder cumplir las normas jurídicas no es necesario que el ciudadano las conozca todas -lo juristas tampoco las conocemos todas- pero sí es necesaria una cierta capacidad de comprensión. La propia vida humana pasa por diversos estadios, entre los que destaca el desarrollo físico e intelectual de la persona, por ello hablamos de la “mayoría de edad”, que es un límite convencional en el que hemos determinado que la persona ha adquirido un desarrollo intelectual suficiente como para comprender el alcance de sus actos. Así, el mayor de edad puede celebrar válidamente contratos, votar, etc.
Por debajo de la edad que hemos establecido como la “mayoría” el menor necesita el auxilio de otras personas que complementen su capacidad, así, por ejemplo, para celebrar un contrato, es necesario que asistan al menor sus padres o tutores. Ello no significa que le minoría de edad sea igual en todos los casos, por ejemplo, no es lo mismo un adolescente de 16 años que un niño de tres. El Derecho no es ajeno a esta realidad y así, a partir de determinados tramos de edad el menor puede ir realizando autónomamente ciertas actividades con transcendencia jurídica, como contraer matrimonio, emanciparse, etc.
Y esto también sucede con el Derecho penal. Para el Derecho penal existen tres tramos de edad:
La mayoría de edad, a los 18 años, en que se entiende que la persona es plenamente responsable y le puede ser aplicado al Código penal. El menor de 18 años y mayor de 14, que puede cometer delitos, pero que, por la inmadurez propia de su edad debe ser sometido a un régimen distinto que el mayor de 18 años.
El menor de 14 años que carece en absoluto de responsabilidad penal. Así pues, a Ley penal del menor se dirige a sancionar, con un régimen específico, los delitos cometidos por personas que, en el momento de comisión de los delitos se sitúen en el tramo de edad entre los 14 y los 18 años.
III.- EN QUÉ SE DIFERENCIA EL DERECHO PENAL DE ADULTOS Y EL DERECHO PENAL DE MENORES.
El Derecho penal es una rama del ordenamiento jurídico que describe conductas como delitos e impone una pena a quienes hayan realizado estas conductas y sean responsables de ellas.
La pena tiene un doble carácter. Por un lado es “retribución” es decir, un castigo que se impone a quien haya sido declarado responsable de un delito por un tribunal; en segundo lugar, la manera de ejecutarse la pena, así como la propia naturaleza de la misma tienen como finalidad la reinserción del delincuente para que no vuelva a cometer delitos. Ello no es diferente en la Ley penal del menor, si bien las sanciones que se imponen no se llaman “penas”, sino “medidas”, tratando con ello rebajar el carácter de “castigo”, que no queda del todo ausente, e incidir en el aspecto pedagógico y de reinserción y prevención, de tal manera que la ejecución de la medida esté especialmente dirigida a que el menor no vuelva a delinquir en el futuro.
En la Ley penal del menor no se describen conductas y se les asigna una pena, sino que los delitos que pueden cometer los menores son los mismos que los que pueden cometer los adultos; lo que ocurre es que al menor se le imponen las “medidas” que establece la Ley penal del menor, que pueden tener muy diverso carácter y su orientación tiende más al aspecto educativo rehabilitador que al aspecto meramente sancionador, que, de todas formas, existe. En consecuencia, como ha subrayado el Tribunal Constitucional, estamos ante una verdadera norma de Derecho penal y, como consecuencia, el sometido a la Ley penal del menor goza de todos los derechos y garantías que cualquier adulto.
Otra diferencia importante es en el orden procesal. El Derecho penal solo puede ser actuado mediante un juicio. En este sentido, al proceso de la Ley penal del menor tiene notables diferencias con al de los adultos. En cuanto a la acusación, ésta corresponde únicamente al Ministerio Fiscal. En el proceso de menores no cabe la intervención de la acusación particular ni de la acción popular, si bien, quien se considere perjudicado por la acción del menor puede intervenir como actor civil, es decir, como solicitante de una indemnización, pero no puede solicitar la imposición de medidas.
No existe instrucción judicial. Quien instruye es el Ministerio Fiscal que puede, ante determinadas circunstancias, no acusar si no lo considera oportuno. El menor tiene derecho a nombrar abogado que le defienda y todas las garantías de cualquier ciudadano que se enfrente a la justicia penal. Obviamente, la solicitud de los servicios de un abogado implica la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios, por lo que ara ello habrá de ser asistido de sus padres o tutores.
En cuanto a los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento de los menores, se trata de órganos judiciales especializados dentro del Orden jurisdiccional penal. En Ancla Abogados contamos con Letrados expertos en la materia, por lo que estamos a su disposición para atender cualquier consulta que en este sentido pueda formularnos.
Por Santiago Nogueira Ganásegui
Doctor en Derecho
Abogado Académico correspondiente de la AGJ y L
ExProfesor de la Universidad de Santiago de Compostela