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Impuesto en herencia cuando no puede ser aceptada en plazo

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LOS IMPUESTOS EN LAS HERENCIAS CUANDO ESTAS NO PUEDEN SER ACEPTADAS

De forma general la ley confiere a los herederos un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). En más de un caso este plazo de seis meses resulta insuficiente, pues puede suceder, que la partición y adjudicación de la herencia sufra una serie de complicaciones: elaborar inventario, falta de acuerdo entre herederos/ legatarios, o incluso un proceso judicial que impiden la correcta liquidación de los impuestos. En este caso surge de forma muy habitual la duda: ¿que pasa con los tributos si no hemos aceptado la herencia en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante?

PRORROGA DEL PLAZO

En primer lugar, el plazo de 6 meses puede prorrogarse por otro plazo igual, otros seis meses, siempre que se solicite en los 5 primeros meses del plazo inicial, sabiendo que de esta prorroga se derivarán unos intereses desde el fin del plazo ordinario hasta la liquidación del impuesto.

 

Si los impuestos se liquidan más allá de los 6 meses o del año además de los intereses se generará un recargo que variará en función de cuando se liquiden.

SI LA HERENCIA ACABA JUDICIALIZADA

El proceso judicial interrumpirá los plazos tributarios, que quedaran paralizados desde que se presente la demanda y hasta que haya sentencia firme. Si la demanda se ha presentado dentro del plazo de liquidación legal, los herederos no tendrán que pagar intereses ni recargos.

 

De esto será necesario informar a la Agencia Tributaria, teniendo en cuanta que no todos los procedimientos judiciales interrumpen en plazo para liquidar los tributos, siendo necesario el análisis en cada caso concreto.

UNA ÚLTIMA OPCIÓN: LA DECLARACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO

También cabe la posibilidad de realizar una autoliquidación provisional de los impuestos sin que se haya aceptado la herencia todavía (no suponiendo esto una aceptación tácita de la misma), cuyo efecto será la de liberar, dentro del plazo, una parte del impuesto o tal vez totalmente, mediante una autoliquidación.

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