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¿Me pueden despedir durante el coronavirus?

covid-2

El Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, establece en su artículo 2, medidas extraordinarias para la protección del empleo, en concreto recoge que:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Dicho precepto, mediante el cual se prohíben los despidos cuya causa radique en el coronavirus, se ha ido prorrogando sucesivamente en los diferentes Reales Decretos-Ley relativos a las medidas sociales en defensa del empleo dentro del marco de la crisis derivada del Covid-19. Actualmente, el último Real Decreto-Ley 30/2020, de 30 de septiembre, en su artículo 6, prorroga nuevamente la prohibición de despido amparado en el coronavirus hasta el 31 de enero de 2021.

La prohibición de despedir únicamente hace referencia a los despidos por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre y cuando estuvieran relacionadas con el Covid-19. De este modo, las causas antes mencionadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

abogado laboralista

De lo anterior se evidencia que no se ha prohibido la posibilidad de realizar despidos, sino que únicamente se prohíbe realizar los despidos que estuvieran relacionados con el Covid-19 o la crisis sanitaria actual. Por lo tanto, sí se puede despedir durante el coronavirus, ya que nada impide a las empresas acudir a otras modalidades de despido como el disciplinario o por causas objetivas (situación económica negativa previa al estado de alarma, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación del trabajador, etc.).

Si quiere conocer más información puede ponerse en contacto con nuestro abogado laboralista Coruña.

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