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Medidas de conciliación: todas las posibilidades

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Conocemos como medidas de conciliación de la vida laboral y familiar a aquellas destinadas a facilitar que la persona trabajadora pase el tiempo debido con sus allegados, disfrutando de su compañía y brindándoles la educación, atención y cuidados que merecen.

Estas medidas no son un privilegio del trabajador, sino un derecho. Por supuesto, nuestra legislación también ampara los derechos del empresario, por lo que vamos a contarte qué tipo de medidas debe admitir este y bajo qué circunstancias.

¿Qué son las medidas de conciliación laboral?

La finalidad de las medidas de conciliación es permitir que las esferas familiar y laboral no colisionen. Se trata de un derecho orientado a garantizar el bienestar del trabajador y el cumplimiento de sus deberes familiares. Si resultan tan relevantes en la actualidad es debido, fundamentalmente, a dos elementos:

– En primer lugar, al envejecimiento de la población. El incremento en la esperanza de vida supone que cada vez haya más ancianos en nuestro país. Afortunadamente, la tercera edad ha visto incrementada no solo su longevidad, sino también su calidad de vida. Pero esto no impide que tengas que prestar cierta asistencia a tus mayores.

– En segundo lugar, el incremento de separaciones y divorcios y los nuevos núcleos familiares. Cada vez son más frecuentes las familias monoparentales, y el número de separaciones y divorcios mantiene un crecimiento constante. Por tanto, son muchos los progenitores que tienen que cuidar de sus hijos en solitario.

Como ves, ambas situaciones se reducen a lo mismo. El trabajador no puede estar todo el día en su puesto porque fuera le esperan otras obligaciones. Entre las medidas de conciliación se pueden citar:

– La reducción de jornada. Bajo determinadas circunstancias, el Estatuto de los Trabajadores permite que el empleado solicite una reducción de su tiempo de trabajo. Por otro lado, nada impide que pacte una reducción con su empleador.

– La adaptación de los horarios de trabajo. Es otra de las medidas más populares, y permite que se negocie un horario que permita respetar las obligaciones de la vida laboral y familiar simultáneamente.

– Las suspensiones del contrato de trabajo. También se conocen como bajas. Entre ellas, la más popular es la baja por maternidad, seguida por la de paternidad. También se puede suspender el contrato por medio de una excedencia, que permitirá una posterior reincorporación.

¿Quiénes pueden acogerse?

Aunque cualquier trabajador puede acordar la adopción de medidas de conciliación con su empleador, algunas medidas específicas presentan ciertos requisitos. Estos pueden venir definidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo aplicable.

Aunque recomendamos su consulta, a continuación indicamos algunos de los requisitos más frecuentes de las medidas de conciliación:

Excedencia por cuidado de hijos. Basta con que nazca el hijo o se adopte para que se pueda solicitar esta excedencia voluntaria.  Su duración máxima es de tres años.

Excedencia por cuidado de otros familiares. En este caso el plazo se reduce a dos años. Es necesario que la persona a cuidar sea un familiar como mucho de segundo grado que, por razones de enfermedad o accidente, no pueda valerse por sí misma ni desempeñe actividad retribuida.

Permisos. Dependerán de la situación que les dé origen. Así, contraer matrimonio otorga derecho a un permiso de 15 días naturales. La hospitalización de un familiar de hasta segundo grado, por su parte, te dará derecho a un permiso de entre dos y cuatro días de duración. Y la asistencia a exámenes prenatales, o sesiones de técnicas de preparación al parto o de gestión de la adopción te dará derecho a ausentarte del trabajo por el tiempo necesario.

¿Suponen una reducción del sueldo?

La reducción o no del salario va a depender de las medidas de conciliación adoptadas. Así, si se trata de un supuesto de baja se conservará el sueldo base, que se cobrará a través del INSS.

En los casos de modificación del horario laboral no se produce una reducción, ya que el trabajador está realizando su jornada íntegra. Tampoco se suele reducir el sueldo en los permisos, aunque algunos de ellos dejan libertad al trabajador para adaptarlos a cambio de reducir proporcionalmente su salario.

Por último, en los casos de excedencia dejará de cobrarse el salario. Como el contrato queda suspendido no tendrás la obligación de prestar tus servicios, pero el empresario tampoco tendrá la pagarte.

¿Por cuánto tiempo se puede conciliar?

Como ya hemos anticipado, dependiendo de la circunstancia que determine el nacimiento del derecho a conciliar tendrás derecho a mantener la situación durante más o menos tiempo. Por ejemplo, la baja por maternidad tiene una duración actual de 16 semanas ininterrumpidas (estamos en período de transición para incrementar esta duración), mientras que el nacimiento del hijo solo te da derecho a una reducción de una hora de tu jornada de trabajo durante sus primeros nueve meses de vida.

Todo dependerá de las medidas de conciliación adoptadas en tu caso. En este sentido, conviene que consultes con un abogado laboralista, que te informará de tus derechos laborales con precisión.

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