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Medidas paternofiliales

Padre con hijo - Medidas paternofiliales

Cuando en una relación marital en la que surgen complicaciones que ponen fin a la misma existen hijos menores, lo más frecuente es adoptar una serie de medidas, conocidas como medidas paternofiliales, en beneficio del menor para evitar conflictos y el sufrimiento de su hijo.

¿Qué son las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales son una serie de disposiciones adoptadas de mutuo acuerdo o por resolución judicial, que establecen la relación entre los padres e hijos en caso de que se ponga fin a la relación mantenida entre los progenitores, separación o divorcio.

Están reguladas tanto en el Código Civil como en la LEC y, en todo caso, deben tener en cuenta los derechos de los menores.

Tipos de medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales pueden ser urgentes o provisionales:

  • Urgentes: son aquellas que se toman previo a una demanda de divorcio o separación.

La decisión sobre las medidas a adoptar la toma un Juez y se dispone de 30 días para formalizar la demanda de medidas paternofiliales definitivas.

  • Provisionales o coetáneas: son las medidas paternofiliales que se hacen constar en la demanda de divorcio, separación o en la ruptura de una pareja no casada.

Medidas a adoptar

El Código Civil establece cuáles son las medidas a adoptar y entre las que se encuentran las siguientes:

Guarda y custodia

La guarda y custodia del hijo menor se puede desarrollar de manera compartida o exclusiva por uno solo de los progenitores.

Cuando se opte por la guarda y custodia compartida, ambos progenitores conviven con el menor de igual manera, ya sea por periodos semanales o quincenales. Los Tribunales consideran además que es el modelo más beneficioso para cualquier menor, puesto que de esta manera mantiene los vínculos con ambos progenitores.

Cuando se opte por la guarda y custodia exclusiva, el menor solamente convive con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas determinado previamente.

Régimen de visitas

El régimen de visitas, en relación con el punto anterior, depende de si se ejerce una custodia compartida o exclusiva.

No obstante, en ambos modelos de custodia se debe establecer un régimen para regular los periodos vacacionales de Navidades, Semana Santa y verano.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos hace referencia al importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de las cargas que generan los hijos comunes. En todo caso, se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a la situación económico – patrimonial del otro progenitor.

Atribución de uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda familiar se suele atribuir al menor de edad y al progenitor con el que conviva, independientemente de que la casa sea de la propiedad de este o no.

Es cierto que, si se opta por el sistema de guarda y custodia compartida, se puede aplicar el concepto de casa nido, es decir, el menor reside de forma permanente en la vivienda y son los padres los que se van alternando cuando les toca su periodo de custodia.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria hace referencia a la prestación que recibe uno de los progenitores por parte del otro, cuando la ruptura de la relación le causa un desequilibrio económico considerable respecto de la situación existente antes de la separación.

Formas de comunicación

Las formas de comunicación regulan el contacto que uno de los progenitores mantiene con su hijo cuando no se encuentra en su compañía. Es una de las regulaciones menos conocida, pero no por ello menos importante.

Establecimiento de las medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los progenitores en un convenio regulador en caso de que se adopten por mutuo acuerdo o por resolución judicial, siempre que se deba llegar a esta instancia.

Además, las medidas paternofiliales deben velar por los derechos de los menores o dependientes de los padres, que son:

  • Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
  • Estar en compañía de los progenitores, recibir alimentación, educación y formación integral.
  • Representación y administración de los bienes que le correspondan.
  • En caso de que tengan la madurez suficiente, que sean oídos antes de la adopción de medidas que le afecten de manera directa.

Modificación de medidas paternofiliales

Las medidas paternofiliales adoptadas pueden ser modificadas en el momento en que cambien sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta.

Se consideran cambios sustanciales los siguientes:

  • Cambios económicos sustanciales en alguno de los progenitores.
  • Incumplimiento de las medidas establecidas.
  • Cambios laborales que impidan el cumplimiento de las medidas.
  • Cambios de opinión en los hijos.
  • Si los hijos tienen más de 16 años o independencia económica.

Requisitos

Para que se produzca la modificación de las medidas, el cambio debe ser:

  • Posterior a la resolución judicial.
  • Sustancial, es decir, que si hubiese existido anteriormente se hubiesen adoptado otras medidas.
  • Ajeno a la voluntad de los padres o de quien pretenda la modificación.
  • Que pueda ser aprobado por el progenitor que solicita la modificación.

Si las medidas se establecen mediante convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo, en cambio, si la modificación se solicita por uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso.

Conclusión

La adopción de medidas paternofiliales es un aspecto muy importante a tener en cuenta para que el menor crezca en un ambiente pacífico y sufra lo menos posible en los momentos complicados por los que puede pasar una relación. Por ello, es importante la adopción de estas medidas para beneficiar al menor.

Si aún te quedan dudas con respecto a las medidas paternofiliales o a otro aspecto relacionado con el Derecho de Familia, contacta a nuestros expertos y recibe el mejor asesoramiento.

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