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Si otro animal daña a tu mascota… ¿Qué responsabilidades se derivan?

denuncias animales

 En una sociedad en donde cada vez es mayor el número de animales domésticos y en donde estos se vuelven casi como de la familia, nos interesa protegerlos ante los posibles daños que estos puedan sufrir, sobre todo de los daños causado por otros animales. Por ello, desde Ancla Abogados ofrecemos un artículo en donde analizaremos las responsabilidades en las que pueden incurrir los dueños o poseedores de otros animales que ataquen o produzcan daños a nuestra mascota. 

 

¿Qué tipos de responsabilidades pueden surgir ante el ataque de un animal a tu mascota? 

Si tu mascota es atacada por otro animal, resultando esta lesionada o incluso si resultase muerta, el propietario del animal atacante puede incurrir en dos tipos de responsabilidades: 

  • Responsabilidad Penal: que puede llevar aparejada la penal de multa de 6 a 24 meses y 
  • Responsabilidad Civil: de la que puede derivarse una indemnización de daños y perjuicios además de los gastos de asistencia que fuesen necesarios para la curación de la mascota víctima. 

  

¿Cómo hacer valer las posibles responsabilidades penales? 

Dependiendo de los hechos acaecidos y del resultado de las lesiones sufridas por la mascota puede ser mas conveniente iniciar un procedimiento penal, en donde se debatirá además de la propia responsabilidad penal del dueño del animal atacante la responsabilidad civil que de este hecho delictivo se derive. Si los hechos no pudiesen ser subsumidos dentro del tipo penal, será conveniente el ejercicio de un proceso civil por responsabilidad extracontractual contra el poseedor o propietario del animal atacante. 

  

¿Y las responsabilidades civiles? 

Como ya mencionamos, si los hechos que acaban con un resultado lesivo para la mascota no son susceptibles de derivar responsabilidad penal, pueden derivar responsabilidad civil. 

Señala el código Civil que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se escape o extravíe (art. 1905 CC). Nos encontramos en un caso de responsabilidad objetivada derivada del simple riesgo de la posesión o utilización de los animales, por lo que resulta suficiente que se produzca el daño causado por un animal para que surja responsabilidad del poseedor o de quien se sirve de él, aún sin imputarle a este sujeto ningún tipo de culpa o negligencia. En principio, el responsable civil es el poseedor del animal o el que se sirve del mismo, con independencia de la posible responsabilidad del propietario. 

 

Desde Ancla Abogados podemos ofrecerte un estudio personalizado y detallado de los hechos y de las responsabilidades si te encuentras en un supuesto como el descrito. Contamos con un equipo de abogados expertos en Derecho de Daños, con más de 25 años de experiencia en el sector. 

 

 

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