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Nueva incapacidad temporal por donación de órganos en 2025

Hombre tomándose la cabeza frente a computadora

En marzo de 2025 entra en vigor la incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos. Si bien este escenario ya se encontraba como tal recogido en la incapacidad temporal por enfermedad común, se ha considerado relevante realizar este marco de protección para que la persona donante no sufra ningún perjuicio económico, o pueda ver menoscabados sus derechos laborales

Esta reforma legal, contenida en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha obligado a modificar de manera directa dos leyes fundamentales: el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

¿Qué implica esta nueva incapacidad temporal especial?

Tal y como te contábamos al comienzo de este artículo, lo cierto es que esta modalidad de incapacidad ya se encontraba como tal recogida en los supuestos de enfermedad común. Sin embargo, la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, responsable de su regulación explica que “se estima necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible”.

El objetivo es lograr una protección para los donantes de órganos que cubra todo el proceso, desde el comienzo con las reuniones informativas, las pruebas y exámenes médicos hasta su plena recuperación.

¿Cuándo entra en vigor y cómo se regula?

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, fija su entrada en vigor “el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”. Dado que eso ocurrió el 20 de diciembre de 2024, los efectos de la misma serán de aplicación el 3 de marzo de 2025. 

La regulación que realiza esta ley lo que provoca es importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. En concreto: 

  • En el Estatuto de los Trabajadores se incorpora un permiso retribuido para cubrir todo el proceso previo a la donación. De tal forma, según se expone en la Ley, 6/2024, de 20 de diciembre, que el objetivo es “articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo”. La razón que se esgrime para ello es que, si bien es una fase fundamental para el donante, no siempre se encontraban protegidas por la situación especial de incapacidad temporal “por no alcanzar en su duración toda la jornada médica”.

Para ofrecer un marco de seguridad jurídica aplicable para todos los trabajadores, también a los funcionarios, se reforma siguiendo esta línea la Ley del Estatuto del Empleado Público.

  • Por su parte, los elementos que afectan a la reforma de la LGSS son aquellos que tiene por fin ofrecer una protección económica para donantes que resulte completa. En este sentido, la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, remarca que el fin es “reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación”. 

Con vistas a que este escenario de protección también se aplique a todos los trabajadores del país, con independencia de su ámbito o condición laboral, la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, también provoca modificaciones directas en el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Cobertura y características principales

Como venimos explicando en esta publicación, la Ley 6/2024, de 20 de diciembre fija las condiciones necesarias para que un trabajador que quiera ser donante de órganos no sufra menoscabos en ningún ámbito, ni laboral ni económico. A tal efecto: 

  • Dentro de los derechos laborales de los donantes, se considera que tendrán derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo” (artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores). 
  • Con respecto a los días cubiertos en este escenario, la LGSS lo categoriza como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. A tales efectos, la citada ley afirma que “comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación” (artículo 169.1 a) LGSS).

Además, la LGSS realiza algunas puntualizaciones sobre la cobertura para donantes vivos: 

  • Las obligaciones de cotización se mantienen intactas (artículo 144 LGSS).
  • No será obligatorio haber cotizado un periodo mínimo de tiempo (artículo 172 a) de la LGSS). 
  • El subsidio será abonado íntegramente desde el primer día de la baja por la entidad gestora o colaboradora que dé cobertura a la incapacidad temporal por contingencias comunes (artículo 173.1 de la LGSS). 

Situaciones especiales de incapacidad temporal: ¿Qué cambia?

Hasta la aprobación de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, tan solo se consideraban situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, recogidas como tal en el artículo 169.1 a) de la LGSS:

  • La menstruación incapacitante secundaria.
  • La interrupción del embarazo, con independencia de que sea o no voluntaria, “mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
  • El embarazo de la mujer desde el primer día de la semana 39. 

Pero, según hemos visto en este artículo, con la aprobación de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, la LGSS ha pasado a reconocer la donación de órganos o tejidos como una situación especial de una incapacidad temporal por contingencias comunes. 

En lo que respecta a la regulación que realiza  la LGSS de estos cuatro supuestos de situaciones especiales de una incapacidad temporal por contingencias comunes, es importante señalar que:

  • Se mantiene la obligación de cotizar (artículo 144 LGSS) en las cuatro.
  • No se exigen tiempos mínimos de cotización en los casos de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y donación de órganos o tejidos. Mientras que se demandan “periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso” para el escenario de la mujer embarazada de 39 semanas (artículo 172 a) de la LGSS). 
  • Con respecto al subsidio, tanto los supuestos de menstruación incapacitante secundaria como de donación de órganos o tejidos serán abonados desde el primer día de la baja por la entidad gestora o colaboradora que dé cobertura a la incapacidad temporal por contingencias comunes. Por su parte, en los casos del embarazo de 39 semanas o de su interrupción el empresario cubrirá el primer día de baja, y la entidad gestora o colaboradora que asuma la incapacidad temporal por contingencias comunes el resto del tiempo (artículo 173.1 de la LGSS). 

En conclusión, la nueva Ley 6/2024, de 20 de diciembre, lo que busca es ofrecer una protección reforzada a los donantes de órganos y tejidos, para que puedan realizar todo el proceso de ayuda desinteresada a un tercero con la tranquilidad de que no sufrirá ninguna clase de perjuicio, económico o laboral. 

Si te encuentras en esta situación, o crees que podrías estarlo próximamente, nuestra recomendación es que te dejes asesorar por expertos. En Ancla Abogados llevamos más de 30 años acompañando y aconsejando a nuestros clientes, para que sus derechos siempre se encuentren perfectamente asegurados. 

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