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¿Puede un trabajador exigir la responsabilidad del fabricante?

Trabajador acostado en el suelo - Responsabilidad del fabricante

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula la obligación del fabricante de resarcir al consumidor final los daños causados. Esta ley viene a complementar el régimen de responsabilidad tanto contractual como extracontractual regulado en los 1101 y siguientes y 1902 y siguientes respectivamente.

Responsabilidad del fabricante por productos defectuosos

La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/374, de 25 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, tiene como objetivo conseguir, dentro del ámbito comunitario, un régimen jurídico homogéneo sobre responsabilidad por productos defectuosos.

Dicha directiva sienta su base sobre la idea de que la responsabilidad objetiva por productos defectuosos existe solo si se prueba un defecto de fabricación imputable al fabricante, pero no se extiende por sí sola a los productos dañinos o peligrosos fabricados correctamente o a los que resulten dañinos y peligroso después de su fabricación por circunstancias imprevisibles.

Por lo tanto, establecer un sistema de responsabilidad basado en la exigencia rigurosa de la constatación del defecto del producto, asi como, en la exigencia rigurosa de la constatación de la relación de causalidad existente entre el daño y el defecto, es el objetivo de esta Directiva.

La carga de la prueba recae directamente sobre el perjudicado. No se exige la prueba de una culpa subjetiva en el productor, basta probar que el producto es defectuoso. El artículo 7.e) de la Directiva establece que:

“en aplicación de la presente Directiva, el productor no será responsable si prueba:

e) o que, en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto”.

Por otro lado, el artículo 139 de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios dispone que el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos”.

En la misma línea, el artículo 5 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos recoge que el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos”.

Además, el artículo 128 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios”. De la anterior regulación se entiende que el derecho a la indemnización únicamente al consumidor, sino que se amplía a todo perjudicado, como puede ser al trabajador prestando sus servicios laborales por cuenta ajena.

Haber sufrido un daño causado por un bien o servicio defectuoso, es el principal requisito para tener derecho a una indemnización por productos defectuosos

Prevención de riesgos laborales

En materia de prevención de riesgos laborales el punto de partida para poder analizar la responsabilidad del fabricante es el artículo 41 de la Ley. Este impone a los fabricantes de productos de trabajo una serie de obligaciones específicas. Se obliga a los fabricantes y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo a asegurar que no constituyan un peligro para el trabajador.

El artículo 14.1 de citada ley reconoce que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

Se pronuncia a este respecto los artículos 15.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 19.1 y 19.4 del Estatuto de los Trabajadores, los cuales recogen respectivamente que:

“El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico”.

“El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”.

“El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación”.

Las obligaciones impuestas por la ley a fabricantes y suministradores de equipos de trabajo comporta que, cuando el daño ocasionado al trabajador derive de un incumplimiento por parte de aquellos deberes, estos pasen a ser responsables de los daños ocasionados a los trabajadores.

La responsabilidad de los fabricantes y suministradores nace con la formalización del contrato con el empresario. Generando en caso de que se produzca un daño a un trabajador responsabilidad extracontractual respecto del mismo.

Dicha responsabilidad puede hacerse efectiva ante los Tribunales del orden social, por ser el órgano competente para enjuiciar una pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo cuando esta se dirige además de frente a su empresario, frente a un tercero con el cual no tiene relación contractual.

Para conocer más información sobre la responsabilidad del fabicante por productos defectuosos, ponte en contacto con nuestros Abogados Laboralistas.

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