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¿Qué es la garantía de indenmidad?

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La garantía de indemnidad es una figura jurídica de creación jurisprudencial que tiene su fundamento jurídico en el artículo 24 de la Constitución española por el que se salvaguarda el derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta figura jurídica protege las actuaciones que el trabajador lleve a cabo en busca del reconocimiento de sus derechos, blindándole frente a posibles medidas de represalia que puedan ir dirigidas contra él por el hecho de reclamar sus derechos.

Ahora bien, no toda reclamación que lleve a cabo el trabajador le protege frente a futuras actuaciones del empresario. El trabajador no estará protegido cuando realice una reclamación temeraria o sin fundamento, más aún cuando esta reclamación tenga como objeto blindarse frente a las actuaciones que conoce que el empresario va a llevar a cabo.

No quiere decir lo anterior que por el hecho de que una actuación que persiga el reconocimiento de algún derecho del trabajador no tenga éxito no se vaya a beneficiar de esta protección. El trabajador estará protegido independientemente de que su reclamación tenga éxito, siempre que la misma persiga una tutela real de los derechos que cree tener.

En relación al plazo, no existe un tiempo determinado de protección, sino que lo necesario es demostrar que existe una relación de causalidad entre la reclamación hecha por el trabajador y el despido o modificación de las condiciones laborales.

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¿Quién tienen la carga de la prueba?

Es el demandado el que tiene la carga de la prueba, éste deberá justificar de forma objetiva y razonable que las medidas adoptadas no son una represalia ante las actuaciones del trabajador, sino que son medidas que responde a otros motivos.

El trabajador, si bien es cierto que no tiene la carga de la prueba, deberá introducir un principio de prueba, es decir, algún indicio de que la medida responde a una represalia y por tanto la actuación del empleador es constitutiva de una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Despido a consecuencia de la solicitud de la reducción de jornada.

El trabajador no podrá ser despido a consecuencia de solicitar la reducción de jornada laboral por alguno de los motivos recogidos en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. La garantía de indemnidad protege al trabajador frente a este tipo de actuaciones, dando como resultado que el despido sea nulo.

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. Artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Así en sentencia del TSJ de Cataluña 2129/2018, de 11 de abril, el Tribunal declaró que “no ha conseguido acreditar sin género de dudas que la extinción acordada es por completo ajena a un propósito discriminatorio y atentatorio al principio de tutela judicial efectiva en su vertiente al derecho a la indemnidad, la demandante había solicitado inmediatamente antes de acordarse la decisión extintiva una reducción de jornada incardinable en uno de los supuestos del art 37 del ET y finalmente no habían transcurrido nueve meses desde la fecha de nacimiento de su hija. La consecuencia de ello ha de ser la declaración de nulidad del despido con las consecuencias legales a ello inherentes y la integra revocación de la resolución recurrida.”

Por último, a parte de las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del despido, readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir, el trabajador podrá reclamar igualmente una indemnización por la vulneración de los Derechos Fundamentales.

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